Existe, a nivel internacional, una tendencia para hacer efectivo el derecho al sufragio de nacionales residentes en el exterior, de modo de resguardar sus derechos por un lado y de mantener sus vínculos con sus países a pesar de la distancia. En este punto, Chile debe honrar su compromiso de respeto a los derechos humanos y de integración y garantizar el acceso al sufragio.
Sebastián Piñera,
Presidente de Chile,
Junto con saludarle nos presentamos, somos chilenos y chilenas residentes en el extranjero. El motivo por el cual escribimos es para hacerle llegar nuestra solicitud en tanto ciudadanos/as de Chile para que se agilice el proyecto de ley que permitiría el voto en el extranjero.
Chile ha ido ampliando progresivamente el acceso al sufragio. Desde la ley N° 9,292 de 1949 que permitió el derecho al sufragio de mujeres, el decreto N° 1,667, del Ministerio del Interior de 1969 que facilito la participación de no videntes al normar cedulas especiales, así como las leyes N° 17.284 de 1979 y 17.626 de1972 que permitió el derecho al voto de analfabetos. Otro gran avance en esta materia fue la modificación de los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, que establece un sistema de inscripción automática y voto voluntario.
Todas estas medidas legislativas han ido en la dirección de profundizar el proceso democrático, el cual debe entenderse en términos de la facilitación y ampliación de procesos de participación de todas las personas, sin mediar obstáculo que impida su goce. Estos avances han ido en concordancia con los compromisos internacionales contraídos por Chile que prohíben cualquier tipo de discriminación que entorpezca el libre ejercicio de los derechos fundamentales.
Respecto a lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 21 que «toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país de manera directa o por sus representantes libremente escogidos.» Este derecho se reitera luego en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 25(b), establece el derecho de “votar…en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” del mismo modo la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, reitera lo anterior en su artículo 23 (b).
Lo contenido en los tratados antes mencionados se fortalece a propósito de la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» – del cual Chile es parte –que dispone en sus artículos 26, 27, 29 y 42.2, que todo Estado parte de un tratado no puede suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido.
Ya en el plano nacional, la Carta Fundamental establece expresamente el derecho al voto de todo ciudadano/a mayor de 18 años sin distinción alguna. En este punto, el impedimento de ejercer el voto de chilenos/as residentes en el extranjero constituye un atropello a nuestros derechos constitucionales, consagrados en la Constitución de la República de Chile, así como a nuestros derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales previamente enunciados. En la misma dirección, la Corte Suprema de Chile se pronunció al respecto en el año 2011, rechazando toda exigencia de vínculos extra a los chilenos en el exterior para ejercer su voto.
Existe, a nivel internacional, una tendencia para hacer efectivo el derecho al sufragio de nacionales residentes en el exterior, de modo de resguardar sus derechos por un lado y de mantener sus vínculos con sus países a pesar de la distancia. En este punto Chile debe honrar su compromiso de respeto a los derechos humanos y de integración y garantizar el acceso al sufragio. La propuesta de establecer “vínculos” con el país establece un tipo de discriminación, lo cual contraviene lo contenido en la Constitución así como los compromisos internacionales contraídos por el Estado chileno.
Adicional a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que la ciudadanía no se anula con residir en el exterior. Independientemente de dónde uno resida, no pierde el carácter de chileno/a, por lo cual el Estado debe procurar que participemos en la vida política del país a pesar de la distancia. En este sentido cabe señalar que los/as chilenos/as en el exterior cumplimos un rol fundamental como embajadores de nuestro país, contribuimos al conocimiento e incluso muchos aportan económicamente con sus familias en Chile. Sin embargo más allá del aspecto económico, los chilenos en el exterior somos un reflejo de nuestro país y, por tanto, no puede ser que seamos excluidos del país al cual representamos con orgullo.
El hecho que más de 850.000 chilenos/as –según cifras de Cancillería – residamos en el exterior, no implica que no estemos conectados con nuestras raíces y nuestra realidad. Todo lo contrario, quienes vivimos en el exterior sentimos un profundo compromiso con Chile y su futuro y, consideramos que nuestra visión enriquecida por la distancia puede implicar un gran aporte al futuro de Chile y, es por esto que el derecho al voto debe entenderse como un primer paso para avanzar en esa dirección.
Más aún: desde la perspectiva del proceso de profundización democrática experimentado en Chile, el voto en el exterior se constituye en un pilar fundamental al garantizar la real participación e inclusión de todos los chilenos y chilenas sin distinción alguna. En un contexto de globalización, caracterizado por el continuo movimiento de bienes y personas, el derecho al sufragio en el exterior es una expresión de gran relevancia. Si Chile quiere avanzar hacia el real desarrollo debe hacerlo de mano a la real integración de todas y todos quienes integramos este hermoso país y por eso resulta urgente que se avance en esta materia.
Además, permítame recordarle que el usted planteó, como una de sus promesas de campaña, la aprobación del voto en el exterior. Más aun, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet durante el proceso de aprobación del proyecto de ley sobre inscripción automática y voto voluntario, comprometió enviar y trabajar a la brevedad posible en la aprobación del proyecto de ley de voto en el exterior, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. En esa línea, agradecemos el impulso dado por las Senadoras Soledad Alvear (PDC) e Isabel Allende (P.S) y estamos ciertos que un gran número de parlamentarios de todas las colectividades políticas apoyan esta reforma. Más aún, de acuerdo a la tercera versión de la Encuesta Auditoría a la Democracia, coordinada por el PNUD y el CEP, con el apoyo de Cieplan, Libertad y Desarrollo, ProyectAmérica, Instituto Libertad, Chile 21 y Fundación Jaime Guzmán, realizada en 2012, el 61% de los chilenos/as en el país apoyan el voto en el exterior sin condiciones. Es importante considerar que desde el año 1991 se han presentado iniciativas en el parlamento chileno para permitir el voto de chilenos y chilenas expatriados. Más de 21 años han pasado y todas ellas aún siguen esperando. El 2013, los chilenos expatriados cumpliremos 40 años sin poder votar.
No queda más que solicitarle a usted, Presidente, que cumpla con la palabra empeñada y al congreso de Chile que se comprometa realmente a aprobar un proyecto de voto exterior sin condiciones. No permita que una vez más se discrimine a quienes vivimos en el exterior, tan sólo por no contar con los medios para costear un viaje a Chile y ejercer tan relevante derecho. Los chilenos en el exterior tenemos mucho que aportar y tenemos el derecho de hacerlo de la forma más directa que existe: el voto. Esperando su apoyo nos despedimos atentamente, chilenos y chilenas en el extranjero.
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