La propuesta de la norma que considera un modelo de Estado Regional con Asambleas Legislativas (ALR) y un Estatuto Regional (ER) -cuya dictación es hecha por cada una de las ALR, sin la posterior ratificación del Congreso Nacional- convirtiendo a dichos ER en una verdadera Carta Magna, lo que asemejaría al país a un Estado Federal. Además, minusvalora el rol del Congreso Nacional como la instancia representativa de la unidad e indivisibilidad del Estado. El listado de competencias para cada una de las AL han estado más enfocadas en los intereses identitarios de grupos mesiánicos y maximalistas que al realismo que recomienda una Constitución no sesgada, equilibrada, pensada en la sustentabilidad, gobernabilidad y el bienestar de toda la nación. El problema de eso es que se construye una Carta Fundamental desde la idealización y las realidades culturales e históricas de países que son radicalmente distintas a la chilena.
La norma de las Asambleas Legislativas regionales está basada en la Constitución de 1978 de España que divide a ese país en 17 comunidades autónomas y que se asemeja en muchos aspectos al de los estados federales, como es la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen. Además, la mayor parte de las Comunidades en ese país cuentan también con Delegaciones en Bruselas (UE) e incluso en algunas ciudades de otros Estados especialmente relevantes.Inquieta que las asambleas regionales determinen crear o eliminar nuevos territorios, abriendo el riesgo al separatismo y la “fragmentación del Estado”, como aconteció con el intento de los independistas catalanes en Cataluña
Por otro lado, las comunidades autónomas en España han llevado aparejado la creación de otras tantas administraciones públicas de nivel regional encargadas de gestionar los servicios y ejercer las competencias que se les han transferido, sobreburocratizando el modelo español, convirtiéndolo en menos eficiente y caro que otros estados descentralizados, como también donde la corrupción es cotidiana, por tanto, un Estado Regional tan similar al ya referido necesita evaluar los costos de la burocracia, las duplicidades y brechas de corrupción que este conlleva, pues allí la factura de la burocracia se ha disparado. Es habitual escuchar lo disparatado que supone contar con 17 parlamentos autonómicos, 17 consejerías de Sanidad o incluso 17 embajadas regionales: algunas publicaciones incluso se han aventurado a cuantificar en 60.000 millones de euros el sobrecosto que representan las duplicidades del Estado autonómico.
En ese modelo, los conflictos sobre el ejercicio de competencias entre el gobierno central y las autonomías son recurrentes, controversias, en su gran mayoría, que se resuelven por el Tribunal Constitucional. La generación en Chile de 16 Asambleas legislativas distintas en cada región, pieza clave en el nuevo modelo de Estado Regional, con territorios autónomos y ministerios locales (23 a nivel central, replicados en cada región) ocasionará la existencia de un Estado más grande, que requerirá de más financiamiento. Asimismo, si no se disipa qué funciones quedarán en el gobierno central, existe el peligro de tener instituciones a nivel central y otras en el ámbito regional cuyas competencias se van a superponer, creando un impacto jurídico que necesariamente obligaría contar con un órgano jurisdiccional constitucional que debería resolver los conflictos de competencias que se suscitarían entre leyes nacionales y regionales.
Inquieta, además, que las asambleas regionales determinen crear o eliminar nuevos territorios, abriendo el riesgo al separatismo y la “fragmentación del Estado”, como aconteció con el intento de los independistas catalanes en Cataluña. Asimismo, las AL podrían atentar contra una justa redistribución de la riqueza y en excesos en atribuciones legislativas que pueden repercutir en legislaciones distintas entre cada zona, por ejemplo, en derechos laborales, agudizando las desigualdades como lo planteó el constituyente del PC, Marcos Barraza, o con la facultad de cambiar tributación y emitir deuda pública, lo cual debe mirarse con mucha cautela porque se puede prestar eventualmente para gasto corriente, contratación de personal con fines proselitistas y clientelares, que no van orientados al desarrollo de las regiones en el largo plazo.
Las leyes regionales se justifican cuando existen realidades culturales, identitarias distintas entre los territorios. Ese problema no está presente o no es tan significativo en nuestro país, como en otros países que sí han adoptado Estatutos regionales o autonómicos, como España y el Reino Unido que originalmente fueron reinos separados, para formar una nueva entidad, un nuevo Estado, entonces cada territorio conserva mucha autonomía. El Reino Unido con la realidad de Gales y de Escocia que históricamente fueron países distintos al de Inglaterra, incluso tienen lenguas distintas. En España, en las comunidades autónomas, donde existen varios idiomas distintos, como el gallego, el euskera, el catalán, el vasco, además del castellano. También tienen tradiciones culturales muy disimiles, y por lo tanto ellos tienen parlamentos distintos y leyes diferentes en ciertas materias. Mientras en Chile, la realidad cultural idiosincrática es bastante más homogénea comparado con esos países.
La heterogeneidad en Chile está asociada principalmente a los pueblos indígenas u originarios. Por tanto, lo que se requiere articular el reconocimiento de los pueblos originarios en la Constitución, instituyendo ciertas especificidades, particularmente la referida al tipo de autonomía o carácter especial que ellos tienen. Por ejemplo, estableciendo un estatuto especial de los pueblos indígenas, detallando los alcances de la misma.
En Chile estamos hablando de un solo país que para profundizar la descentralización, incluso política, no significa necesariamente tener leyes regionales. La demanda por redistribuir el poder se puede hacer perfectamente delegando y transfiriendo más poder a los gobiernos locales y gobiernos regionales, empoderando a esas instancias ya constituidas, entregándoles autonomía financiera y con potestad ejecutiva y reglamentaria para que ellas definan políticas públicas e implementen proyectos de inversión pública y todo tipo de infraestructura o inversión en proyectos de desarrollo, sin necesariamente contar con leyes regionales ni asambleas regionales que solo incrementan gasto corriente. Para eso basta con establecer en la nueva Constitución transferencias administrativas y competencias ejecutivas desde el poder central a los Cores y los municipios, junto con normativas fuertes para los mismos, recientemente elegidos democráticamente, evitando, de esta manera, contar con una multiplicidad de leyes en nuestro país, cada una distinta a la ley de la región vecina.
Por consiguiente, no se trata sólo de redistribuir el poder y transferir funciones y potestades a las regiones, sino de gobernar con arreglo a unos estándares éticos en los que la burocracia ni las duplicidades ni la corrupción no tengan cabida alguna. Se suele olvidar que descentralizar también tiene como objetivo desburocratizar y desconcentrar un enorme volumen de competencias; delegar funciones del nivel central en otros órganos regionales, modificando la relación jurídica que existe entre ellos (la centralización somete a todos los órganos a una relación de estricta jerarquía, mientras que la descentralización otorga una relativa autonomía a cada uno de esos órganos). Por tanto, es necesario, un Estado descentralizado, distinto al de las Autonomías hispanas: menos burocrático, más eficiente y sin la enorme carga fiscal de estas, sin la entrega a cada región de facultades legislativas y de control sobre los tributos lo que genera razonables dudas sobre la posibilidad de contar con una regla fiscal que permita controlar la deuda y el gasto en el conjunto del país.
Las constituciones son herramientas para la consecución de determinados objetivos políticos y sociales, como distribuir el poder de forma equilibrada entre los órganos del Estado, habilitar y encauzar el ejercicio de la soberanía popular, proteger los derechos fundamentales, especialmente de los grupos sociales que se encuentran en condiciones estructurales de postergación. La nueva Constitución debiera tener como objetivo proyectarse a una sociedad que se está deconstruyendo en concordancia al cambio epocal y debe, entonces, pensarse en los próximos 40 o 50 años, ya que no debe ser utilizada para ajustes de corto plazo, lo que obliga a tener una mirada larga y de país, lo que implica flexibilizar las posturas mesiánicas y maximalistas de algunos.
Muchas veces es mejor mantener lo positivo y corregir lo negativo de una institución que borrarla del mapa y crear una nueva. Diseñar instituciones nuevas no es algo que se pueda improvisar. Por tanto, es imprescindible razonar sobre cuál será la composición orgánica territorial e institucional del Estado que revierta el inveterado centralismo que lo caracteriza, tanto en lo político, social y económico, poniendo al país a funcionar de manera descentralizada, sincronizada y equitativa en todo el territorio, preservando la necesaria unidad nacional.
Comentarios
23 de febrero
Nefasto, claramente ira en desmedro de la ciudadania, como indica excepciones ahora legales hechas a la medida para los dueños de cada region…
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