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Una mirada jurídica al despido de Natalia Valdebenito de Vía X

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Los medios de comunicación en más de una oportunidad han expresado ya sea de manera expresa o implícita su entendimiento de lo que es o debería ser la sociedad. Para hacer comunicación de dicho entendimiento, se valen del ejercicio de dos derechos fundamentales a saber: la libertad de expresión y de conciencia. Podríamos preguntarnos ahora si dichas entidades comunicacionales relativizan el ejercicio de los derechos fundamentales ligados en lo concreto a la libre expresión o de conciencia de sus trabajadores al momento de comentar la actualidad. Si hay intereses o cierta afinidad de la cadena de televisión con cierto grupo político titular de la crítica, entonces la respuesta sería que dicha cadena televisiva sí podría relativizar su ejercicio.


La libre expresión constituye la base principal que sirve como soporte al Estado constitucional.

Tal es el caso anterior de la cadena de televisión Vía-X, la que hace ya algunos días despide a Natalia Valdevenito bajo la premisa de que se le desvinculó en tanto ella (Natalia) perseguía nuevos desafíos profesionales. Sin embargo, el día 22 de septiembre, diario El Mostrador publicaba una entrevista hecha a la actriz en la cual aseveraba que su desvinculación obedecía a «razones políticas»: su despido obedeció a que emitía demasiada crítica a cierto grupo político o al gobierno. Declaraba en dicho diario: «Me estaban cerrando el camino [el canal de TV] y eso lo expuse. Pregunté por qué no me dejan hacer esto o eso. Por ejemplo, una vez me dijeron que no hablara tanto de la UDI. Y si todos los días tengo que decir algo del gobierno, ¿por qué no voy a decir algo de los que no están en el gobierno?», declaró la actriz, agregando que «una vez me pidieron que no hablara más de Jovino Novoa. A lo que me negué» .

Las aseveraciones de Natalia son preocupantes: vivimos en un Estado en donde la relativización o límites de Derechos fundamentales debe circunscribirse en instancias justificadas y del todo excepcionales; v.gr., cuando existe una colisión entre uno y otro derecho. La Constitución chilena especifica, en el art. 19 N° 26 de que el derecho puede ser limitado, pero dicha limitación no debe hacer que el derecho en cuestión pierda su núcleo esencial. En el caso dado, a Natalia se le limitó su derecho a decir lo que ella estimó debía ser dicho. Y ello responde a un ejercicio del Derecho de libertad de conciencia. Según el profesor Nogueira, la libre conciencia «protege el fuero interno de la persona humana, la integridad de su conciencia, como un derecho de defensa frente a las intromisiones de cualquier tipo que pretendan violentarla. La conciencia constituye con el individuo una unidad indisoluble, la persona «es» tal con su conciencia, a diferencia de otros derechos, como la libertad de creencias, en que el individuo «adhiere» a una religión, filosofía, ideología o cuerpo de ideas. La libertad de conciencia exige asimismo al individuo una actuación externa conforme a sus propios juicios morales» (1).

Los casos en que la empresa (que sería la cadena de TV Vía-X) puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales por parte de los trabajadores son excepcionales, dichos casos son en que pueda verse afectada la «libertad de empresa» o «el derecho de propiedad». Según la Dirección del Trabajo: «Los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, los cuales reconocen como su fundamento último, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales, que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica, y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial» (2).

¿Perjudicaron las opiniones de Natalia, ejerciendo ella su derecho a decir lo que estime, el derecho de propiedad o de libertad de empresa de la cadena Vía-X? No. Fácilmente su despido, en nuestra opinión, podría ser injustificado. Y hace igualmente que nos preguntemos: por qué el Estado chileno se expresa indiferente respecto de esta relativización de este derecho a decir lo que queramos, por qué el Estado chileno nos quiere callados ante tanto vicio que este mismo permite. La libre expresión debe desarrollarse en toda su extensión dentro del gobierno democrático. Según el Tribunal Constitucional chileno: «(…) la libertad de opinar e informar tiene dos fundamentos principales (…). Por una parte, asumiendo que la democracia es el gobierno por discusión, es necesario permitir que ésta se produzca en toda su extensión. Por la otra, el progreso surge de la libre confrontación de las ideas» (3).

Por su parte, el Tribunal Constitucional español señaló en su momento sobre la libertad de expresión lo siguiente: «(…) la libertad de información versa sobre hechos, que pueden y deben someterse al contraste de su veracidad, en tanto que la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor subjetivos, que no se prestan a una demostración de su exactitud, y que, por lo mismo, dotan a aquella de un contenido legitimador más amplio» (4).

La actriz, en este sentido, habló con la verdad, aplicando su humor y agudeza intelectual características. Que un canal le diga «no hables de este o de otro» es relativizar el derecho a la libre expresión. Pero más que eso: es restringir al mínimo las opiniones subjetivas de ella.

La libertad de expresión en Chile posee un rostro cínico en materias televisivas: es la empresa la que puede decir lo que se le antoje y cuando el trabajador dice su opinión, la empresa (cual pugilista) lucha para que dicha opinión pueda acallarse. Con todo, la libre expresión constituye la base principal que sirve como soporte al Estado constitucional. La libertad de expresión es un derecho fundamental que va de la mano con convicciones políticas y culturales, las cuales deben ser potenciadas por la Constitución.

Las Constituciones «vividas» por la ciudadanía son fenómenos culturales más que jurídicos, es esa vivencia atiborrada de cultura la que hace al derecho fundamental y su ejercicio relevante en cierto momento de la historia. En palabras del pensador alemán Häberle: «las constituciones son claramente una pieza cultural. La constitución no es sólo texto jurídico o sistema normativo de regulación, sino expresión de un estado de desarrollo cultural, instrumento para la autorepresentación cultural de un pueblo, reflejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas” (5).

 

CITAS:

(1) Nogueira, Ius et praxis, vol. 12, N°2, 2006, pp. 13-41.

(2) Dirección del Trabajo, Ord. N° 2210/035, 2009.

(3) STCh, ROL 2541, 2013, considerando 17.

(4) STC 51-1989, FJ 2. Citado en Villavicencio, Revista de Derecho, N°9, 2008, p. 31.

(5) Häberle, Revista de Derecho Constitucional Europeo, N°13, 2010, p. 384.

TAGS: Libertad de expresión Televisión

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Juan Pedro

26 de septiembre

Señor articulista

La señorita Valdebenito puede seguir diciendo lo que quiera y donde quiera, nadie ha conculcado su libertad de expresión. De hecho, en la entrevista del Mostrador dijo las tonteras que se le vinieron en gana.

Ello no implica que su empleador deba pagarle un sueldo mensualmente por decir lo que quiera. Le pagan, o al menos debiera ser así, pues el empleador considera que es un activo importante. Si no les sirve, ?hay que pagarle sueldo igualmente??

26 de septiembre

No se si aquí habría expresamente una violación de la libertad de expresión.

Porque yo, CIUDADANA y PERSONA puedo decir lo que opino en la esfera privada de mi hogar o entre amigos. Pero yo, TRABAJADORA de un medio de prensa, ya no gozo de esa «libertad» porque soy rostro de esa empresa, y lo que yo diga se interpreta como que es la opinión «de la empresa».

De ahi lo de «las opiniones vertidas en este medio no representan….» Porque luego, cuando la persona que usa ese medio para expresarse se extralimita, es la empresa, o en este caso el canal el multado y sancionado. Ya paso con el caso Morande, y el caso Murdock, y en muchos otros. Porque Valdebenito puede alegar que hacia uso de su libertad de expresion, pero a saber si lo que estaba haciendo era en realidad dañar la imagen y honra de esas personas de las que opinaba. La linea entre una cosa y otra es delgadita.

Pero ademas, no la contrataron para balancear entre derecha e izquierda. Que yo sepa, la contrataron para formar parte de un grupo de panelistas mujeres en un programa llamado «Campo Minado» en donde tenia que guiarse por un libreto escrito por Sofía Vicuña y Gonzalo Iturra, para hablar de temas más comentados en las redes sociales, no para hacer arenga política o proclamar conceptos y adoptar posturas ideológicas evidentes. Eso es lo que se llama «linea editorial» y no viola la libertad de expresion que un canal la tenga.

Asi que, por lo citado aquí, yo creo que Valdebenito cruzó los limites que expresamente acepto al firmar el contrato. Porque uso el medio para expresar «sus» opiniones, y el canal le dijo «perfecto que tengas tus opiniones, pero no uses mi canal ni mis camaras para decirlas». Ella sabía muy bien en que canal se metio, sabia de antemano las condiciones, asi que sabia de antemano que podia o no decir, y ojo, como decirlo. Y no lo respetó.

Esto es lo mismo que la panda de «periodistas» (sarcasmo) que se creen todo lo que se dice en Twitter, y luego hay que andar con desmentidos de que no se murio tal actor o no habia crisis de la bencina. Un canal no esta para asumir los costos de las «opiniones personales» de una persona que cree que puede usar una tribuna que se le dio para decir lo que le venga en gana.

medium_xcd

27 de septiembre

A Marcela Castro:

Trabajar en televisión no limita el fuero interno de la persona, ergo, no restringe la libre conciencia de cada uno. En ese sentido, rectifico algo que escribí mal. Cada uno ejerce su libre conciencia en espacios y formas que lo estime conveniente. Hay una «visión de la sociedad» de la empresa, como usted bien insinuó, y hay una dimensión intelectiva propia del rostro de televisión que, dependiendo del programa, le hará opinar de determinada manera, expresando en último momento una específica hermenéutica de la realidad. En mi forma de ver, que un canal desvincule a una persona por las opiniones que emite es una praxis irresponsable que, como se citó, va en contra de dictámenes emitidos por la Dirección del trabajo. La empresa se enmarca en un Estado democrático en donde el pluralismo es su pieza básica. La empresa no tiene estatuto autonómico que le permitan hacer lo que a ella le plazca en la sociedad. De ahí que su frase “perfecto que tengas tus opiniones, pero no uses mi canal ni mis cámaras para decirlas” me resulte extraña.

A Juan Pedro:

Esto no es una visión pecuniaria del problema. Para mí lo dicho en El mostrador no fueron tonteras, tonteras son las que publica Las últimas noticias o La cuarta. Aquí no hablamos de sueldo, hablamos de cómo la empresa en ciertos casos desea imponer su propia visión de lo que es la sociedad. El despido de Valdevenito es prueba de que la empresa no cree en las sociedades plurales ideológicamente, sino que aboga por las sociedades unificadas o «de lo uno». Gracias a ambos por retroalimentar este inserto.

29 de septiembre

«Trabajar en televisión no limita el fuero interno de la persona, ergo, no restringe la libre conciencia de cada uno.»

Y eso es lo que no esta haciendo el canal. Via X NO limita el fuero INTERNO de Valdebenito, NI RESTRINGE su conciencia. No le dijo a Valdebenito «cambia tu modo de pensar o te despedimos». Lo que le dijeron es que no usara el programa para hablar de «sus» personales puntos de vista, sino para que comentara cosas con humor. Para eso la contrataron, para nada mas.

«que un canal desvincule a una persona por las opiniones que emite es una praxis irresponsable»

No. Un canal puede despedir a alguien si sus opiniones pueden causarle problemas. Y en este caso, claro que iba a darles problemas. Valdebenito estaba usando el canal para dar «sus» opiniones personales, estaba usando el programa para el que se la contrato para «sus» personales intereses.

Pero más relevante que eso: al menos sus opiniones hubieran valido la pena, pero no. No estaba informando, no estaba aportando datos, no hizo trabajo de investigacion sobre lo que estaba diciendo. Solo estaba diciendo lo que le salia de la cabeza, no estaba «opinando».

Lo que hizo Valdebenito en el programa era buscar la polemica facil, la critica barata, la «yo soy chora». No expresó opiniones. Valdebenito solo hablaba basada en informacion del tipo «dicen por ahi», y se escudaba bajo la libertad de expresion sin el menor interes en ser responsable de sus expresiones. ¿O qué, en toda su investigacion juridica se olvido de que la libertad de expresion conlleva la responsabilidad de lo que uno dice?

Ahora, por favor, ni se piense que estoy a favor del canal como tal. Mi problema es que se salga en defensa de una hipocrita. Porque Valdebenito esta vendiendo el cuento que ella fue despedida por sus opiniones y esta usando el derecho de libertad de expresion para conseguir apoyo y, sí, contratos. Pero ¿no sabia con quien se metia y en el canal que se metia?

¿Ya se le olvido que el dueño del canal es Luis Venegas, al que demando ante Impuestos Internos? ¿Un tipo que tiene nulo respeto por los periodistas, nulo respeto por los conductores, nulo respeto por sus trabajadores? ¿Y ahora sale esta mujer con el cuento de que es consecuente? ¿Nos olvidamos acaso que Valdebenito estaba trabajando para el tipo que se nego a emitir “El diario de Agustín”? Consecuente fue Natalia Arcos, porque ahí, claramente, hubo censura y hubo violación del derecho de expresión y ella renuncio. Valdebenito no renuncio, la echaron. O sea, ella se nego a hacer lo que le pedian, pero no lo considero tan grave como para decir «Ok, entonces chao».

Lo siento, pero si el articulo hubiera sido sobre la conducta reiterada del dueño de Via X atropellando los derechos de sus trabajadores, mi opinion habria sido distinta. Pero aquí el problema es creerle a Valdebenito, una mujer que ha sido capaz de volver a trabajar con un tipo como Venegas despues de lo que le ha hecho Venegas a ella misma y a muchas personas. ¿Por que creer que lo que esta diciendo es cierto, cuando no hay consecuencia en su forma de actuar?

30 de septiembre

Creo que el análisis está correcto, pero no tomas en cuenta que ella tiene un contrato privado con alguien que tiene ciertos lineamientos (nos gusten o no). Si le prohibieran decir eso en su casa, en la calle, o subirlo a la web, te creo, pero x ej., yo no tengo derecho a decir lo que quiera ni en via x ni en TVN y supongo que no me han restringido mi libertad de expresión. Te aseguro que a Amaro Gómez-Pablo no lo dejan ponerse a hablar cualquier cosa en un noticiero y eso tampoco es censura o limitar su libertad de expresión.
Lo mismo cuando un canal decide no llevar al aire un programa …¿eso es censura? La libertad de expresión no implica que los canales no puedan tener su línea o ciertas restricciones. Hay canales que no contratarían a Benni, xq habla a puro garabato, y eso no es limitar la libertad de expresión. Por supuesto, no conocemos las condiciones para llevar ese programa; si le prometieron que podía hablar lo q quería y no la dejaron, es mas bien incumplimiento de contrato que un problema de libertad de expresión.

entiendo la idea, pero creo que no se aplica en este caso.

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