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Radios comunitarias y libertad de expresión

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Para hablar de las radios comunitarias no podemos dejar de referirnos al actual sistema de medios de comunicación que nos gobierna. Resulta sustancial analizar las repercusiones que han tenido la liberalización y concentración económica de los medios para el desarrollo de un tercer sector de las comunicaciones (comunitario).

La concentración de los medios de comunicación conformó un sector económico/financiero, globalizado, integrado verticalmente, desregulado, cuyos componentes principales son la industria de la entretención y la producción de información, con los conocidos fenómenos de influencia sobre la opinión pública y la naturalización de los sentidos centrados en el papel del mercado. En definitiva, control mediático diluido en “sentido común”, en una sociedad donde los medios realizan la operación simbólica de naturalizar el estado de cosas y transforman la “opinión pública” (por principio deliberante) en “sentido común”.
 
Este proceso acentuó la concepción de que el Estado es el depredador natural de la libertad de expresión, entendiendo que la libertad de expresión actúa como un escudo protector del individuo frente a la censura estatal. Una postura fundada en la mítica idea de que todos ejercían ese derecho en igualdad de condiciones, ignorando la distribución desigual de poder de las personas para participar del debate público. El acceso a los recursos – económicos -simbólicos, políticos- determinan en gran medida el éxito expresivo de las personas, como advierte Owen Fiss *.
 
En este sentido, si el propósito de la libertad de expresión consiste en ampliar las fronteras del debate de modo de permitir el libre intercambio de ideas que requiere la autodeterminación colectiva en un sistema democrático, la intervención del Estado debe estar orientada a equilibrar las limitaciones que causan las desigualdades sociales, económicas y culturales. En otras palabras, asumir la naturaleza democrática de la libertad de expresión puede imponer tanto “obligaciones negativas” al Estado -limites para impedir su arbitrariedad- como obligaciones positivas, que garanticen que efectivamente circulen la mayor cantidad de visiones presentes en una sociedad. Es esta lectura, sobre la libertad de expresión la que define la actuación del movimiento de radios comunitarias en el mundo.
 
Las radios comunitarias, tanto en Chile como en otros lugares, han librado una larga y decidida batalla por el derecho a comunicar, enfrentando la arbitrariedad en la asignación de las frecuencias de radio y TV por parte de los órganos reguladores, que distribuyen las frecuencias con exclusivo sesgo económico y técnico, sin aplicar la doctrina de derechos humanos en dicha distribución.
 
En el proceso de afirmación del derecho a la comunicación como un derecho humano la ciencia jurídica ha hecho una síntesis que señala que el derecho a la libertad de expresión es un derecho de doble vía; individual y social. Implica el derecho a difundir información y el derecho de los demás a recibirla y que no debe estar sujeto a ningún tipo de discriminación. No es un derecho declamativo, sino que implica contar con los medios técnicos para su ejercicio. Supone una dimensión de derecho individual y colectivo, que obliga al Estado a promoverlo, porque se trata de un derecho que posibilita la deliberación publica, que permite que las diferencias se expresen y salgan de su aparente neutralidad, poniendo a disposición de la sociedad discursos que expresan las asimetrías de poder existentes, permitiendo, la aparición de nuevas formas de deliberación como parte de la vida en democracia.
 
Es la Convención Americana en su artículo 13 la que señala las condiciones que dan estatuto de derecho a la libertad de expresión: Hay derecho a recibir, difundir, investigar informaciones y opiniones por cualquier medio. Esto nos lleva a dos principios de universalidad: la universalidad de sujetos y de soportes.
 
El Estado tiene más obligaciones que la mera abstención de la censura. Para cumplir obligaciones de derechos humanos, los estados no pueden establecer mecanismos de restricción indirecta, tales como el abuso de controles sobre el papel para periódicos o sobre frecuencias de radio y TV. No importa el soporte, lo que importa es la protección del ejercicio de la libertad de expresión.
 
Por oposición hay una doctrina que afirma que el Estado lo único que tendría que hacer en materia de radiodifusión es ordenar las emisiones de radio y TV como si fuera el código del tránsito, sin preocuparse del equilibrio de representación en dichas emisiones. Diversos organismos, como la OEA y la ONU apoyan que la razón de la regulación es la promoción de la diversidad y el pluralismo.
 
Para avanzar en el proceso de reconocimiento de las radios comunitarias, AMARC presentó en el año 2008 los “Principios para un Marco regulatorio democrático sobre radio y Tv comunitaria”, una guía para la implementación de regulaciones compatibles con los estándares internacionales de Derechos Humanos. Insumo para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de la “Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión”, elaborada en diciembre 2007 por el relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión junto a representantes de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación y los relatores para la libertad de expresión de la OEA y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos CADHP.
 
Como lo afirma los distintos informes de la relatoría de libertad de expresión de la OEA, la radiodifusión comunitaria debe estar “expresamente reconocida como una forma diferenciada de los medios de comunicación”, beneficiada por “procedimientos equitativos para la obtención de licencias” y permitiéndoles acceso a publicidad.
 
Las radios y medios comunitarios comparten la misión de democratizar las comunicaciones, donde las organizaciones de la sociedad civil ejercen un rol central, cuyos sentidos y gestión son distintos del lucro, del proselitismo político o religioso. Son estaciones que representan los intereses de su comunidad, sea ésta una pequeña localidad o un amplio sector social. Pueden trabajar con altas o bajas potencias, con voluntarios o personal contratado. Se establecen como organizaciones sin fines de lucro, lo cual no impide implementar estrategias de sostenibilidad. La propiedad de carácter colectivo y no lucrativo, es sustantivo a la hora del debate y la puesta en escena de ideas que cuestionan el exclusivo sesgo mercantil tan en boga en el actual sistema de medios.
 
* Owen Fiss es autor de "La ironía de la libertad de expresión" y profesor de derecho en la Universidad de Yale
** Pía Matta es parte del equipo de Radio Tierra y presidenta de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC
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