Estamos presenciando un debate sobre los proyectos de los diputados Farías y Hoffman, boletines 9460-19 y 9461-19, los cuales van en la dirección de la extensión de la Ley 19.733 a los medios electrónicos. El texto que resultó de la Comisión de Ciencia y Tecnología entiende, dentro de la definición de los periódicos a los publicados por vía digital o electrónica, y que renueven sus contenidos a lo menos 4 días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos por la ley. Creemos que el texto de la comisión es riesgoso, inútil, incompleto y constituye una pérdida de tiempo para las verdaderas urgencias regulatorias del país. Esta conclusión resulta de dos tipos de análisis
En primer lugar, desde una perspectiva jurídica, el proyecto dice que busca reconocer la existencia de los medios digitales como los periódicos El Mostrador, El Dínamo, entre otros. Sin embargo, los mismos supuestos beneficiarios de ese reconocimiento, han señalado que la Ley 19.733 ya se les aplicaba en cuanto no distingue por plataformas. Desde este punto de vista esa innovación sería innecesaria.
El texto aprobado, al introducir el criterio de la renovación de contenidos de al menos 4 veces a la semana para definir un periódico, genera la incertidumbre respecto a la extensión de sus efectos a redes sociales y blogs que, por definición, son dinámicos en sus contenidos. No hay nada en el texto que excluya a los medios sociales. Las consecuencias de ello es que se puede pensar que regirían sobre ellos, según el Boletín N° 9.461-19, las obligaciones de:
Estas obligaciones aplicadas a medios digitales organizados resultan poco prácticas, pero aplicadas a los medios sociales son obligaciones desproporcionadas para los esfuerzos de los usuarios que postean en las plataformas web 2.0. Dicha desproporción hacen que el proyecto sea de dudosa constitucionalidad, por afectar ominosamente el derecho a la libertad de expresión de los usuarios de Internet, desincentivando la circulación de contenidos digitales.
Por otro lado, la consecuencia más temida de que los medios sociales se entiendan como periódicos consiste en que se aplique a los posteos el régimen de injuria y calumnia agravadas de los artículos 29° y siguientes de la Ley 19.733. Los parlamentarios que presentaron los proyectos en comento no pueden negar que ésta es una de sus intenciones, puesto que así lo han declarado en múltiples ocasiones. Para no ir más lejos, en el informe de la comisión, se consigna que dentro de la fundamentación de la diputada Hoffman, está “reconocer a los medios de comunicación digitales como un medio más, de manera tal que se haga responsable de lo que se publica.” En la fundamentación del boletín 9.461-19 se requiere que “terceros que pueden verse afectados cuenten con las herramientas para tomar conocimiento y saber contra quien dirigirse en caso de conflicto”.
Desde una perspectiva de política pública, el proyecto no establece los beneficios que sí podrían obtenerse de aplicar ciertas reglas de la prensa escrita a los medios digitales, como considerar periodistas a los blogueros y usuarios de redes para gozar del derecho a mantener en reserva su fuente informativa. En este sentido el proyecto es claramente incompleto.
Se requiere con urgencia más bien de una ley actualizada de protección de datos personales y privacidad on line, así como una categórica prohibición de la discriminación y el ciberacoso en Internet.
Luego, al ya estar en aplicación la Ley 19.733 para los grandes medios digitales organizados, no se aprecia la utilidad de esta reforma, frente a expectativas de regulación que son mucha más necesarias para preservar los derechos y dignidad de las personas. Se requiere con urgencia más bien de una ley actualizada de protección de datos personales y privacidad on line, así como una categórica prohibición de la discriminación y el ciberacoso en Internet. Los discursos de odio racial y de género deber ser claramente reparados. Por fin se requiere de una protección a nivel legislativo de la libertad de expresión en Internet que establezca restricciones para el monitoreo y espionaje de las redes sociales, para la protección debida al anonimato, que proteja razonablemente a los intermediarios frente a los reclamos por ofensas a la reputación por parte de sus usuarios en sus redes. En fin, sería bastante necesario que se estableciera una protección de los derechos fundamentales on line, en lugar de perder el tiempo con iniciativas como las aquí comentadas.
*escrito en conjunto con Osvaldo Saldías,. Ph.D., abogado y politólogo, académico Instituto Alexander Von Humboldt para Internet y Sociedad (Berlín).
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