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El periodismo de Agustín

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Los días 25 y 26 de abril recién pasado se llevó a cabo en la ciudad de Arica el XV Congreso Nacional del Colegio de Periodistas, en el cual se trataron diversos temas relacionados con los desafíos que nos impone nuestro quehacer profesional respecto de la responsabilidad social inherente a esta labor.

Uno de los aspectos centrales debatidos por quienes participamos de dicha instancia tuvo que ver con el ejercicio ético de la profesión, con el antecedente previo inmediato de la expulsión del gremio de Agustín Edwards Eastman, dueño del diario El Mercurio, por su ampliamente documentada colaboración comunicacional con el gobierno de EE.UU. para la desestabilización del gobierno democráticamente electo de Salvador Allende, así como la justificación del Golpe de Estado de 1973 y posterior apoyo a la dictadura militar instaurada en nuestro país.

La decisión del Tribunal Metropolitano de Ética del Colegio de Periodistas, que acogió la demanda contra el dueño de este medio presentada en noviembre de 2014 por el Consejo Nacional de la Orden, viene a saldar en tal sentido una deuda histórica y a la vez sienta un precedente relevante respecto de los parámetros valóricos que deben guiar de manera irrenunciable el ejercicio de la profesión.

Porque más allá de lo que determinados sectores puedan interpretar en términos políticos acerca de este fallo, lo que se debe distinguir clara y permanentemente como elemento de fondo luego de esta resolución es la importancia sustancial que reviste el ejercicio de un periodismo ético, siempre y ante toda circunstancia o contexto, sin que la opción ideológica adoptada por un medio -sea cual sea-, amparada bajo el concepto de la libertad de conciencia, pueda ser usada como pretexto para el incumplimiento de normas mínimas de comportamiento moral, y aún menos si, consagrada ésta como garantía básica de los derechos humanos en cuanto libertad de expresión, pueda también servir paradojalmente para violar los de una parte de la población mediante la tortura, la desaparición y la muerte. De ahí lo inaceptable del contrasentido tras el juego dialéctico: la vulneración del derecho a la libertad de expresión no es homologable, como argumento, a la vulneración del derecho a la vida, piedra basal de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En tal dirección, la defensa esgrimida por el acusado se desentiende de la discusión de fondo, encontrando en el apego a la forma normativa (el principio de “la cosa juzgada”, de acuerdo a la anterior resolución absolutoria) los argumentos que finalmente desvirtúen la naturaleza sustancial del fallo en su carácter reivindicatorio, pudiendo aparecer así más bien inspirado en otras motivaciones, distintas a aquellas relacionadas con el sentido básico de justicia.

Sin embargo, la exculpación legal no necesariamente resulta suficiente para acceder a la pretendida inocencia, así como el estilo sobrio no es sinónimo inequívoco de seriedad: existe numerosa evidencia histórica desclasificada que confirma, de manera irrefutable, la relación existente entre la CIA y Edwards, en términos de financiamiento destinado a promover, desde el periodismo desarrollado en su medio, condiciones sociales para afectar la institucionalidad democrática, justificar un Golpe de Estado y asumir derechamente un rol de propaganda oficialista en defensa y respaldo de una dictadura. Esto, mediante un ejercicio profesional abiertamente tendencioso como decisión editorial, conducta que resulta muy distinta a la natural subjetividad que puede haber en la interpretación de un hecho objetivo y que resulta, por ende, válida. Lo que no es válido, bajo ningún aspecto ético ni circunstancia histórica, es la manipulación deliberada de la información, ya sea tanto para la omisión de la verdad como para su falseamiento a través de la tergiversación falaz de los hechos. Lo anterior resulta grave y bajo ningún punto de vista corresponde a una conducta aceptable, toda vez que se opone en su esencia con la responsabilidad social del periodismo, contemplada por cierto en la normativa ética del Código del Colegio. Los medios de comunicación juegan un rol determinante en la creación de imágenes de la realidad social y la generación de opinión pública mediante la información entregada, por lo que resulta claramente deducible la importancia que reviste la calidad de los contenidos socializados con los diversos públicos o audiencias, así como su decisivo impacto e influencia en la formación de valores, creencias, hábitos y conductas de las personas.

Existe numerosa evidencia histórica desclasificada que confirma, de manera irrefutable, la relación existente entre la CIA y Agustín Edwards Eastman, en términos de financiamiento destinado a promover, desde el periodismo desarrollado en su medio, condiciones sociales para afectar la institucionalidad democrática, justificar un Golpe de Estado y asumir derechamente un rol de propaganda oficialista en defensa y respaldo de una dictadura.

El compromiso al respecto que debe mantener el periodista, en consecuencia, no es menor. De ahí la relevancia que posee su cabal cumplimiento y lo delicado que resulta la transgresión de estos principios. Es esta la lógica desde la cual se debe entender la expulsión del dueño de El Mercurio de los registros del Colegio de Periodistas, la que se inscribe además dentro de un contexto social que está marcando pauta histórica respecto del debate desarrollado en torno al ejercicio ético de la función tanto privada como pública, y que necesariamente debe alcanzar en su discusión al periodismo en cuanto actor social preponderante. En este sentido, la concentración de la propiedad de los medios de comunicación resulta igualmente reprobable, en términos de transparencia y probidad, que los conflictos de intereses derivados del financiamiento empresarial a la actividad política, toda vez que se inscribe dentro de la misma dinámica y con los mismos efectos resultantes de esta insalubre relación de dependencia, condicionando el ejercicio del periodismo a intereses eventualmente distintos y contrarios al correcto desempeño profesional.

Es por esto que las transformaciones sociales que supone el actual escenario reformista deben instaurar, como prioritario fundamento estructural, un nuevo estándar ético a partir del cual sea posible regenerar el trato social, tan severamente dañado en sus confianzas a causa de la naturalización de escalas valóricas profundamente distorsionadas. En esta dirección, la resolución del tribunal de la Orden en relación al ex colegiado representa un ineludible punto de inflexión, que señala a seguir una dirección distinta en una época que ya inició su proceso de cambio. Y en ello, la democratización de los espacios que permitan y fomenten la participación de nuevas voces sociales, representativas de sectores largamente excluidos, resulta un elemento indispensable para esta nueva construcción, tendiente a la desconcentración de la propiedad de los medios mediante una regulación redistributiva que estimule la diversidad, el pluralismo y ayude a evitar escenarios cruzados por conflictos de interés, tráfico de influencias y corrupción, debiendo ser el derecho a la comunicación parte relevante de la discusión constitucional que se avecina.

La confluencia de esfuerzos en pos de objetivos comunes, como el tratamiento ético de las relaciones, conflictos y derechos sociales, representan avances irrenunciables hacia la madurez cívica y democrática que como sociedad debemos alcanzar, con altura de miras y sentido de futuro, en un momento de nuestra historia que reclama nuevos protagonismos.

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