Mireya Manquepillan Huanquil, directora y representante de radio Kimche Mapu (Valle Puquiñe , comuna Lanco, región Los Ríos) , en su calidad de comunicadora mapuche, presentó una denuncia contra el Estado de Chile, ante Relatores de Naciones Unidas, por vulneración de su derecho y el de su organización a expresarse libremente. Ello, luego de que se le impidiera su ejercicio, aplicando el derecho penal ( artículo 36Ba de la Ley de Telecomunicaciones) sobre un acto de libertad de expresión, como es la transmisión de contenidos comunitarios a través de las ondas sonoras.
En el escrito de la denuncia se establece que con la persecución a Radio Kimche Mapu y la formalización a su representante que integra una asociación indígena, se transgrede tanto la legislación chilena, como los derechos humanos universales y derechos de los pueblos indígenas.
La denuncia fue presentada por la Asociación Indígena Kimche Mapu ante los relatores de Naciones Unidas en materia de Libertad de expresión, Frank La Rue y sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya en marzo pasado; con el respaldo de AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias); Corporación La Morada/Radio Tierra ; CLACPI Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas/ Observatorio del derecho a la comunicación de los pueblos indígenas; Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas; Colectivo Editorial Mapu Express; Unión Sudamericana de Asociaciones de Corresponsales y Fundación Pro Bono.
Con esta acción se espera que las relatorías de Naciones Unidas intercedan ante el Estado chileno para que éste garantice efectivamente los derechos de una comunicadora indígena y de su comunidad. Instan a realizar una visita de observación urgente a Chile, piden que el Estado transparente toda la información respecto de la aplicación de la ley telecomunicaciones en su articulo 36B(a),y que se tomen las medidas pertinentes para modificar la legislación, de modo de hacerla concordar con los parámetros internacionales de derechos humanos y con la propia legislación chilena en materia de pueblos indígenas.
En octubre 2011, Mireya Manquepillán Huanquil fue notificada por la Policía de Investigaciones por infracción a la Ley General de Telecomunicaciones, que en su artículo 36Ba penaliza con sanciones de cárcel, incautación de equipos, prohibición de transmitir y multas , la emisión sin autorización del Estado. En noviembre de ese año la comunicadora fue formalizada , desestimó la salida alternativa que ofrece la Fiscalía que implica una auto-inculpación y la suspensión de transmisiones, firma en Juzgado de Policía Local por 6 meses y arraigo .
Manquepillán declaró que enfrentaría juicio oral para hacer valer sus derechos como mujer comunicadora indígena. Con posterioridad , el Fiscal resolvió aplicar principio de oportunidad en el caso. Sin embargo, la ley posibilita comenzar otra indagación penal.
Radio Kimche Mapu optó por transmitir sin el permiso gubernamental por las dificultades que la propia autoridad regulatoria impone para obtener un permiso y la ausencia de una política pública que fomente la radiodifusión comunitaria indígena. Con esta decisión la emisora mapuche y su representante consideran que está ejerciendo el derecho humano a la libertad de expresión.
Con esta acción se espera que las relatorías de Naciones Unidas intercedan ante el estado chileno para que éste garantice efectivamente los derechos de una comunicadora indígena y de su comunidad. Instan a realizar una visita de observación urgente a Chile, piden que el estado transparente toda la información respecto a la aplicación de la ley telecomunicaciones en su articulo 36B(a),y que se tomen las medidas pertinentes para modificar la legislación, de modo de hacerla concordar con los parámetros internacionales de derechos humanos y con la propia legislación chilena en materia de pueblos indígenas.
La denuncia invoca la ley indígena del estado de Chile , y la propia Constitución, y se fundamenta en las convenciones e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, derechos indígenas y libertad de expresión suscritos por Chile.
En estos instrumentos se señala que los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer libertad de expresión y a desarrollar sus propios medios de comunicación y que a través de las ondas sonoras se ejerce la libertad de expresión , por tanto la aplicación de derecho penal a la emisión sin concesión constituye una violación a este derecho fundamental.
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Foto: Observatorio.cl
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jose reyes
No ejercer y dejarse intimidar o amedrantar por el estado chileno, el ejercicio de la libertad de expresiôn; Es dejar de vivir, de oîr, de olfatear y sentir. por cuanto nadie puede impedirnos estos derechos sin menoscabarno los derechos humanos y ser dignos ante nuestras comunidades, locales, regionales e internacional. Los entes u organismos de los ddhh, deben velar a objeto de que se garanticen nuestros derechos incluyendo la libertad de expreciôn, sea hablada, escrita,mimica o por otros medios alternativos sin ninguna restrinciôn de nunguna indole.