#Medio Ambiente

Reforma a Concesiones Eléctricas y pérdida de derechos

Compartir

El próximo martes 2 de julio, el Senado votará hasta su total despacho el proyecto de ley elaborado por el gobierno para acelerar el otorgamiento de concesiones eléctricas (boletín 8270-08).

Los senadores estarán obligados a argumentar y votar las más de 40 indicaciones repuestas por una decena de parlamentarios, entre los que destacan Antonio Horvath, Lily Pérez, José Antonio Gómez, Eugenio Tuma, Fulvio Rossi y Camilo Escalona.

Ellos intentaron “salvar” los avances obtenidos en la Cámara de Diputados sobre derechos indígenas y resguardo de áreas silvestres protegidas, así como mantener las causales de reclamación de los afectados, e impedir que un monto de dinero puesto como caución en tribunales por el concesionario debilite  las medidas precautorias, ya que se pretende que con dicho dinero cautelado en el tribunal,  se les permita continuar las obras.

El 19 de junio pasado, la sala del Senado alcanzó a votar 2 artículos y cuatro indicaciones de esta funesta Ley en las que, aunque con votación dividida, se aprobaron algunos nuevos privilegios para las empresas eléctricas.

El primer privilegio fue la  creación de  un “procedimiento arbitral que favorece al concesionario eléctrico por sobre otros concesionarios”. Es decir, no importa los años que tiene una concesión minera o turística, el  estatus del derecho concesional del empresario eléctrico podrá imponerse sobre  los concesionarios que estaban antes en dicho territorio, si  el árbitro que crea esta ley  así lo decide.

El segundo privilegio para las eléctricas – aprobado en votación dividida en el senado (articulo 34 bis) – es aquel que permite al concesionario eléctrico  continuar con sus obras, aunque el juez determine paralización o suspensión, si es que deposita una caución (dinero) suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que pudieran ocurrir.

Esta excepción impuesta por la ley de concesiones eléctricas al Código de Procedimiento Civil a juicio de muchos parlamentarios y expertos, vulnera  el principio precautorio vigente en dicho cuerpo legal priorizándose criterios de mercado  por sobre derechos constitucionales (¡el que paga suficiente, manda!).

El tercer privilegio aprobado por el Senado elimina el resguardo de las Áreas Protegidas que proponía el texto aprobado por la Cámara, en el cual se obligaba a la autoridad a exigir trazados alternativos en caso de que el proyecto de tendido eléctrico pasara por una de ellas, poniendo  un  resguardo explícito de éstas  áreas como condición al  otorgamiento de concesiones eléctricas. Pero en la práctica, lo que primó en el Senado es lo opuesto: que para la ley será igual realizar un tendido eléctrico por encima de un predio agrícola o un parque nacional.

El cuarto privilegio para el empresariado eléctrico concedido en el Senado, es la posibilidad de dividir las concesiones, para así facilitar su aprobación por partes.

Con ello, el concesionario podrá segmentar los proyectos, esconder los efectos globales de las obras, y permitir a la autoridad dar los permisos de manera inorgánica. Dicha medida no solo es un retroceso de casi 20 años en cuanto a la visión de la autoridad respecto del valor de los ecosistemas, sino que también contradice lo avanzado en la ley ambiental, que obliga  a presentar los proyectos completos a  revisión de las autoridades y no permite tal división de iniciativas u obras.

La votación de este proyecto de ley  este martes  2 de julio, significa un punto de inflexión decisivo, porque aún restan por  votarse los artículos e indicaciones que dicen relación con el tema indígena y la consulta 169 OIT, los trazados dentro de áreas protegidas, la ampliación y causales de oposición  y la toma material de los predios. 

Desde su presentación a la Cámara  de Diputados en mayo de 2012, las organizaciones  ciudadanas hemos alertado al sector político que el  proyecto de ley para acelerar el otorgamiento de concesiones eléctricas no solo desconoce los derechos indígenas consagrados en el Convenio 169 de la OIT y las obligaciones de  la Convención de Washington sobre áreas silvestres protegidas (ambos ratificados por Chile). Además esta ley reduce al extremo las posibilidades de oposición por parte de los afectados;  propone excepciones al pronunciamiento de tribunales sobre  medidas precautorias como la paralización de faenas y permite la toma de posesión de los terrenos por parte del concesionario eléctrico aunque estén pendientes acciones judiciales.

En este contexto, la votación de este proyecto de ley  este martes  2 de julio, significa un punto de inflexión decisivo, porque aún restan por  votarse los artículos e indicaciones que dicen relación con el tema indígena y la consulta 169 OIT, los trazados dentro de áreas protegidas, la ampliación y causales de oposición — es decir, el derecho de los afectados a oponerse a las concesiones– y la toma material de los predios.

Esta votación podría extenderse hasta la madrugada, ya que tal como han pedido, los senadores Gómez y Horvath, es importante que el país pueda conocer claramente la postura de cada senador y senadora sobre cada artículo e indicación referidos a los derechos de las personas  y la protección del medio ambiente.

Pero las decisiones sobre la ley de Concesiones no terminará allí, sino que continuará en la Cámara de Diputados, donde, sin duda, se volverán a revisar los artículos críticos que han concitado las diferencias en el Senado.

Ciertamente como ocurre hoy en la Cámara alta, la ciudadanía estará atenta a la votación de los parlamentarios, y ello incidirá en las preferencias sobre sus representantes en las elecciones de noviembre próximo.

Es importante conocer si  los candidatos o candidatas votan  por defender los derechos de la gente y el medio ambiente, o apoyan el debilitamiento de los derechos ciudadanos para beneficiar otorgando privilegios a las empresas eléctricas,  situando sus derechos por sobre los que establece la Constitución y las leyes a los ciudadanos y a las empresas de otros sectores productivos.

Confiamos en que los Parlamentarios no aceptarán este  intento de bullying eléctrico de parte del gobierno y del lobby eléctrico y que, al revés, optarán por defender la igualdad  ante la ley de todos los chilenos y chilenas.

Tags

5

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad

Comenta este artículo

Datos obligatorios*

5 Comentarios

Carmen Hermosilla

Cómo dejan pasar una Ley así??? hasta cuándo…Sra. Sara: haga algo. vaya al parlamento, no sé….

Milton Bertin Jones

Sra.Sara

su argumento va de error en error.

primero, la nueva ley no otorga derechos superiores a otros sectores de la economía, solo los iguala. Por ejemplo, en la construcción de caminos, el MOP pueden expropiar y les basta depositar el valor de la expropiación en el tribunal para hacerse de la franja de terreno necesaria para hacer el camino. Si hay disputa posterior es sobre el monto de la indemnización, no sobre si el camino se construye o no.

Su discusión sobre los trazados y los impactos sobre los ecosistemas también está fuera de foco, los trazados y los impactos se discuten en el estudio de impacto ambiental, solo la aprobación de dicho estudio permite iniciar obras e iniciar el proceso de indemnizar a los propietarios.

    Gwendolyn Ledger

    O sea, todos los que se oponen son unos estúpidos que no saben leer según tu?? Por favor…

Milton Bertin Jones

Sra.Sara

su argumento va de error en error.

primero, la nueva ley no otorga derechos superiores a otros sectores de la economía, solo los iguala. Por ejemplo, en la construcción de caminos, el MOP pueden expropiar y les basta depositar el valor de la expropiación en el tribunal para hacerse de la franja de terreno necesaria para hacer el camino. Si hay disputa posterior es sobre el monto de la indemnización, no sobre si el camino se construye o no.

Su discusión sobre los trazados y los impactos sobre los ecosistemas también está fuera de foco, los trazados y los impactos se discuten en el estudio de impacto ambiental, solo la aprobación de dicho estudio permite iniciar obras e iniciar el proceso de indemnizar a los propietarios.

Boletin GAL 1561 | boletingal

[…] Reforma a concesiones eléctricas y pérdida de derechos […]