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Los riesgos del proyecto sobre concesiones eléctricas

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Comprender cómo funciona el sistema eléctrico chileno es un asunto complejo, y como consecuencia la mayoría de los ciudadanos no lo comprendemos a cabalidad; así las cosas, es fácil quedarse con la información general y en cambio es muy complejo leer la letra chica y comprender el fondo del tema. Esto, a raíz de la aprobación, por parte de la comisión de Minería y Energía del Senado, a las modificaciones al D.F.L N° 4, Ley General de Servicios Eléctricos, una ley que data del año 1982 (D.F.L. N° 1) y que posteriormente tuvo algunas modificaciones, pero que en definitiva es una ley antigua y que debería ser revisada y concordada con nuevas normas vigentes.

El proyecto de ley que “perfecciona los procedimientos de concesiones de la Ley General de Servicios Eléctricos” fue presentado por el gobierno y tiene como propósito acelerar la tramitación de las concesiones eléctricas. La propuesta ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y ahora el Ejecutivo busca su aprobación en el Senado. Lo lamentable es que esta aprobación se lograría sin una discusión de fondo de por medio, debido a la firma de un “Acuerdo transversal” entre parlamentarios  de ambos bloques y el gobierno. Este “Acuerdo” fue suscrito por 6 de 38 senadores,  tres de los cuales pertenecen a la Comisión de Minería y Energía del Senado (Orpis, Prokurica y Rincón), quienes se comprometieron con el fondo y la forma en que fueron redactados ciertos artículos, además de  influir en sus pares para  la aprobación definitiva de este proyecto de ley.

Los temas en cuestión de la iniciativa legal dicen relación con acelerar la entrega de concesiones, y la pregunta que cabe hacerse al respecto es ¿a costa de quién? Según lo establecido en la Ley vigente D.F.L. N° 4, las concesiones deben ser otorgadas en un plazo de 120 días hábiles, pero cuando hay desacuerdo con el dueño del predio donde se busca establecer la concesión, el otorgamiento de éstas puede demorar más de 600 días. Básicamente se propone reducir los tiempos de tramitación para los  “afectados” y la Superintendencia de Servicios Eléctricos; además, se reduce la calidad de afectados, circunscribiéndolo exclusivamente a los propietarios de predios. Otro aspecto relevante es que por el sólo hecho de presentar una solicitud de concesión, se adquiere la calidad de concesionario para tramitar otros permisos, y que las concesiones eléctricas, en caso de controversia con el establecimiento de otro tipo de concesiones, tendrían prioridad y por tanto quedan por encima de otras solicitudes de concesión en el mismo territorio, por ejemplo, mineras, turísticas, geotérmicas, etc.  Por si todo esto fuera poco, las concesiones eléctricas se entregan a perpetuidad, y se declaran divisibles y transferibles, cuestiones que ni siquiera fue motivo de preocupación por los suscriptores del acuerdo.

Además, los términos cordatos en el documento suscrito se prestan para confusión, pues por una parte señala la vigencia de Convenio 169 de la OIT, pero por otra indica que la consulta previa sólo se realizara una vez otorgada la concesión entonces ¿cuál es la consulta previa? En relación a las áreas protegidas, no establece ningún tipo de resguardo, aunque menciona el tema; con ello, puede dar la impresión que se está protegiendo algo, cuando en realidad no es así. Aún más, la Cámara de Diputados discutió y aprobó con anterioridad un texto respecto a estos dos puntos impulsado por el diputado Lemus y en el cual se establece un mayor grado de resguardo y que con el actual acuerdo queda desechado.

Un grupo de parlamentarios está contando con que precisamente por la aridez del tema, puedan aprobarlo sin arriesgar un costo político mayor, al esconder en tecnicismos el mayor grado de vulnerabilidad en el que quedaría nuestro patrimonio nacional si el proyecto de concesiones del gobierno es finalmente aprobado.

Es importante señalar que una vez que se fija el monto de la indemnización a un propietario por el establecimiento de una concesión en su predio, el dueño de la concesión queda en condiciones incluso de pedir auxilio de la fuerza pública para ingresar, aún cuando existan acciones legales pendientes. Por ello en definitiva, este acuerdo transversal resulta sorprendente, pues es antidemocrático y sólo beneficia a los concesionarios eléctricos –entre los cuales sin duda están los grandes megaproyectos como HidroAysén–, no incorpora resguardos ambientales o sociales, y por el contrario los restringe en comparación a la legislación vigente D.F.L N° 4.

Resulta fundamental que la mayor cantidad de actores se involucrarse en esta discusión, por más técnica que parezca, pues lo que está en juego son los derechos de las personas, ya sea por la vía del Convenio 169 o como propietarios afectados, así como el resguardo a nuestro patrimonio natural. Hoy, un grupo de parlamentarios está contando con que precisamente por la aridez del tema, puedan aprobarlo sin arriesgar un costo político mayor, al esconder en tecnicismos el mayor grado de vulnerabilidad en el que quedaría nuestro patrimonio nacional si el  proyecto de concesiones del gobierno es finalmente aprobado.

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2 Comentarios

Milton

Milton

El proyecto me parece bien, no me parece que la oposición del 5% de los propietarios en la ruta del tendido eléctrico pueda paralizar un proyecto de tendido eléctrico.

Pues un tendido eléctrico da beneficios a millones de personas no solo a «»Hydroaysen»por ejemplo, si existiera hydroaysen hoy muchas centrales a carbón estarían paradas, y el precio nudo de la electrcidad sería menor. ¿Te has dado cuenta que la tontera de algunos contra la hidroelectricidad nos tiene pagando la electricidad más cara del continente?

Me parece muy bien que, una vez definido el monto de la indemnización se pueda comenzar con las obras, la disputa siguiente, si es que existe, es por el monto de la indemnización, no se discute con cada uno de los cientos de propietarios si el proyecto se hace o no. Así nunca se construye nada. … que parece es tu interés, pues te quejas amargamente que ya no existirán 600 días de trámites.

La viabilidad ambiental del proyecto se discute en otra instancia, en la evaluación ambiental,

En todo caso, la situación es la misma que en los proyectos de calles y caminos, una vez definida la indemnización provisoria el MOP la deposita en el tribunal y listo, si alguien quiere reclamar será por el monto de la indemnización, no por si se construye o no. Como puedes ver, la norma es bastante antigua en Chile.

Hernán Durán

Bueno el artículo, aclara varios temas. Sin embargo, surgen algunas dudas, por qué se entiende la problemática técnica de la generación y transporte de la electricidad como un tema legal que está definido en el DFL 1 de 1982. Porqué el transporte de energía eléctrica tiene que hacerse vía concesiones y no tendidos públicos. Eso es un tema político que no tiene que ver con la generación y transporte de la energía. Me parece que falta una discusión previa.