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Equidad tarifaria y sus proyecciones locales

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Recientemente, se promulgó la Ley de la República sobre Equidad Tarifaria (Mensaje Nº 553-363). Ésta hace referencia a que los territorios locales que son generadores de electricidad, serán objeto de rebajas cuando del cobro de servicios eléctricos a sus residentes regulados se refiere. Desde ahí, entonces, es que se presentan los conceptos ‘Equidad Tarifaria Residencial’ y ‘Reconocimiento de la Generación Local’. En definitiva, la cuenta de la luz será más barata en todos aquellos territorios locales donde se instalan generadores eléctricos, termoeléctricos e hidroeléctricos, fundamentalmente.

Es una ley, que hasta donde ha tocado escuchar, es positiva, pero se le ‘escucha poco’, posiblemente por su acotado alcance (no todas las comunas tiene una generadora). Hay observadores críticos de la misma, ya que no existe claridad de cómo se gestionan los recursos que se dejarán de percibir por las rebajas logradas. Más de alguien indicará que existiría un impuesto encubierto sobre aquellas residencias en comunas donde no existe una generadora. Y así, otras consideraciones, que son muy plausibles de analizar.

Sin perjuicio de lo anterior, e inclusive, más allá del sesudo análisis técnico tarifario que se logró, se instalaron, o por lo menos se podría proyectar, tras la promulgación de esta ley, dos principios fundamentales, referidos a cómo se gestionar el desarrollo territorial, estos son: ‘Equidad territorial’ y ‘justicia ambiental’.

El primero, podría evidenciarse por medio de la siguiente pregunta: ¿Por qué algunas comunas tienen que hacerse cargo del saneamiento de las aguas servidas de la Región Metropolitana, por ejemplo, en circunstancias que cada comuna, o grupos de comunas debiese constituir tal acto?, lo mismo respecto de la basura, más cuando se tuvo el evidente incendio del vertedero de Santa Marta a principios de año. Y esto, sólo por nombrar a algunos.

La ley proyecta por medio de sus dos conceptos madres, ‘Equidad Tarifaria Residencial’ y ‘Reconocimiento de la Generación Local’, una ineludible conexión con los principios de ‘Equidad territorial’ y ‘Justicia Ambiental’, los cuales debiesen convertirse en ejes articuladores del desarrollo local.

A propósito del segundo concepto, referido a la injusticia ambiental ¿Por qué algunas comunas del Gran Santiago, Concepción u otras Áreas Metropolitanas de Chile, tienen que enfrentar los efectos de la contaminación atmosférica provocada por la acción industrial, residencial o de movilización pública y privada?, o relacionado con la anterior pregunta ¿Por qué algunas comunas deben ser entendidas como comunas de sacrificio por la acción indolente de un modo de lograr la productividad nacional, regional o local?

Una de las ‘gracias’ de la ley promulgada, más allá de la justa sospecha, es que por medio de sus dos conceptos madres como son ‘Equidad Tarifaria Residencial’ y ‘Reconocimiento de la Generación Local’, se proyecta una ineludible conexión con los principios de ‘Equidad territorial’ y ‘Justicia Ambiental’, los cuales, en época de propuesta electorales locales, debiesen convertirse en ejes articuladores de desarrollo local y profundización de la democracia, también local y, por defecto, nacional. A partir de una propuesta de esta naturaleza, quizás se logre un mayor interés desde ciudadanas y ciudadanos para hacerse cargo del deber de concurrir al logro del espacio de lo público… siendo atractivo, por ejemplo, votar.

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