El sector forestal es relevante en Chile. Después del sector minero, se posiciona como el segundo con más de US$ 6 mil millones de exportaciones en el 2012. Los beneficiarios de este auge, en su mayoría, han sido grandes empresas y la industria forestal, que a través de la producción de celulosa alcanza el 49% de la participación por rubro dentro del total de las exportaciones. Actualmente, las grandes compañías forestales invierten en Brasil, Uruguay y Argentina, y la superficie de plantaciones forestales exóticas es de 2,7 millones de hectáreas, donde el Pinus radiata y especies del género Eucalyptus cubren más del 90% de esta superficie.
Desde otra perspectiva, el impulso al sector forestal ha dejado una enorme cantidad de pasivos ambientales y sociales largamente documentados, como la alta concentración de la propiedad e industria, eliminación de un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas forestales, manejo interno de precios de madera no elaborada, impacto en desarrollo social de comunidades campesinas e indígenas, degradación y pérdida de ecosistemas, biodiversidad y suelos, y menor disponibilidad de agua asociada al alto consumo que tienen estos monocultivos, afectando napas freáticas y cuencas. Esto, sin duda, es un problema crítico para el futuro del país.
Gran parte de lo que hoy este sector se debe al Decreto Ley de Fomento Forestal Nº 701 de 1974, que nació bajo los lineamientos del actual modelo económico donde se eliminaron barreras arancelarias e impuestos, situación que permitió a unos pocos concentrar las utilidades que genera esta actividad. Es importante subrayar que el mencionado decreto que rigió hasta el año 1994, fue reemplazado por el Artículo 1° del Decreto Ley Nº2.565, de 1979 y modificado por el D.L. Nº2.691, de 1979. Antes del inicio del segundo período del Decreto Ley N° 701, entre 1998 y 2010, la discusión parlamentaria tomó tres años. Es así como el año 2010 se decidió su prórroga por dos años hasta que expira el 31 de Diciembre de 2012. Lamentablemente, en este período, el Ejecutivo no logró generar un proyecto en un margen de tiempo que brindara garantías de una amplia participación ciudadana, situación que tiene al Congreso Nacional discutiendo un proyecto de ley con numerosas observaciones y cuestionamientos desde los distintos sectores.
El proyecto de Ley que modifica y extiende por 20 años el fomento forestal en Chile (boletín N° 8603-01), ingresó el 02 de octubre de 2012 a la Cámara de Diputados y hoy se encuentra en el Senado. Cabe destacar que a juicio de decenas de representantes de comunidades rurales y pueblos originarios, organizaciones gremiales, ambientales y académicos, en su paso por la Cámara Baja no tuvo el grado de reflexión que una ley de esta naturaleza necesita, sino por el contrario, estuvo regida por el apuro del Gobierno y el apoyo irrestricto de diputados de la Alianza. Tenemos la convicción que la discusión será distinta en el Senado.
¿Por qué el proyecto ha generado importantes rechazos desde distintos sectores? A continuación podríamos resumir los principales:
1. En relación a la consulta indígena desarrollada por el gobierno, diversas comunidades indígenas han reclamado que no han sido consultadas. Estas consideran que los resultados de la Consulta Indígena presentada por el Gobierno es incompleta y está viciada porque el Proyecto de Ley que envió el Gobierno a consulta es diferente al que ingresó al Congreso. Esto sucedió porque el Gobierno tuvo que modificar el Proyecto de Fomento Forestal una vez que se rechazó la idea de legislar el proyecto que creaba el Servicio Nacional Forestal, en Mayo del 2012. Por su parte, el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT establece de forma imperativa que las consultas a las comunidades indígenas deberán efectuarse de buena fé, de forma apropiada, a través de sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, requisitos que el plan de consulta del Ejecutivo no logró. Por su parte, en otra arista, el Gobierno se comprometió a derogar el Decreto N° 124 que limita y reduce la aplicación del convenio, cosa que no ha hecho. Si consideramos en términos objetivos la queja de las comunidades, podríamos decir que en realidad no fue una consulta, sino más bien un proceso de entrega de información, que reiteramos corresponde a un proyecto diferente al que finalmente ingresó al Congreso.
2. El gobierno tiene pendiente la institucionalidad forestal: el subsidio forestal del actual D.L. N° 701 expiró el 31 de Diciembre de 2012, y el Proyecto del Gobierno depende del Proyecto de Ley que crea la CONAF pública, ya que el Tribunal Constitucional ha manifestado la inconveniencia de que ésta institución de carácter público privado administre fondos públicos. Con el rechazo a la idea de legislar del PL que creaba el Servicio Nacional Forestal, el Ejecutivo tiene un año calendario para ingresar un nuevo proyecto; es decir, en Mayo del 2013. Entonces, desde el punto de vista jurídico administrativo, el Ejecutivo no podría ingresar una modificación al D.L. N° 701 sin antes considerar lo expresado por el Tribunal Constitucional (con fecha 2 de Julio del 2008), donde exhorta al Presidente de la República a que “regularice la naturaleza jurídica de la CONAF, procediendo a la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.348, publicada el año 1984, o empleando otro medio constitucionalmente idóneo que el Gobierno estime adecuado”. Por consiguiente, y frente a esta situación, la modificación y extensión por 20 años planteada por el Ejecutivo hoy no tendría cabida en este contexto.
3. El eje motor del proyecto de fomento en el siglo XXI no debiese continuar con la consolidación de la industria forestal, sino constituirse en un aporte a la conservación y la recuperación de los procesos ecológicos, siendo su principal enfoque la forestación con especies vegetales que permitan la recuperación de servicios ecosistémicos, fundamentalmente aquellos que facilitan y mejoran la provisión de agua de calidad, la recuperación de suelos erosionados y la detención del avance de la desertificación, entre otros. El proyecto presentado por el Gobierno esencialmente, es más de lo mismo.
4. La ley N° 19.565 de 1998 hasta el año 2010 estuvo orientada a pequeños propietarios, y sólo un 39% de la superficie bonificada correspondió a este segmento. Por lo tanto: ¿qué contiene este proyecto distinto al actual D.L. 701 que quiere modificarse y extenderse por 20 años?
A juicio de decenas de representantes de comunidades rurales y pueblos originarios, organizaciones gremiales, ambientales y académicos, en su paso por la Cámara Baja no tuvo el grado de reflexión que una ley de esta naturaleza necesita, sino por el contrario, estuvo regida por el apuro del Gobierno y el apoyo irrestricto de diputados de la Alianza.
5. El proyecto de ley contiene una barrera de entrada, que consideramos es prácticamente insalvable para los pequeños propietarios, como es el sistema de concursabilidad para optar a los incentivos del Proyecto de Ley. Lo anterior, debido a la incertidumbre y dificultad que se producirá para obtener financiamiento, planificar a mediano plazo, producir o comprar plantas con antelación, para poder forestar.
6. El proyecto no contempla incentivos para la asociatividad y para encadenamientos productivos que permita a los pequeños y medianos organizarse y hacer frente a las tres grandes empresas que dominan el Sector Forestal: Arauco, Mininco y Masisa.
7. El proyecto de ley no beneficiará sólo a los pequeños propietarios como dice el gobierno, ya que según el informe financiero del proyecto de ley “…continuando con la definición del DL 701, el proyecto otorga incentivos a las forestación, mediante una bonificación por una vez por cada superficie, a las plantaciones forestales con propósitos productivos (madereros, de generación energética u otros)”, diferenciando los porcentajes para pequeños, medianos y “otros” propietarios en un 90%, 75% y 50%, respectivamente. Además, de los $355 mil millones para 20 años que estipula el proyecto, $262 miles de millones (71% de los recursos del Estado) serán destinados a forestación con fines productivos. Este punto es muy importante, porque el Gobierno explica hasta el cansancio que el proyecto es sólo para pequeños y medianos propietarios. No obstante, es sabido que quién fija los precios y tiene el poder de compra de los productos que generan las plantaciones son las grandes empresas, que constituyen un oligopsonio y recibirán el beneficio de disponer de materia prima para producción de pulpa y papel.
8. El proyecto no contempla normas de protección ambiental: Una nueva Ley de Fomento debe regular el tamaño, ubicación y diseño de los monocultivos forestales a gran escala, así como sus métodos de cosecha, promoviendo el ordenamiento territorial a escala de macro y microcuencas, con una visión de Estado estratégica e integral del sector forestal a nivel país. El proyecto del Gobierno deja amarrado al actual D.L. N° 701 las normas de protección ambiental donde está demostrada la permisividad de la legislación vigente a través de malas prácticas de empresas forestales.
9. Chile no cuenta con una política forestal explícita, formal y participativa, que permita tener coherencia y sistematizar diferentes acciones y actividades, dando cuenta de los problemas relevantes que debe afrontar el país como lo son la escasez de agua, la desertificación y la pobreza rural.
10. Es imposible discutir en un par de meses una modificación y extensión por 20 años de una ley trascendental para el sector forestal. En ese sentido suena recomendable una prórroga por dos años de la ley que estuvo vigente hasta diciembre del 2012, para que exista una discusión amplia, participativa y con un enfoque de fomento forestal acorde al siglo XXI.
Nota: Si estás de acuerdo con lo planteado, te invitamos a firmar y difundir esta carta de la Misión Mapuche Jesuita pidiendo el rechazo del proyecto de ley de fomento forestal que hoy se discute en el Senado.
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Alberto Guzmán Meza
Muy bien documentado, «claro y preciso, yo entendí»
Estoy absolutamente de acuerdo