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De salmones y biodiversidad, un dictamen para reflexionar

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Se conoció hace algunos días un dictamen de la Contraloría General de la República emitido en julio último, que confirmó lo señalado el año 2012 por la Contraloría de Magallanes, en el sentido que no pueden realizarse actividades comerciales dentro de los límites de los Parques Nacionales. Esta decisión se funda en la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas, también conocida como Convención de Washington, y que fue ratificada por Chile el año 1967.

Este dictamen viene a zanjar la discusión sobre el tema que se inició tras la aprobación el año 2010 de la ley N° 20.434, en la cual se establecieron modificaciones a la Ley de Pesca y Acuicultura en materia de salmonicultura. El contenido de la citada convección ha sido motivo de controversias entre el mundo ambiental y el empresarial durante años, debate en el cual los gobiernos de turno han jugado un rol lamentable.

Las modificaciones introducidas en la ley N° 20.434 sólo vinieron a reabrir esta vieja discusión. Estos cambios permitieron, por una parte, viabilizar la industria salmonera chilena, y por otra, establecer un nuevo modelo productivo en el cual se posibilita la desconcentración de la producción.

Hasta el año 2007, cuando se inició la crisis sanitaria de la industria salmonera, el  85% de la producción se situaba en la región de Los Lagos. Los cambios regulatorios generados bajo el gobierno de Bachelet impulsaron la llamada “salmonicultura 2.0”, que buscó trasladar mayores volúmenes de producción a las regiones de Aysén y Magallanes. Estas variaciones incidieron en que aumentara el número de solicitudes de concesión en estas zonas, pero el problema es que muchas  de las solicitudes para cultivo de salmónidos  pretendían emplazarse  dentro de los límites de Parques Nacionales, por lo que los cuestionamientos no se hicieron esperar

Inicialmente fue la comunidad kawéskar y organizaciones ambientales quienes señalaron que no se podían realizar actividades comerciales en parques nacionales pues, tal como señala la Convención de Washington en su artículo tercero:  “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.

Esto también motivo otras controversias, pues  la presión por el otorgamiento de concesiones en Aysén y Magallanes generó  una fuerte tensión al interior del gobierno, al no existir una visión común entre los servicios públicos con competencia en el tema. Por una parte, SERNAPESCA apoyaba la entrega de concesiones, mientras que por otra, CONAF sostenía que esto no era posible.

Inicialmente fue la comunidad kawéskar y organizaciones ambientales quienes señalaron que no se podían realizar actividades comerciales en parques nacionales.

La controversia sobre este tema fue ahora zanjada por el dictamen de la Contraloría, que además se suma a otros antecedentes relevantes, pues el año 2012 la Corte Suprema, en un fallo respecto al otorgamiento de derechos de agua en Parques Nacionales, ya había establecido un dictamen en el mismo sentido de lo que hoy señala la Contraloría, es decir, que las riquezas existentes dentro de los límites de los Parques Nacionales no pueden ser explotados con fines comerciales.  Además, se debe tener presente que  la misma Convención señala  qué tipo de actividades se pueden realizar en este y otros tipos de áreas protegidas, tales como Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

En definitiva,  la Corte Suprema, máximo exponente del poder judicial, y la Contraloría General de la República, han fundamentado en distintos momentos y en temáticas diferentes cuál es el alcance de la Convención de Washington  en lo que se refiere a Parques Nacionales, lo cual cierra definitivamente toda posibilidad de realizar actividades con fines comerciales, sean ejecutadas por empresas públicas o privadas, en este tipo de áreas. Y de paso, reiteran la validez de este tratado en todo su contenido.  Esto es un mensaje claro para el Poder Ejecutivo, y en particular para el Servicio de Evaluación Ambiental, que actuando en consecuencia debería rechazar todas las solicitudes de calificación ambiental para proyectos que afecten Parques Nacionales.

Quienes pretenden desarrollar actividades con fines comerciales dentro de los límites de parques nacionales no han recibido este dictamen de buena manera e intentan relativizarlo y buscar algún resquicio legal; probablemente ocurrirá lo mismo con otros temas referidos a áreas protegidas contenidos en la Convención de Washington. Pero hay algo que ya no se puede obviar y que ha sido desde hace muchos años señalado por las organizaciones ambientales: los tratados internacionales no pierden vigencia con el tiempo, y la legislación nacional debe ser concordante con los compromisos internacionales ratificados por Chile, que hoy por hoy constituye la única legislación efectiva con la que por ahora cuenta el país para resguardar su patrimonio natural.

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2 Comentarios

Milton Bertin Jones

No hay problema, basta sacar esa área del parque y agregarle otra incluso mayor, con lo cual mejora el parque y se permite la creación de puestos de trabajo….

Carlos Francisco Castillo Flores

No os preocupeis, los abogados encontraran la forma de poner los salmones en las mismisimas torres del paine, firmado.