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Chile necesita recuperar la confianza en la institucionalidad ambiental

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De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo confianza significa Esperanza firme que se tiene en alguien o algo, ergo la desconfianza se relaciona directamente con la desesperanza, situación que la podemos relacionar con sentimientos profundos en la gente. Por ende volver a recuperar la confianza puede ser una tarea de envergadura, que requiere cambios sustantivos que generen un nuevo pacto, orientado a restituir la esperanza en el bien común y en las personas.

A nuestro juicio, lo anterior logra resumir lo que sucede hoy en día con los proyectos de inversión que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en donde se detectan señales claras de desconfianza.

Por una parte, la ciudadanía desconfía de los estudios presentados por las empresas y reclama porque no está siendo considerada en la decisión sobre el destino se le da al territorio donde ellos viven. En la otra vereda, los empresarios plantean que no existen reglas claras para invertir, se apunta a una débil gestión de la administración del Estado en el proceso de tramitación y en la falta de definición de reglas claras. Además, se debe considerar la desconfianza que tienen los evaluadores y servicios públicos respecto a las consultoras que realizan los estudios para las empresas.

En este contexto, dada la posición que toman los diversos actores, se está haciendo cada vez más habitual que se busque una resolución válida en tribunales y no en el proceso administrativo, constituyéndose la llamada judicialización de proyecto, donde, por ejemplo, en los últimos años, un alto porcentaje de los Estudios de Impacto Ambiental se encuentra con procesos judiciales.

Teniendo claro el conflicto, resulta fundamental abordar el problema. En este sentido, resulta evidente que el SEIA no está funcionando adecuadamente y requiere cambios fundamentales en sus aspectos legales, así como en su administración. En pocas palabras el SEIA ha perdido legitimidad ante la ciudadanía en general, poniendo en riesgo la necesaria inversión para el país y la protección de nuestro medio ambiente, que en algunos casos es único a nivel mundial.

En primer lugar, el listado de proyectos que provocan impacto ambiental (art. 10 de la Ley de bases generales del Medio Ambiente y 3 del Reglamento del SEIA) debe ser revisado y actualizado. Han pasado 20 años desde la creación de este listado y la experiencia ha demostrado que quedan proyectos fuera, como por ejemplo la exploración geotérmica o las autopistas urbanas, los cuales provocan impactos ambientales. También, es necesario abordar los proyectos forestales, donde nunca ha ingresado uno al sistema (sólo por temas de dimensión), pasando a ser realmente letra muerta. Por cierto, este punto debe ser analizado en su fondo, ya que las dimensiones mínimas han provocado una suerte de evasión al sistema, lo que está atentando contra el espíritu del mismo.

Por otra parte, creemos que el proceso de evaluación descansa demasiado en la buena fe de quienes presentan los estudios (empresas y consultoras), en algunos casos a lo largo del proceso de evaluación se logra complementar los permisos y por ende cumplir con el mínimo que pide la ley. Si bien, las últimas modificaciones legales permiten en teoría subsanar este problema (admisibilidad más rigurosa, fraccionamiento y termino anticipado de la evaluación), en la práctica se aplica pocas veces (2,7% de las presentaciones desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.417). Por otra parte, elementos claves como es la evaluación de impacto y la determinación de medidas ambientales son propuestas por el titular y pasan a ser objeto de controversia en muchos proyectos, incluso con los mismos Servicios Públicos (Barrancones uno de los ejemplos más claros).

En este contexto, resulta esencial modificar la forma de presentación y evaluación, pasando a tener la administración del Estado un rol más activo y mayor responsabilidad técnica. De esta manera, el proceso debería partir con la evaluación de la línea base ambiental en base a criterios metodológicos establecidos por el SEA y los Servicios participantes y no sólo a cumplir con el listado de estudios que específica la ley. La calidad de los estudios debe ser estandarizada y así reconocida por todos los actores y en especial la ciudadanía. De esta manera, la línea de base de un proyecto, el elemento esencial de la evaluación, y habitualmente ampliamente criticado por la ciudadanía, es evaluado y legitimado técnicamente.

Otro punto relevante es que la evaluación de impacto debiese ser realizada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y no por el titular, ya que la base de la desconfianza parte en que el interesado define inicialmente el impacto que provoca, donde este Servicio determinará el impacto real del proyecto y si es viable su aprobación, tema que no es menor, ya que claramente hay proyecto que no son viables por el alto nivel de impacto que pueden provocar. Una vez cerrado este proceso, se procederá a evaluar los permisos sectoriales en modalidad de ventanilla única, que finalmente hoy en día es el centro del proceso, siendo quizás lo más simple de resolver.

La evaluación de impacto debiese ser realizada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y no por el titular, ya que la base de la desconfianza parte en que el interesado define inicialmente el impacto que provoca

Este esbozo de propuesta pasa a ser muy distinto a la situación actual y derechamente propone una evaluación por etapas que garantice la calidad de estudios y claridad de evaluación de impactos, lo que seguramente aumentará los tiempos de tramitación, pero dará una garantía a la sociedad (ciudadanía) de que un proyecto aprobado es sustentable.

Respecto al rol de las consultoras, resulta importante por parte del Gobierno definir metodologías claras y estandarizadas para la elaboración de los diversos estudios de línea base. Además, establecer modificaciones legales que las hagan responsables legalmente de la información que entregan. En este sentido, serán responsables de reportar directamente al SEA respecto a los hallazgos que tengan.

Un punto relevante es la etapa de resolución de los proyectos, donde actualmente una Comisión política vota respecto a una evaluación técnica. Esta disociación suele ser la guinda de la torta a la desconfianza ciudadana. En este contexto, se debe separar esta dualidad, donde la decisión debe ser 100% técnica.

Informar a la ciudadanía es clave, y el proceso no puede ser sólo un proceso acotado de participación ciudadana, sino que se debe informar a la población directamente afectada el avance del proceso de evaluación. Cabe señalar, que hablamos de informar y no participar, ya que el concepto de participación está ligado a la toma de decisiones, el cual no puede estar asociado a un proceso tan técnico y complejo como es el SEIA, sino que en etapas iniciales de planificación territorial. En este contexto, la información a nuestros pueblos originarios es fundamental, porque tiene que ser adecuada a su visión cultural y no solo verla como informarles en su lengua.

Finalmente, uno de los temas más relevante de modificar, es la necesidad de una planificación previa del territorio que permita definir en conjunto con todos los actores sociales y con especial énfasis en nuestros pueblos originarios, los distintos usos que puede tener el territorio. Este punto es clave, y es acá donde la palabra participación tiene que estar. Es acá donde el Convenio 169 se debe aplicar sin restricciones y sin interpretaciones livianas. Esta etapa previa debe estar reglada, ser dirigida por un organismo público específico con capacidad de despliegue a nivel territorial y tener participación ciudadana informada y vinculante (ya sea directa o mediante representación). De esta manera, al pensar en el desarrollo de un proyecto se tendría claridad respecto de su viabilidad territorial y que sólo deberá cumplir con una evaluación ambiental de carácter técnico.

De esta manera, tenemos el convencimiento que una profunda modificación al SEIA, volcándolo hacia una evaluación técnica, reglada de proyectos y de cara a la ciudadanía, es un elemento fundamental en la recuperación de la confianza del país en la Institucional Ambiental.

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Rodrigo Azolas

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1 Comentario

Alejandra ossio caldeon

Cómo comentario:
“Respecto de la planificación previa “
Las asesorías urbanas de los municipios de acuerdo a lo señalado en su artículo 21 de la Ley 18.695 y las estipuladas en la LGUC dentro de sus facultades tienen la de asesorar a los alcaldes y al concejo en materia de promoción del desarrollo urbano . La ley N 21078, SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO plantea la necesidad de poder contar con una participación ciudadana previa a los actos que impliquen modificaciones a los instrumentos de planificación territorial a fin de evitar además posibles especulaciones de usos de suelos , definiendo la imagen objetivos que deben contener los PRC todo previa consulta ciudadana , establecida en el cuerpo legal .
Saludos
Alejandra ossio calderon
Arquitecto
Departamento asesoría urbana
Municipalidad de alto hospicio
Región de Tarapacá

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