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A dos años de la aprobación de Hidroaysén: amarrando el negocio eléctrico

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Esta semana se cumplen dos años desde que la Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén aprobó el proyecto HidroAysén, autorizando la construcción de cinco megacentrales hidroeléctricas. En todo caso, esto no es suficiente para que realmente se pueda materializar este proyecto, pues aún no ha sido evaluada ambientalmente la línea de trasmisión, la cual ni siquiera ha iniciado el proceso de calificación ambiental. Y esto no es todo, ya que la línea de trasmisión necesita asegurar un trazado para el tendido eléctrico y junto con ello tener las concesiones eléctricas que aseguren esta inversión.

Actualmente existen dos proyectos de ley en el Parlamento que, en mayor o menor medida, de aprobarse tal como fueron presentados, facilitarían el proyecto HidroAysén. Uno de estos proyectos es la modificación de la ley para otorgar concesiones eléctricas, que pretende disminuir y simplificar plazos para la entrega de concesiones. Para los inversionistas del mercado eléctrico, resulta preocupante la demora en la entrega de concesiones definitivas -como parte de los permisos sectoriales- que aseguren la factibilidad de sus proyectos.

De acuerdo a estudios del Ministerio de Energía, las centrales de generación hidroeléctrica demoran en promedio 138 días en este trámite, mientras que los proyectos de transmisión eléctrica tardan 290 días, y 554 días los proyectos de distribución eléctrica, pese a que el plazo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos es de 120 días.

Así, bajo la premisa que actualmente existen trabas que generan estas demoras –como la oposición que hacen quienes se sienten afectados, judicialización de éstos por conflictos socioambientales o defensa de propiedades particulares, entre otras—, este proyecto de ley pretende agilizar la entrega de concesiones eléctricas definitivas, lo que necesariamente implica simplificar trámites. El texto propuesto por el Ejecutivo llega a tal punto, que pretende que sólo baste con presentar una solicitud de concesión para obtener la categoría de concesionario, con lo cual se pasa por alto temas trascendentales y transversales suscritos por Chile en convenios internacionales y que forman parte de las políticas públicas existentes, tal como entregar concesiones sobre áreas protegidas, no considerar aplicar la consulta indígena del Convenio 169 o disminuir la participación ciudadana.

Hoy el proyecto está en período de indicaciones, tras su aprobación en general en el Senado el pasado martes 30, plazo que se cumple el día 13 del presente mes. En esta etapa es de suma importancia tener presente que el actual proyecto viabiliza HidroAysén, y que para que este nuevo cuerpo legal realmente reporte beneficios al país, es necesario que se incorporen indicaciones y/o opiniones de otros sectores , de manera que no sea una ley que se decida a puertas cerradas.

Si efectivamente existe consenso, en el sentido que necesitamos una reforma en la política energética-eléctrica y no sólo sacar adelante en un par de leyes que están en el parlamento, éste debería ser el momento de sentarnos a conversar y revisar el modelo eléctrico chileno. Pero debido a que no existe esa posibilidad, la discusión se reduce a las modificaciones que deben introducirse a tal o cual ley para que no sea “tan mala”.

Así, por ejemplo, el hecho que la concesión tenga un carácter de indefinida (aunque puede ser caducada bajo ciertas condiciones, lo que en la práctica nunca sucede), no colabora a tener un sistema eléctrico diverso, a reducir la concentración actual en la generación, trasmisión y distribución para tener una matriz más diversa; además, disminuye la posibilidad de actualizar la tecnología de transmisión, integrar nuevos actores y potenciar la competencia. Una concesión perpetua es un perjuicio de por vida para la propiedad privada o pública que quedó gravado, con lo que la ley de propiedad es pasada a llevar por la ley de servicios eléctricos.

Si efectivamente existe consenso, en el sentido que necesitamos una reforma en la política energética-eléctrica y no sólo sacar adelante en un par de leyes que están en el parlamento, éste debería ser el momento de sentarnos a conversar y revisar el modelo eléctrico chileno. Pero debido a que no existe esa posibilidad, la discusión se reduce a las modificaciones que deben introducirse a tal o cual ley para que no sea “tan mala”.

Pasar por alto convenios internacionales suscritos por Chile, como la consulta indígena aplicada bajo el Convenio 169 de la OIT o entregar concesiones sobre áreas protegidas, no respetando lo establecido en la Convención de Washington y el Convenio de Biodiversidad, no son los estándares de un país en que las instituciones funcionen. De igual manera, resulta preocupante limitar la participación ciudadana -se cambia la palabra “afectado” por “dueño de los predios”, restringiendo la legitimación activa. Esto significa que el proyecto de ley reduce argumentos para presentar oposiciones a la entrega de concesiones, con lo que desecha la posibilidad que comunidades puedan defenderse por daños a la salud u otras externalidades negativas que superen los derechos individuales asociados a la entrega de concesiones eléctricas y a los posteriores proyectos de inversión.

En síntesis, este proyecto no tiene una lógica de interés público, pues simplifica el proceso de concesiones en beneficio de las empresas eléctricas, reduce las causales de reclamación para los afectados y comunidades que no sean propietarios de los terrenos a utilizar, además de entregar concesiones a perpetuidad. Este proyecto de ley contempla conceptos altamente técnicos y específicos, que requieren de un análisis pausado e integrado, ya que tiene implicancias en otros proyectos de reforma energética-eléctrica en discusión, como los de carretera eléctrica, Ley 20-20, Ley de Geotermia, reglamento del Netmetering, entre otros.

Es fundamental hacer un análisis detallado y conjunto del proyecto de ley de concesiones con el de carretera eléctrica, pues ambos constituyen un paquete de medidas que perpetúan la consolidación del sector con las características actuales. Este proyecto de ley, al insertarse dentro del “marco conceptual carretera eléctrica pública”, es aparentemente una respuesta de fast track para materializar proyectos como HidroAysén, acentuándose aún más las consecuencias negativas sobre el territorio cuando proyectos de inversión -como los eléctricos- actúan sobre una política de hechos consumados.

* Entrada escrita por Javiera Espinoza, geógrafa de Fundación Terram

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