#Justicia

Sobre la pena y como se aplica

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Resulta paradójico, que lo que nació como una inquietud ciudadana, hoy sea la base de lo que se legisla en materia penal. Por cierto, cuando se comenzó la demanda por una ley que efectivamente sancionara a los criminales que manejan en estado de ebriedad, y provocan la muerte o lesiones graves a la personas, nunca se pensó que ello sería el reflejo del sentimiento de los legisladores y se comenzaría a adecuar la ley penal.


Parece que existe una disparidad entre lo que la sociedad desea como pena, y lo que los legisladores vislumbran como pena para los delitos o una suerte de bipolaridad entre la conducta que sancionamos, la pena que le asignamos, la sustitución de dicha pena y la excepción a la aplicación de dicha excepción.

Podemos estar de acuerdo o en contra de sancionar con cárcel a los infractores de ley, pero lo cierto es que nuestro sistema penal supone como máxima sanción contra una criminal, el que él mismo sea privado de la libertad y pase a estar recluido en una cárcel. Podemos discutir si ello es bueno, malo, óptimo o perjudicial para la sociedad, podemos discutir si con ello resocializamos al delincuente o lo marginamos de la sociedad, criminalizándolo. Pero lo cierto es que la máxima sanción contra un criminal, en nuestro ordenamiento jurídico penal, es la pena de cárcel.

Desde otro punto de vista, podríamos señalar que la comunidad, ve la pena de cárcel como la sanción real y efectiva en contra de los delincuentes, tanto es así que basta ver en el último tiempo las transmisiones de la audiencias de medidas cautelares, para observar que lo que está en discusión es si va a estar o no el imputado en prisión preventiva (es decir, “si va a ir o no a la cárcel”). Estamos hablando solo de prisión preventiva y no de pena.

Ahora bien, cuando se discutió en el congreso la conocida “Ley Emilia”, nos tocó plantear, como fundación, la desproporción que existía en la legislación entre los delitos y las penas. A grandes rasgos, cómo se castigaba con mayor pena el abigeato que el homicidio y otros casos similares.

Es así que como se planteó al congreso, que si la vida es el bien mayor (sin vida no hay personas y sin personas no hay sociedad) este debe, en nuestro ordenamiento penal, contemplar la mayor sanción en caso que se atente contra ella. Siendo la pena de cárcel la mayor sanción, quien matara a otro, habiéndose puesto en situación de generar un peligro cierto de provocar la muerte de otro, como es el caso de quien maneja en estado de ebriedad, debiera ir a la cárcel.

La ley de sustitución de penas (ley 18.216) estableció en su artículo 1 un catálogo de delitos en que no se aplicaba la referida sustitución, es decir, solo cabía cumplir con la pena de cárcel y dicho catálogo cada vez se ha ido ampliando más, es decir, ha sido un sentir ciudadano que la pena es la cárcel de acuerdo a nuestro sistema normativo penal para aquellos delitos más graves. Una forma indirecta de aplicar dicho catálogo de penas sustitutivas ha sido el que se aplicó en la Ley Emilia, por la vía de suspender la sustitución de la pena, por un año. Vale decir, al menos la persona irá un año a la cárcel.

Lo que cabe preguntarse es si queremos que la gente reciba como pena, la pena de cárcel para los delitos más graves, como son los crímenes contra la vida, porqué creamos una normativa como la ley 18.216, si a renglón seguido, creamos contra excepciones a la excepción. Parece que existe una disparidad entre lo que la sociedad desea como pena, y lo que los legisladores vislumbran como pena para los delitos o una suerte de bipolaridad entre la conducta que sancionamos, la pena que le asignamos, la sustitución de dicha pena y la excepción a la aplicación de dicha excepción.

Debiéramos racionalizar nuestro sistema de sanción penal, al menos en lo que dice relación con asignar sanción de cárcel efectiva a aquellos delitos portadores de un mayor de desvalor de resultado, tal es el caso de los delitos contra la vida. En ese caso sin aumentar las penas debemos no hacer aplicable a los mismos la sustitución del cumplimiento de la pena. En resumen, aplicar la sustitución de la pena solo a los delitos que con lleven una sanción inferior a presidio menor en su grado máximo (menos de tres años).

El sentir ciudadano se ve reflejado en la Ley Emilia, por lo que para hacerlo realidad, no se debe inventar una modalidad de aplicación de la pena, que a veces resulta incomprensible en cuanto a su redacción y que obviamente genera confusión en su aplicación y sencillamente reflejar el esquema de penas al clamor ciudadano.

Marco Antonio Lillo de la CruA
Abogado

Director Legal
Fundación Emilia Silva Figueroa
Víctimas de Accidentes
TAGS: Ley Emilia Sistema Penal

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Comentarios

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María Eugenia Almonacid

23 de julio

Mi hijo Rodrigo Ruiz Almonacid falleció el 12 de Noviembre de 2014, en un accidente de automóvil, el cual era conducido por un ebrio e iba a 180 km por hora. Hasta la fecha el fiscal de Concepción Paolo Muñiz Olguin teniendo todos los antecedentes no ha formalizado. Todo se dilata, tendrá algo que ver que el conductor tiene una hermana que es Fiscal. Finalmente uno se desgasta tanto con esto que terminas derrotada. #YoNoOlvido

24 de julio

Sin duda la Ley Emilia es reflejo del sentir ciudadano. Es practicamente la unica instancia que estamos seguros que el criminal irá a la cárcel sí o si a lo menos un año. De hecho en la práctica la legislacion nos enseña que es peór delincuente el ebrio que en su inconciencia mata a alguien manejando que el frío asesino que actua con premeditación.

Saludos

Pablo Guerrero

28 de julio

Conducir en estado de ebriedad reviste el delito de asesinato, no cabe duda, la ciudadanía lo tiene claro y sabe que su pena debería ser la cárcel efectiva para aquel que a diario escucha que beber y conducir aumenta las posibilidades de sufrir un accidente que atente contra la vida de otros. Este sentir desafortunadamente parece no ser compartido por los legisladores, más preocupados de defenderse en tribunales de las acusaciones de cohecho, colusión y delitos tributarios en los que se encuentran involucrados. Del mismo modo, los jueces interpretan la ley para contribuir a descomprimir el colapsado sistema carcelario, dejando en libertad a estos asesinos porque poseen algunos atenuantes.
La crisis de legitimidad y confianza en chile no es producto de un desgaste de la clase política, su génesis se encuentra en la desconexión evidente entre ciudadanía y poderes del Estado. Esta situación desafortunadamente pareciera irse incrementando, aumentando el riesgo de que la anomia social llegue a niveles donde el Estado de Derecho terminará por colapsar.
La ciudadanía exige y suplica porque su voz se oiga, no podemos seguir un en país donde quienes cometen los delitos son los honorables legisladores, donde los jueces liberen a asesinos y castiguen a carabineros, detectives o ciudadanos que tratan de defenderse y ganarse la vida honestamente.
#FundacionEmilia tiene el mayor capital a su favor con el cual seguir dando la pelea, el cariño y legitimidad ciudadana

juan claudio balcazar vega

29 de julio

Hola quisiera saber si me pueden ayudar, el dia de ayer jueves 28 de julio un tipo en estado de ebriedad cruzo en luz roja a exceso de velocidad puesto a esta imprudencia del conductor lo impacte dando perdida a mi vehiculo y realizando problemas de nervios y golpes a quien me acompañaban quisiera saber si se pueden comunicar para recibir ayuda el otro chofer en el alcotest marco 1.07 gracias

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