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Responsabilidades del Caso Bombas

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El denominado “Caso Bombas” podría haber sido una contienda como las miles que se ventilan en los tribunales. Hubiésemos asistido a una de las tantas contiendas jurídicas que merecen información noticiosa, pero que no generan gran impacto público. Su connotación pública excedió con creces el tratamiento que la prensa y la sociedad han tenido con otros casos relacionados con los mismos delitos imputados. Esta importancia extraordinaria a nivel mediático estuvo fundada en el excesivo protagonismo del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, y al actuar negligente del ex fiscal Alejandro Peña, que llevaron a muchos analistas a considerar estas acusaciones como un verdadero “montaje”.

Los montajes, comprendidos como aquellas construcciones de escenarios ficticios para lograr objetivos políticos u de otra índole, han sido utilizado por la élite política nacional en diversas oportunidades, pero el problema de esta situación en específico es que se comprometieron bienes jurídicos fundamentales para la sociedad, tales como la fe pública en el sistema jurídico, la dignidad de las personas imputadas y en definitiva, el Estado de Derecho.

La sanción penal puede considerarse como la más grave consecuencia jurídica que contempla nuestro cuerpo normativo nacional. Su aplicación requiere de un exhaustivo examen de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho, considerando todos los derechos y garantías constitucionales para asegurar la dignidad de los imputados, y buscando siempre esclarecer la verdad jurídica sobre los hechos realmente acontecidos.

Para la felicidad de la sociedad en su conjunto, podemos considerar que la rigurosidad judicial requerida resultó fundamental para que el denominado “Caso Bombas” terminara con la absolución de la totalidad de los acusados. Como país, con el fallo absolutorio hemos asistido a la mejor defensa de la fe pública en el sistema jurídico, al reconocimiento a la dignidad personal y la confirmación de que aún impera el Estado de Derecho.

Para comprender la magnitud del daño social que podría haber provocado una acusación como la realizada en este caso debemos analizar el actuar del ex Fiscal Alejandro Peña y del Ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter, y podremos constatar así sus responsabilidades.

En el ex Fiscal Peña, se destaca principalmente la irresponsabilidad de asumir la investigación que había realizado Armendáriz y apresurar la persecución penal sin los antecedentes necesarios para justificar que las personas acusadas habían perpetrado los hechos imputados. Una segunda negligencia que parece inexcusable se establece en el actuar posterior a la salida del ex fiscal del Ministerio Público, y tiene relación con la probidad mínima que deben respetar los funcionarios públicos. Independiente de sí hubo o no relación anterior entre Hinzpeter y Peña, lo cierto es que el Ministerio del Interior actuaba como parte querellante en un caso de notoria relevancia pública y política, y el ex fiscal resultaba ser el responsable de las acciones que en los tribunales se iban a ventilar.

Cuando Peña deja el Ministerio Público e inmediatamente es asignado a ocupar un cargo en el Ministerio del Interior, aparece lógico ante la opinión pública que el ex fiscal ha sido premiado por su actuación en el Ministerio Público. Esto se vincula directamente en el entendido que Peña no tiene más meritos que su desempeño en la fiscalía y, así las cosas, podríamos homologar su actuar con el de antiguos encargados de temas sectoriales del Estado (como ex ministros o subsecretarios) que antes de las limitaciones legales vigentes, se integraban al staff de los directorios de las grandes empresas que ellos mismos tenían el rol, hace poco tiempo, de fiscalizar. Esta negligencia puede resumirse como atentar contra la probidad mínima de un funcionario público, empañando la imagen del Ministerio Público.

Acusar sin pruebas tuvo sus efectos jurídicos en la sentencia absolutoria, pero también tendrá efectos en términos del prestigio del Ministerio Público y en las eventuales indemnizaciones que el Estado deberá otorgar a los acusados injustamente, además de las responsabilidades que puedan imputársele al ex Fiscal Peña en particular. Y la falta de probidad ha tenido sólo repercusiones políticas, porque, independiente del actuar imprudente de Peña, hasta el momento sólo existen antecedentes para un reproche moral y no jurídico.

Situación distinta sería si se logra comprobar la posible relación entre Hinzpeter y Peña para la evolución del “Caso Bombas”, y en particular para comprometer al Ministerio Público en la negligencia que fue esta acusación, donde se podrían determinar responsabilidades administrativas, e incluso penales, por actuar irregular.

En cuanto al Ministro Hinzpeter, lo más relevante es una intervención indebida entre los poderes u órganos del Estado. El Ministerio Público, como órgano constitucional independiente, pudo haber sufrido interferencias inadmisibles, según los principios y mandatos constitucionales . Esta situación, desde el punto de vista constitucional, es grave, porque la independencia de los poderes públicos es conditio sine qua non para asegurar la permanencia y funcionamiento del Estado de Derecho. La intervención de Hinzpeter como miembro de alto rango del poder Ejecutivo en competencias de otros Poderes del Estado no es sorprendente ni algo novedoso. Hace pocos meses estuvo enfrascado en una discusión con el poder Judicial y con el propio Ministerio Público, intentando entrometerse en las esferas propias de competencia de dichos órganos del Estado.

Al parecer, el fallo que conocimos sobre la absolución de los imputados en el denominado “Caso Bombas”, no sólo permitió esclarecer la verdad sobre los hechos y reforzar la fe de los chilenos en el sistema jurídico, sino que además logró establecer los límites en las esferas de influencia entre los poderes públicos del Estado, destronando la lógica intervencionista de Hinzpeter.

Viendo el problema desde esta perspectiva, no es posible enfrascarse en los análisis simples del “Caso Bombas”, porque su evolución no sólo afectó a los imputados injustamente, sino que además pone de manifiesto prácticas que deben ser erradicadas de las autoridades políticas para asegurar un correcto funcionamiento de todo el aparato estatal.

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Foto: UPI, vía Sentidos Comunes

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1 Comentario

Pablo Oyarzún

concuerdo en lo de las responsabilidades, pero estimo que quizas no es una negligencia, pues el actuar que a simple vista se observa concuerda con un actuar libre y voluntario; con respecto a lo de montaje, eso quizas sea algo engorroso y dificil de probar, y tambien concuerdo en tu opinion que lo mas importante aqui ha sido el debate juridico y a la postre la gran jurisprudencia que esto significaria si fueran elevados a los tribunales superiores, pues como lo has dicho en este caso en particular se ha hecho un precedente con respecto a las garantias minimas del debido proceso y a un actuar diligente de parte de la fiscalia que bastantes trastabilleos ha tenido en el ultimo tiempo