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¿Qué busca la ley Hinzpeter?

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La normativa en análisis también merece serias dudas en cuanto a la afectación de garantías constitucionales como la libertad de expresión o el derecho a huelga, lo que puede llevarla incluso a comprometer la responsabilidad de Chile respecto de sus compromisos internacionales en cuanto al respeto de las garantías fundamentales.

En el marco de la trágica muerte del matrimonio Luchsinger – Mackay en la Araucanía, el gobierno vuelve a la carga para que el parlamento apruebe la llamada Ley Hinzpeter, modificando en lo que, a su juicio, era lo más controversial, esto es, la figura penal relativa a las tomas de establecimientos educacionales,  pero dejó intacto el resto y puso énfasis en el uso de capuchas para  cometer ilícitos o  en la pretensión de sancionar la negativa a identificarse ante el requerimiento de la policía.

Cabe recordar que este proyecto fue impulsado por el gobierno a propósito de las manifestaciones estudiantiles del año 2011. Se argumentó la necesidad de mejores  herramientas jurídicas para hacer frente a quienes cometen desmanes en las manifestaciones populares que se habían hecho frecuentes, a lo largo de todo el país y que se convirtieron en un serio problema para el gobierno. Señalaron como fundamento que la figura penal destinada a castigar los desórdenes públicos era imprecisa para describir qué hechos constituían dichos desórdenes.

El proyecto fue entonces criticado política y jurídicamente pues su análisis llevaba a concluir que era deficiente y vulneraba garantías constitucionales básicas, existiendo tras el proyecto una intención distinta a la que públicamente plantearon sus impulsores. Hoy, bajo los mismos argumentos pretende reponerse, por lo que vale la pena hacer presente las observaciones negativas al proyecto de ley.

La ley propuesta pretende modificar el actual art. 269 del Código Penal referente a los desórdenes públicos, incorporando a él “nuevas” figuras penales tales como el “saqueo”, bloqueos de calles, caminos, puentes, paralización de servicios públicos, atentados contra la autoridad, el uso de bombas incendiarias, armas blancas y de fuego, la paralización o huelga de determinadas actividades correspondientes al sector público, todo lo anterior siempre que dichos hechos se produzcan en el contexto de desórdenes públicos o cualquier otro acto de fuerza o violencia.

Lo primero que llama la atención del proyecto, es que gran parte de las figuras penales en las que se pretende innovar, se encuentran ya consagradas en el Código Penal o en leyes especiales bajo las figuras del robo en lugar no habitado, o en bienes nacionales de uso público, desórdenes públicos, ocultación de identidad, porteo el arrojar bombas incendiarias, porte de arma de fuego, porte de arma cortante o punzante, lesiones a Carabineros o funcionarios de la P.D.I., Gendarmería, Fiscales, etc. lo que llevaría a pensar que el proyecto, más que una medida de política criminal, pretendiera mostrar a un gobierno eficaz que pretende solucionar con agilidad problemas que, en rigor, ya se encuentran solucionados.

Sin embargo, la situación es aún más grave pues el proyecto, además de redactar los nuevos tipos penales en términos sumamente amplios y vagos, señala que las penas establecidas para los hechos que tipifica el nuevo artículo 269 CP, serán impuestas sin perjuicio de aquellas que corresponde aplicar a las conductas por separado, es decir, fuera del contexto de desórdenes públicos en que se incurra, lo que importará aplicar dos penas en razón de un mismo hecho. Así, por ejemplo, a quien realice un ataque a un carabinero portando un arma blanca en el contexto que la ley describe como desórdenes públicos, podrá aplicársele la pena del delito de porte de arma blanca del 288 bis del CPP, la pena por el delito de lesiones a funcionario de Carabineros de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y la pena por el delito de desórdenes públicos, lo que constituye una vulneración a un principio esencial del derecho penal, recogido en tratados internacionales de derechos humanos (ej: art. 8.4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos). Este principio se denomina ne bis in idem y significa que a nadie se le puede castigar dos veces por un mismo hecho.

De otra parte, se ha hecho hincapié en que lo que se pretende con el proyecto es aumentar la penalidad de quien, para cometer un ilícito de los “nuevos” que se pretenden incorporar a la figura de “desórdenes públicos”, cubra su rostro mediante una “capucha” y también penalizar a quien se niegue a entregar su identidad a Carabineros, estando ambas situaciones hoy también contempladas en la ley procesal penal y penal, la primera como causal habilitante para el control de identidad (artículo 85 Código Procesal Penal) y la segunda también en dicha norma pero castigada, además, en el artículo 496 N° 5 del Código Penal.

Lo anterior, además de regular lo ya regulado, es criticable pues desde un punto de vista criminológico, una norma que pretenda castigar a quien se emboce para cometer un ilícito, no tendrá efecto alguno en el comportamiento de quién delinque pues ello supone que, a partir del aumento del castigo, todos los malhechores cometerán sus delitos a rostro descubierto para facilitar su identificación, lo que es del todo ingenuo. Además, fundar aquello en que con esto se le entregan más facultades a las policías para poder detener y controlar a los encapuchados resulta una falacia, pues la facultad ya la tienen y se encuentra en el artículo 85 del código de enjuiciamiento criminal.

Lo otro que llama la atención es que con la modificación del art. 269 CP se quiere introducir como conductas que importan desórdenes públicos, acciones que han constituido históricamente manifestaciones de protesta social, como por ejemplo, la paralización de algún servicio público o el impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes. Lo más preocupante en este sentido es que la nueva normativa propone sancionar a quienes hayan incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia lo que, dada la laxitud de la redacción de la norma, conllevaría a la posibilidad de sancionar a dirigentes o convocantes de una manifestación en que se hayan producido destrozos o se haya impedido la libre circulación de vehículos por una determinada calle.

En consecuencia, la normativa en análisis también merece serias dudas en cuanto a la afectación de garantías constitucionales como la libertad de expresión o el derecho a huelga, lo que puede llevarla incluso a comprometer la responsabilidad de Chile respecto de sus compromisos internacionales en cuanto al respeto de las garantías fundamentales.

Así las cosas, no sería raro que este proyecto haya sido concebido como una forma de hacerse de herramientas para controlar a disidentes políticos y sus manifestaciones, aprovechando la coyuntura para presentarlo como una ley que perfeccionaría la vigente, lo que no es tal y esta idea no es infundada pues históricamente los gobiernos se han valido de hechos que producen impacto público para dictar leyes que cercenan garantías de los ciudadanos, como lo ocurrido con la Patriot Act dictada luego de los atentados a las torres gemelas en EE.UU., lo que además de ser una errada técnica legislativa penal, fundada en la reactividad e inmediatez en vez de en la reflexión y estudio, supone la utilización del derecho penal como herramienta de represión política, lo que pone en riesgo la democracia y el estado de derecho.

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Foto: Cristián Rodríguez

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