#Justicia

Perspectiva de género para sancionar la violencia contra las mujeres

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Citando el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y recordando que el Estado de Chile ratificó la Convención Belém do Pará que lo obliga a actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, la Corte de Apelaciones de Temuco decretó la prisión preventiva para Martín Pradenas por considerar que su libertad es un peligro para la sociedad, las víctimas y el éxito de la investigación, revocando la decisión del juez de garantía que había optado por medidas cautelares menos gravosas en una audiencia plagada de estereotipos de género.


Que el patriarcado es un juez que nos juzga por nacer, quedó de manifiesto en la formalización de Pradenas acusado por la violación a Antonia Barra. El juez de garantía desestimó la prisión preventiva y la defensa desacreditó a la víctima y criticó la perspectiva de género en los juicios

Sentencias que incorporen la perspectiva de género y consideren la desigualdad estructural histórica en que se encuentra la mujer, contribuyen a evitar que construcciones culturales machistas o preconcepciones sobre cómo debieran comportarse las mujeres que sufren abuso sexual puedan influir en el proceso judicial o determinar la interpretación de una norma jurídica, cuestiones que habitualmente generan obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres. Es así que en Chile el 53,6% de las denuncias por delitos sexuales son archivadas.

Que la resolución del tribunal de alzada se haya fundado en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belém do Pará-, que hace parte del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, cumple el mandato expreso del artículo 5° de la Constitución que reconoce que es deber de los órganos del Estado (el Poder Judicial es uno de ellos) respetar y promover los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile. 

En función de lo anterior, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores) tienen la obligación de ejercer el control de convencionalidad, para concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno.

Revocando el dictamen del juez de garantía que no tuvo en consideración los testimonios de las víctimas, generando la indignación y protesta de mujeres en todo Chile en plena cuarentena, el tribunal de alzada reconoció que la violencia de género obliga a ampliar el análisis de las medidas cautelares, teniendo en especial consideración el contexto en el que se produjeron las agresiones sexuales, las que se encuadran en el fenómeno de la violencia de género.

Que el patriarcado es un juez que nos juzga por nacer, como popularizara en su performance el colectivo feminista Las tesis el año pasado, había quedado de manifiesto en la formalización de Pradenas acusado por la violación a Antonia Barra, donde el juez de garantía desestimó la prisión preventiva y la defensa desacreditó a la víctima y criticó la perspectiva de género en los juicios, ubicándola de manera absurda en oposición a la justicia y el equilibrio. 

El sistema penal otra vez manifestaba su carácter patriarcal y su clasismo, al optar por medidas cautelares menos gravosas como el arresto domiciliario y la prohibición de salir del país (condiciones asimilables a una cuarentena estricta a la que están sometidos millones de chilenos), así como no acercarse a las víctimas, cuestión de antemano imposible en el caso de Antonia, que terminó quitándose la vida tras la violación.

Hay un modus operandis que se repite desde 2010 a 2019 en una acción reiterada del imputado en los casos de distintas víctimas, por lo que en las dos causas sobreseídas en la audiencia de formalización no debería caber la prescripción por el actuar delictivo en el tiempo de  Pradenas, que según un Informe de criminalización de la PDI tiene un perfil psicopático con percepción devaluada hacia las mujeres y que además ha ido perfeccionando su forma de atacar a las víctimas.

Si bien la prisión preventiva no debe convertirse en un adelantamiento de la pena y su abuso atenta contra la presunción de inocencia (como ha ocurrido con los detenidos durante la protesta social y permanentemente con los mapuche), en este caso procedía la más gravosa de las cautelares por tratarse de un imputado que ha repetido un actuar delictivo en el tiempo, además de ocultar y destruir pruebas, negarse a peritajes, entorpecer la investigación, ingresar en un grupo de whatsapp con nombre falso, lo que incrementaba el riesgo de fuga y representaba un peligro para las víctimas, la sociedad y la investigación. 

Una de las reacciones a este caso de alta connotación social fue un proyecto de ley llamado Antonia que si bien debió revisarse porque atentaba contra el debido proceso al plantear la prisión preventiva automática para agresores sexuales, propone la tipificación de la figura de incitación al suicidio (suicidio femicida) y un aumento de plazos de 5 a 10 años de la prescripción de delitos de abuso sexual, para permitir un efectivo acceso a la justicia de las mujeres en casos de violencia sexual.

TAGS: #PerspectivaDeGénero #ViolenciaALaMujer

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