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Observatorio judicial: un lobo con piel de oveja

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Para impugnar los fallos judiciales, la Constitución y la ley han establecido un sistema reglado de recursos que se interponen ante los superiores de los jueces falladores, es decir, si no se está de acuerdo con lo que un juez resuelve puede recurrirse de su fallo ante su superior para que revise lo actuado por el primero. Establecer un ente distinto al poder judicial para que revise los fallos y los critique públicamente va contra lo que la Constitución Política de la República y la ley ordenan.

El Presidente Piñera ha anunciado la creación de un observatorio judicial que pretende, según sus dichos, crear un “registro público sobre los jueces que existen, en qué tribunales trabajan, qué tipo de causas fallan, a quienes dejan libres, a quienes adentro y con qué argumentos”, idea que surge a partir de una fuerte crítica hacia la labor de los jueces de garantía efectuada por la candidata oficialista a la Presidencia de la República Evelyn Matthei, quien los culpó del alza de las cifras de delincuencia señalando que los carabineros apresan a los delincuentes y los jueces los dejan libres al otro día y estos siguen delinquiendo y amenazando a los vecinos. Se ha dicho también que este observatorio es necesario para que los ciudadanos sepan los fundamentos de los fallos a los que son sometidos y para que haya transparencia respecto de las sentencias del poder judicial.

La verdad sea dicha, la idea de sistematizar fallos para estudiarlos y comentarlos es una tarea que se ha hecho desde siempre. Hay revistas recopilatorias de fallos (La Gaceta Jurídica, Gaceta de los Tribunales) o bien empresas que hacen negocio ofreciendo servicios de jurisprudencia online y comentada. También para nadie es un secreto que las instituciones como la Fiscalía y Defensoría Penal Pública tienen departamentos de estudios que recopilan y comentan la jurisprudencia emanada de tribunales de garantía y tribunales orales en lo penal de todo el país, y también esta tarea la realiza el Ministerio del Interior. Todo esto es posible no porque estas instituciones sean privilegiadas en el acceso a la información sino que, por ley, los fallos de los tribunales, las audiencias y los juicios mismos son públicos.

Entonces, ¿es realmente un fin de transparencia y de información el que se persigue a través de la creación del observatorio? Al parecer no.

Los fines que están detrás del anuncio presidencial son, por una parte, deslindar en los jueces la responsabilidad de un supuesto fracaso en la llamada lucha contra la delincuencia ante las negativas cifras de victimización y de temor que han entregado las últimas encuestas hechas en la materia. Ahora bien, criticar a los jueces por dejar en libertad a “delincuentes” con demasiada facilidad en un país con una de las tasas de encarcelamiento de ciudadanos más altas del mundo, aparece como contradictorio. Más bien habría que preocuparse por qué Chile tiene una tasa de condenas y prisiones preventivas erradas más elevada que la de otros países, por ejemplo, Estados Unidos (recomiendo ver www.proyectoinocentes.cl y cifras de la Cuenta Pública del Defensor Nacional del año 2012), pero de eso no se oyen críticas de parte de quienes pregonan contra el garantismo del sistema penal chileno.

El segundo fin es mucho más preocupante y se trasluce como pretender ejercer presiones indebidas sobre jueces de garantía para que fallen según el criterio del poder político, criterio generalmente dominado por el populismo penal y contrario a las garantías de los ciudadanos, lo que trae como consecuencias la instalación de una suerte de ente paralelo, supra tribunales, que dictamina qué sentencia es correcta y cual errada, esto es, una suerte de tribunal popular que busque exponer ante la ciudadanía a aquellos jueces que el poder político considere “garantistas” y así pretender que no vuelvan a cometer “el error” de dejar libre a alguien siguiendo sus convicciones y la ley sino que actúen según el juicio popular efectuado a través de la prensa y sin antecedente alguno.

En segundo término, una medida como la planteada atenta contra el principio de independencia del poder judicial y de la separación de poderes, que es un pilar fundamental de un Estado de Derecho democrático y una de las primeras conquistas del derecho humanitario que buscó privar al rey de la facultad de administrar “justicia” a su arbitrio, entregándola a un tercero imparcial para evitar, valga la redundancia, arbitrariedades motivadas por razones políticas más que jurídicas. En consecuencia la existencia de un poder judicial independiente, desligado de presiones ejercidas desde el poder político, es una garantía de la democracia y otorga a los ciudadanos la seguridad de que serán juzgados por los actos ilícitos que cometen y no según sus ideas, origen, color, religión, etc. Sólo imaginémonos la actuación del observatorio judicial, controlado desde el gobierno, ante un fallo que absuelva a un mapuche de una acusación de terrorismo iniciada en su contra por una querella del Ministerio del Interior.

En tercer lugar, para impugnar los fallos judiciales, la Constitución y la ley han establecido un sistema reglado de recursos que se interponen ante los superiores de los jueces falladores, es decir, si no se está de acuerdo con lo que un juez resuelve puede recurrirse de su fallo ante su superior para que revise lo actuado por el primero. Establecer un ente distinto al poder judicial para que revise los fallos y los critique públicamente va contra lo que la Constitución Política de la República y la ley ordenan.

La medida del observatorio judicial es un intento más de usar el derecho penal con fines políticos y de gobernar un país a través del temor al delito y al delincuente, y lo que la ciudadanía debe saber es que el derecho penal y el procesal penal no están concebidos para ser un sistema de castigo rápido y eficiente sino que como una serie de garantías y barreras que el Estado persecutor debe traspasar para poder acusar a un ciudadano de haber cometido un delito y que pague una pena por ello. Esa es la forma de asegurar que un inocente no pague por un delito que no cometió. Debe comprenderse que, mientras menos garantista sea un sistema judicial penal, más posibilidades tenemos los ciudadanos de ser condenados sin pruebas.

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Foto: Wikimedia Commons

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06 de noviembre

Lo hemos visto cientos de veces.

Si bebe no conduzca. Es un mensaje claro, simple, sin ambigüedades. Pues la Ley Emilia quiere que se cumpla, que quien bebe y conduzca sea condenado, porque pone en riesgo su vida y la de los demas, que si mata a alguien por estar con alcohol en el cuerpo no se vaya de rositas como el futbolista Herrera.

¿Que hicieron los parlamentarios? Poner condiciones. Que cuando es 29 de febrero y los hombres lobos salen entonces se condenara por 3 minutos…

Cualquiera que este un poquito metido en el tema penal chileno sabe que es mas facil leer una novela en chino que la ley chilena. Porque en muchas cosas la ley pena no solo es antigua, sino que es contradictoria.

El problema de la delincuencia no es de los jueces. Ni de los gendarmes ni tampoco de carabineros. Es de quienes hacen nuestras leyes. Carabineros ha detenido al «Loquín» 37 veces, va a un tribunal, es procesado, pero la ley dice que por tal o cual circunstancia hay que dejarlo libre, ¿que quiere que haga un juez, que no cumpla la ley?

Gendarmeria se ha cansado de decir que hay un problema gravisimo con los permisos carcelarios. No pueden detener a alguien que legalmente tiene derecho a esos beneficios, es ilegal ¿que se ha hecho para modificar los permisos carcelarios?

¿Que diablos se esta haciendo para corregir el grave problema de las condenas? Un tipejo estafa a miles de personas y lo mandan a un curso de etica, mientras que una persona por un porro de marihuana puede estar 3 años en prision. Es mas grave que alguien no pague un cheque a un banco que matar a una persona. Y un juez, por mas que sepa eso, no puede dar una pena mayor al tipejo estafador porque la ley lo impide.

El Observatorio debe centrarse no en quienes aplican la ley, sino en quienes las redactan. ¿A que intereses sirven los parlamentarios cuando ponen tantos absurdos en la ley que la hacen imposible de entender? El ejemplo mas claro: la Ley de Drogas y Estupefacientes Ley Nº 20000, que es tan enredada que no la entienden ni ellos.

Que haya jueces descriteriados no puede hacernos olvidar que el problema de fondo es más grave: NO TENEMOS UN CODIGO PENAL DECENTE. Cada ley que sale lo que hace es enredar las cosas. Muchos inocentes estan en prision por culpa de unas leyes superpuestas y poco claras. Eso es lo que hay que corregir prioritariamente.

luigicontre

06 de noviembre

Permitame felicitarlo. Su entrada es impecable y aclara muchas cuestiones erradas que hay sobre el tema.

11 de noviembre

Muy perdido, estimado. Acá no se trata de “impugnar los fallos” se trata de usar los registros de sentencias para ver identificar los casos en que algún juez está fuera de lo normal, por ejemplo, si un juez concede el 50 % de las excarcelaciones mientras que el promedio del sistema es que se concede solo un 10% es porque algo pasa. Dicho lo anterior, la Corte Suprema debería precisamente haber construído este sistema, para concentrar la evaluación en los jueces que están sistemáticamente fuera de tarro.

No se trata de presionar a un juez por un fallo en particular, eso ocurre en la actualidad sin necesidad de un registro estadístico.

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