Un proyecto como el propuesto y por cierto la normativa vigente ya mencionada, tiene críticas de fondo que incluso podrían llevar a su inaplicabilidad por inconstitucionalidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en su informe anual del año 1994 que las leyes destinadas a proteger el honor de funcionarios públicos les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad y que tampoco tiene el resto de los funcionarios públicos, lo que hace aún más discriminatoria la normativa propuesta.
La semana pasada, el Presidente anunció una reforma legal que pretende sancionar a quienes incurran en maltrato de palabra a funcionarios de Carabineros, proyecto de ley que merece observaciones de variada índole.
En primer término, este proyecto no es nuevo; es más, uno igual se encuentra ya aprobado desde diciembre de 2008 por la Cámara de Diputados, estando pendiente su tramitación en el Senado. Así, una vez más se pretende legislar sobre lo ya normado pues, aunque criticables en su fondo, existen actualmente en vigencia normas que ya sancionan esta la conducta, a saber: el artículo 495 N°4 del Código Penal, que sanciona a quien faltare al respeto y sumisión a cualquier funcionario revestido de autoridad pública y el artículo 284 del Código de Justicia Militar que sanciona penalmente a quienes ofenden o injurian a las miembros de las Fuerzas Armadas.
No obstante lo anterior, un proyecto como el propuesto y por cierto la normativa vigente ya mencionada, tiene críticas de fondo que incluso podrían llevar a su inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en su informe anual del año 1994 que las leyes destinadas a proteger el honor de funcionarios públicos les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad y que tampoco tiene el resto de los funcionarios públicos, lo que hace aún más discriminatoria la normativa propuesta.
De otro lado, en un Estado Democrático de Derecho, a los policías no se les debe respeto y obediencia por ser ellos una suerte de superhéroes, sino porque los ciudadanos hemos decidido entregarles a estos miembros de la comunidad, el poder monopólico del uso de la fuerza y armas a fin de que mantengan el orden y nos brinden protección respecto de aquellos que intentan afectar ciertos bienes jurídicos que la sociedad ha determinado como esenciales y dignos de ser protegidos.
Asimismo, un Estado democrático de derecho opera, en cuanto al funcionamiento de sus instituciones, bajo el sistema de pesos y contrapesos y de transparencia, lo que significa que los ciudadanos tenemos el derecho a fiscalizar de qué forma se usa el poder o los recursos que se han otorgado a la institución, de manera tal que se eviten los abusos y que el poder se use contra los propios mandantes. En este sentido, leyes como la propuesta por el Presidente debilitan esta posibilidad de escrutinio ciudadano y abren la puerta a abusos en el ejercicio de la labor policial, pues los funcionarios pueden verse tentados a transformar las detenciones erróneas o ilegales en detenciones por maltrato de palabra al funcionario, bastando para comprobar aquello sólo la palabra del funcionario supuestamente afectado, lo que ya ocurrió en el pasado y, por lo mismo, el año 2005 a través de la ley 20.064, se derogó la figura de las injurias y maltrato de palabra a Carabineros, por lo que no parece necesario ni prudente reponer normativa derogada por atentatoria contra las libertades ciudadanas.
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