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Libertad condicional y populismo penal

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Alarma en la ciudadanía provocó la noticia de la liberación temprana de más de un millar de reclusos, quienes accedieron al beneficio de la libertad condicional según lo dictaminó las Comisiones establecidas por la ley para tal efecto, en las regiones de Valparaíso y Metropolitana.


Hasta el año pasado solo el 5% de los candidatos que cumplía con los requisitos objetivos accedían al beneficio de la libertad condicional. Tan baja cifra no tenía un correlato con el espíritu que dio origen a la norma y sus últimas modificaciones legales, dirigidas a la reinserción social y regeneración del penado.

Ante lo sucedido, la Ministra de Justicia, Javiera Blanco, señaló que el Poder Judicial tenía que explicar esta decisión y que esto equivalía a abrir una cárcel completa. Por su parte, el vocero del máximo tribunal del país defendió el obrar de los jueces. Declaraciones cruzadas que han encendido el debate sobre el alcance de los beneficios intrapenitenciarios a los que pueden acceder las personas condenadas, cuestión que forma parte de un debate mayor y que tiene copada la agenda legislativa por estos días, como con el fenómeno de la delincuencia.

Los dichos de la Ministra son desafortunados, primero porque se entrometen en el ejercicio de una función que es privativa de los órganos jurisdiccionales, lo que supone la vulneración del principio de la separación de poderes, instituto básico y fundamental de un Estado Democrático y de Derecho. Y segundo, porque evidencian una cuestión más profunda, es decir, que el gobierno de turno ha perdido el norte en materia penal, imponiéndose en los hechos el llamado populismo penal.

Lo más grave de las palabras de la Ministra, es que dan cuenta de cierta ignorancia acerca del funcionamiento de este beneficio, lo que es particularmente preocupante atendida la dignidad de su cargo. Aquí lo explicaremos brevemente.

La libertad condicional es un beneficio intrapenitenciario de larga data en nuestro ordenamiento jurídico penal. Su texto original es del año 1925, y desde entonces, ha sido aplicado de manera ininterrumpida con ciertas modificaciones.

Para su concesión el penado debe cumplir con una serie de requisitos, que son por cierto, bastante exigentes. Por una parte, tenemos requisitos objetivos que dicen relación con el tiempo de condena que ha cumplido el penado, el que por regla general se trata de la mitad de la condena impuesta. Asimismo, estos deben acreditar haber observado una conducta intachable al interior del recinto penal, así como también, haber asistido regularmente a la escuela del establecimiento penitenciario, y en su caso, haber aprendido con éxito un oficio.

De otra parte, no basta que el penado cumpla con los requisitos antedichos sino que también debe contar con un informe favorable de Gendarmería. No obstante lo anterior, se ha fallado reiteradamente que este informe no es vinculante para el órgano judicial, desde que su naturaleza jurídica es la de un informe pericial, por lo tanto sirve de apoyo a la decisión que debe tomar la Comisión, pero que puede ser desestimado. Mucho se ha discutido sobre la objetividad y mérito de estos informes que elabora Gendarmería o los Centros de Reinserción Social que dependen de él, puesto que en la práctica, obran como juez y parte. Por ello, no debe inquietar la declaración del Director de Gendarmería cuando señaló que algunos penados no recomendados, o dicho de otro modo, con informe desfavorable, hayan de igual forma accedido al beneficio.

Así las cosas, la decisión de las Comisiones respectivas no viene sino a regularizar una interpretación que era sumamente restrictiva, toda vez que hasta el año pasado solo el 5% de los candidatos que cumplía con los requisitos objetivos accedían al beneficio de la libertad condicional. Tan baja cifra, no tenía un correlato con el espíritu que dio origen a la norma y sus últimas modificaciones legales, cual es la reinserción social y regeneración del penado.

Por último, me parece loable cuando el vocero del máximo tribunal del país defiende la concesión del beneficio, argumentando razones humanitarias, atendido el alto nivel de hacinamiento que presentan los recintos carcelarios y las paupérrimas condiciones en las que se encuentran los condenados. Para quienes conocen la dura realidad de la cárcel. ¿Existe algo más humanitario que eso?

TAGS: libertad condicional presos sistema carcelario

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