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La legítima defensa y sus requisitos

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La legítima defensa es una eximente de la responsabilidad penal que confiere el derecho en casos excepcionales para incurrir en una conducta que la ley describe como delito, y requiere tres requisitos que son copulativos, lo que significa que todos deben confluir al mismo tiempo: uno es la agresión ilegítima, el segundo es una proporcionalidad entre el medio empleado para impedir y repeler la respectiva agresión, y el tercera es la falta de provocación suficiente.

Se debe aclarar que existe la legítima defensa propiamente tal, la legítima defensa a parientes y la legítima defensa privilegiada. La primera corresponde a cuando uno es el afectado directamente, le segunda corresponde cuando los afectados son los hijos, el cónyuge, los padres o tíos, y la tercera es cuando hay algún derecho que para el ordenamiento jurídico es más importante que el hecho puntual que se está alterando, o el derecho que se está violentando con esta agresión.


La legítima defensa es una eximente de la responsabilidad penal que confiere el derecho en casos excepcionales para incurrir en una conducta que la ley describe como delito, y requiere tres requisitos que son copulativos

Por ejemplo, para el ordenamiento jurídico nacional  la vida es más importante que una lesión, por lo tanto, si uno ve que está en peligro la vida de un tercero, si lo están amenazando con una pistola y esa persona puede entender que está en peligro su vida, uno podría golpearlo con algún instrumento y provocarle lesiones porque la vida es más importante que las lesiones para el ordenamiento jurídico.

Ahora, el caso de las armas o de defenderse con armas de fuego es un tema complejo, porque esta agresión ilegítima requiere que sea un peligro actual o inminente, por tanto, si un ladrón entra a un domicilio a robar y es sorprendido por los habitantes o dueños de la casa, esa persona no puede dispararle al ladrón si este sale corriendo e intenta escapar, tampoco puede salir persiguiéndolo y dispararle a tres cuadras de su casa y darle muerte y alegar legítima defensa, esto porque no hay peligro actual inminente. Para que haya legítima defensa el delincuente debe haber intentado abalanzarse sobre el dueño de casa, sus familiares u otras víctimas en el hecho y que esa persona esté en real y actual peligro inminente. La legítima defensa se da cuando el delincuente está agrediendo o en condiciones de poder agredir a la persona para que tenga el eximente de responsabilidad penal.

El segundo requisito es la proporcionalidad entre el medio empleado para impedir o repeler esta agresión y lo que se está utilizando para agredir, por lo tanto, si las personas que están siendo golpeadas por un delincuente con un palo o un cuchillo, no pueden dispararle con una ametralladora, porque ahí no hay proporcionalidad entre un medio y otro. Tampoco puede ser que una persona descargue todas las balas de una pistola esgrimiendo legítima defensa, pues con uno o dos balazos la persona que delinque queda muy dañada o muerta. Entonces, si una persona está tranquilamente en su casa y llega un delincuente y se abalanza sobre ella para atacarla, la amenaza con una pistola y la víctima le descarga todas las balas de la pistola tampoco existe proporcionalidad. Solamente con uno o dos balazos puede que califique como un eximente de responsabilidad, pero el resto de los balazos ya es una alevosía y pasaría a calificarse de manera distinta.

Y el tercer requisito es la falta de agresión ilegítima por parte de quién está siendo afectado, es decir que una persona no empiece a agredir, y es algo que se da mucho en riñas. Por ejemplo, cuando una persona agrede verbalmente a otra y quien recibe la agresión comienza a golpearla con sus puños, el otro individuo no puede sacar un pistola dispararle, ya que ahí no hay una falta de provocación porque la persona que disparó comenzó la discusión, además tampoco hay una proporcionalidad entre los golpes de mano y un balazo, por lo que tampoco calificaría una legítima defensa. Lo mismo ocurre cuando hay un grupo de personas y una de ellas es golpeada por un tercero, pero si la persona que fue golpeada fue la que empezó a incitar la violencia o la pelea, tampoco existe el eximente de responsabilidad.

En síntesis, lo importante es tener claro que estos tres requisitos deben existir dentro de este eximente de responsabilidad de manera conjunta y copulativa, no puede faltar uno, deben estar los tres presentes y darse al mismo tiempo.

TAGS: Derecho Legítima Defensa

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28 de enero

Las leyes hay que pensarlas junto con la realidad o se pueden cometer errores.

Cualquier experto en manejos de armas, le dirá 1) que en muchas oportunidades no bastan dos balas para detener a un atacante. 2) Que hay una cosa que se llama adrenalina, que hace que un tirador puesto en una situación de ataque apriete el gatillo inconscientemente muchas más veces de lo que lo haría en un polígono de practica.

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