Detesto lo que dices, pero defendería con mi vida tu derecho a decirlo.
Voltaire.
El punto más álgido de la discusión llevada a cabo hace dos semanas en el Tribunal Constitucional chileno dice relación con la pregunta: ¿es razonable que una persona afectada por una imputación injuriosa contra su honor tenga derecho a demandar también el daño moral que sufrió? Porque podrá demandar el daño directo que pudiere haber sufrido (pérdidas en sus negocios, por ejemplo) y el lucro cesante (dinero perdido si es que dejó de trabajar por ello), pero —al menos hasta hoy— no podrá pedir una indemnización por su dolor o sufrimiento.
Intuitivamente ello suena injusto, y no es casual. Puede que lo sea. Es altamente posible que en un mundo ideal requiramos que la víctima de injurias inicuas y denigrantes merezca una compensación materializada en un bien estándar: el dinero. Pero dada la complejidad las relaciones sociales hoy en día así como la comprensible dificultad de normativizar todo en nuestro sistema jurídico, dicha pretensión pareciera ser: (a) inviable y (b) peligrosa.
(a) Parece ser inviable por la sencilla razón de que no es posible cuantificar el daño moral en relación a injurias de mayor gravedad, gravedad intermedia y gravedad mínima. ¿Cómo podemos hacer una tabla estandarizada de pago por insulto? ¿Cómo ponerle precio al vejamen? Ciertamente, una excesiva dotación al juez para determinar a su arbitrio los montos indemnizatorios sobre este punto no tendría otras consecuencias que: (i) Sentencias estipulando montos dispares, lo cual infringe el principio de igualdad y (ii) Un aumento de demandas millonarias y poco fundadas de parte de un sinfín de astutos que “en una de esas saca algo”.
(b) Pretender que exista una indemnización por el daño moral — el precio del dolor, como denominan algunos— es ciertamente una medida peligrosa para la sociedad. Es peligrosa porque, en la práctica, actúa como una cortapisa para el periodismo investigativo, el cual en innumerables ocasiones ha sido el verdadero fiscalizador de que en nuestro país las cosas se hagan como se debe (o cuando se hacen mal, no sea tanto). Un periodista, por ejemplo, no podría siquiera pensar en comenzar una investigación con fines de difusión sobre personajes como Fernando Karadima o Claudio Spiniak, toda vez que el más pequeño error en el mensaje no sólo debería ser rectificado públicamente —punto en el que estoy absolutamente de acuerdo—, sino también indemnizado millonariamente —punto que sólo contribuiría a producir una abstención de investigar o directamente la quiebra de radios y periódicos incipientes—.
Luego, la rectificación pública basta, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de prensa 19.733. Lo contrario sólo favorecería a hacer más intocables a quienes ostentan el poder.
La afectación a la honra es un hecho repudiable y lamentable; de acuerdo. Pero su compensación debe hacerse mediante rectificación pública, obviando esta vez el dinero. Obviándolo no porque no sea cierto que dicha difamación pueda causar dolor o malestar, sino porque el verdadero valor de la negativa a indemnizar económicamente ese daño radica en un bien que agradeceremos todos: el que podamos seguir investigando, publicando y difundiendo cuanta información nos parezca relevante. Contrario a lo que pensó George Orwell en 1984, la tecnología informática no ha tendido al abuso de poder, sino a descentralizarlo. En el mundo desarrollado el flujo de información es un pilar fundamental.
———————-
Foto: Silencio – Irmapin / Licencia CC
Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad