#Justicia

Indulto a violadores de derechos humanos: En contra de la norma

Compartir

En el debate sobre el indulto que podría otorgarse a presos que se encuentran en situaciones calificadas -parte del paquete de medidas que el Ejecutivo ha anunciado para descongestionar las cárceles para civiles en Chile- se entrelazan razones de diversa índole. Por una parte, están los argumentos morales, que obligan a preguntarnos sobre la razonabilidad de una decisión de esa naturaleza aplicada a personas que han transgredido la ley; hay otras que podríamos llamar de clemencia, que apuntan a determinar el peso que la conmiseración con el otro tiene en nuestras decisiones públicas; las hay políticas, qué duda cabe, en cuya virtud nuestras autoridades determinan ir por un lado u otro para capturar o evitar ciertas actitudes de la ciudadanía, y, finalmente, están los motivos jurídicos, que disponen si una determinada medida contraviene o no instrumentos legales.

En este último aspecto, los tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha suscrito en forma libre y soberana proscriben la posibilidad de una amnistía o indulto general en casos de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos.  Si bien es cierto que el indulto, a diferencia de la amnistía, no borra la pena, sino que la conmuta o elimina, el efecto desde el punto de vista de los compromisos que Chile mantiene con la comunidad de naciones es similar: generar impunidad.

Y es que siendo un país que vivió una dictadura con violaciones a los derechos humanos a gran escala y con el amparo del Estado, tenemos compromisos y responsabilidades en la materia que no podemos ignorar.  Así, no solo tenemos la obligación jurídica de obtener la verdad de lo sucedido, sino también de determinar a los responsables, sancionarlos y reparar a las víctimas. El derecho internacional de los derechos humanos, los órganos de Naciones Unidas y el sistema interamericano han ido desarrollando una jurisprudencia sobre verdad y justicia que articula de manera clara el alcance de las obligaciones que sobre Chile –y otros países- pesan.  En tal sentido, no es tan simple para el Presidente de la República señalar que el indulto podría alcanzar a militares condenados por los crímenes que más repugnan a la conciencia de la humanidad.
 
El argumento que se asoma con timidez es la igualdad ante la ley.  Desde ya conviene despejar que éste no significa que a todas las personas necesariamente les toque lo mismo, ya sea en materia de distribución de recursos, oportunidades o de reconocimiento. La igualdad ante la ley y la discriminación positiva, por ejemplo, no se oponen. La discriminación positiva supone que a ciertas personas –o grupos de personas- se les da un tratamiento especialmente benéfico por consideraciones de moralidad social o justicia, no por capricho o arbitrariedad.  Pues bien, es un razonamiento similar el que se despliega cuando se trata de objetar el indulto general –aun en el caso de razones humanitarias- a quienes violaron los derechos humanos amparados en el terror de Estado que Chile propagó por casi dos décadas.  En esta hipótesis, las razones de justicia y moralidad social llevan a negar justamente la admisión del indulto porque para la ley no es equivalente el delincuente común al violador sistemático de derechos humanos. 
 
La constitución chilena –imperfecta, con un pecado de origen, vergonzosa porque no emana del pueblo y que, además, por estos días cumple 30 años de vigencia- sitúa a los derechos humanos como límite al ejercicio de la soberanía.  En otras palabras, las autoridades políticas tienen un marco para adoptar decisiones y ese marco viene dado por los derechos que tanto la constitución como los tratados internacionales sobre derechos humanos reconocen.  Otorgar indultos a militares que, desde el aparato estatal, “sirvieron a la patria” –para usar la infeliz expresión de una diputada oficialista- torturando, haciendo desaparecer compatriotas y ejecutándolos sumariamente, sería no solo inapropiado política y moralmente.  Estaríamos, en definitiva, actuando contra las normas jurídicas que hemos prometido observar.
 
(*) Jorge Contesse es Director Académico del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales
————

Tags

0
Contenido enviado por

Jorge Contesse

Ver perfil completo

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad

Comenta este artículo

Datos obligatorios*

Contenido enviado por

Jorge Contesse

Ver perfil completo