“A nadie voy a dar de baja por procedimiento policial»
(Mario Rozas Córdova, General Director ® Carabineros)
Desde los sucesos acaecidos durante el estallido y posterior revuelta popular de octubre del 2019, la declaración de guerra y, a la postre, el estado de emergencia y toque de queda ha quedado en evidencia la regresión que ha enfrentado Chile y la sociedad frente a las graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos por agentes del Estado, en su gran mayoría por funcionarios de Carabineros de Chile.
La crisis social forjada a partir de años de abusos, desigualdad, pobreza y goteo asistencial provocó que la sociedad en su conjunto se movilizará, que es un derecho inalienable e irrenunciable como se encuentra consignado en la Observación General N°37 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el derecho de reunión pacífica (artículo 21, Pacto de Derechos Civiles y Políticos) de julio del año 2020, que establece que la reunión es un derecho básico y que la policía está obligada a usar medios no violentos y cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación. En dicha observación se limita rigurosamente el uso de la fuerza y el uso de armas menos letales, incluyendo gas lacrimógeno y carro lanzagua, dado que se señala que su uso debe estar restringido, debe además estar precedido de advertencias y deben tomarse medidas para evitar riesgos mayores.
La misma observación establece que el Estado es responsable por conducta de sus agentes y que debe llevar a cabo investigaciones en caso de violencia excesiva y debe transparentar el uso de la fuerza, como registro del uso de sus armas, y adoptando medidas contra los responsables de excesos. En causa de marzo de 2012, pero con fallo agosto del 2020, la Corte Suprema expresa claramente: “El Estado debe indemnizar por lesión ocular producto del disparo de balines de Carabineros. Resguardar el orden público tiene un fin. Si se genera un riesgo en esa acción, existe falta de servicio, sin necesidad de identificar a los autores del disparo”.
A pesar de dicho fallo, en la actualidad nos encontramos avanzando directamente a la impunidad, en medio de un escenario de lento y escaso avance de los procesos por violencia institucional que son todos los hechos delictivos cometidos por agentes del Estado, en el ejercicio y abuso de la función pública, contra personas.
Respecto a las cifras sobre delitos de violencia institucional cometidas durante el estallido social entre el 18 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020, actualizadas al 14 de septiembre del año en curso, Fiscalía Nacional, refiere, “N° total de causas: 10.936; N° causas terminados: 7.917; N° causas vigentes: 2.999; N° formalizados: 130; N° imputados formalizados: 206; Sentencias condenatorias ejecutoriadas: 16 y N° condenados: 30”.
En dirección contraria, un uso y abuso de la prisión en decenas de manifestantes, que luego de casi dos ó tres años transcurridos los hechos aun siguen retenidos, a pesar incluso de las promesas del candidato y actual presidente de la república, Gabriel Boric Font.
Es decir, en Chile existe un proceso de encarcelamiento masivo que tiene que ver con un populismo penal y de un disciplinamiento en relación a vigilar y castigar. Lo anterior se ratifica en que las actuales autoridades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública han presentado durante este año, 74 querellas por delitos asociados a desórdenes públicos, la gran mayoría por disturbios y desmanes en “liceos emblemáticos” de la comuna de Santiago.
Para el siglo XXI, Chile requiere dotarse de una robusta institucionalidad en materia de Derechos Humanos. De igual forma, se hace imperioso para efectos de garantías de no repetición: Juicio y Castigo a los responsables materiales, de mando y políticos
Las acciones presentadas por las autoridades en contra de estudiantes adolescentes hacen resonar la frase del jurista soviético Yevgueni Bronislávovich Pashukanis, que planteaba que cada política criminal tiene el sello de clase del sector que la propone. En este caso: desesperación y cobardía.
Pronto a cumplir tres años de la revuelta popular, en Chile reina la sentencia máxima en “la medida de lo posible” recluyendo a oficiales jefes y subalternos y no persiguiendo la responsabilidad de los altos mandos de Carabineros por tolerar y promover prácticas abusivas y lesivas, hasta el día de hoy no existe ningún oficial general que haya sido procesado. Cualquier parecido con la realidad vivida luego de la “recuperación de la democracia” en relación a los violadores a los Derechos Humanos durante el periodo 1973 a 1990, es una mera coincidencia.
Los desafíos continúan pendientes, más cuando Chile no supera aun el trauma de las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante la dictadura cívica militar y pronta a cumplir 50 años. Uno de esos desafíos es que el imperativo de los Derechos Humanos no sea palabra de discurso etéreo, sino realidad concreta y asible para todas y todos. Pues como indicaba Benjamín, “los reclamos del pasado no se deben despachar a la ligera”.
Para el siglo XXI, Chile requiere dotarse de una robusta institucionalidad en materia de Derechos Humanos. De igual forma, se hace imperioso para efectos de garantías de no repetición: Juicio y Castigo a los responsables materiales, de mando y políticos; Refundación a Carabineros de Chile; y la instauración de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación Integral.
Solo de ese modo conseguiremos ir avanzando por nuevos caminos, donde un Estado que reconociendo su participación activa en el sufrimiento de cientos de familias víctimas de su actuar, se sitúe coherente y humildemente a su reparación y a la búsqueda del perdón y la reconciliación.
Los caminos que transita nuestro país hoy son confusos, la promesa de fundar un nuevo pacto social sigue pendiente particularmente con las víctimas de la represión. El estallido social no ha finalizado. Nada es igual. La vida se ha tornado más cara, dura y desigual. La indignación y la desesperanza siguen allí: Latiendo y Esperando.
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