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¿Impunidad disfrazada de mayores exigencias?

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El lunes 22 de febrero de 2016, sorpresa causó en el mundo de los DDHH, la publicación en el Diario Oficial del Decreto N° 924, de 28 de diciembre de 2015, que: “Modifica Decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.


Las mayores exigencias establecidas en el reglamento carcelario, no nos pueden confundir respecto del fondo del asunto, que es que nuestro país ha reconocido un derecho a criminales de lesa humanidad, sabiendo que con ello están violando el Corpus Iuris Interamericano.

La modificación a este cuerpo normativo apunta -resumidamente- a reconocer que los condenados por delitos perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, tienen derecho a acceder a beneficios intrapenitenciarios, sin perjuicio de lo cual, se eleva el estándar para el otorgamiento de aquellos, señalando la mencionada modificación en sus considerandos que ello se hace: “a fin de compatibilizar la concesión de permisos de salida con los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de Derechos Humanos”.

Quien suscribe esta columna, durante los últimos años ha tramitado diversos recursos de protección y amparo, a fin de evitar -precisamente- la concesión de beneficios penitenciarios y libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad, particularmente en lo que respecta a los condenados por el denominado Caso Degollados y, ha sido en ese contexto, que se han golpeado las puertas del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior, del INDH y otras instituciones, a fin de hacer exigible la jurisprudencia de  Tribunales Internacionales, que van precisamente en un sentido contrario a lo que ha decretado ahora el Ejecutivo. No puedo dejar de desconocer, que al leer el texto del decreto publicado, uno siente una bofetada a la buena fe con que creímos que el Estado chileno se haría cargo de este tema, adecuando su normativa a lo que exige la jurisprudencia internacional, por lo demás, vinculante para Chile.

A tal respecto, cabe recordar que el fallo interamericano, causa Corte I.D.H., caso Barrios Altos versus Perú, supervisión de cumplimiento de sentencia del año 2012 (más 4 fallos complementarios), proscriben la concesión de beneficios penitenciarios para casos de crímenes violatorios del Corpus Iuris Interamericano, producto de lo cual, se anularon los beneficios penitenciarios otorgados a los criminales del “Grupo Colina” (entre ellos, Alberto Fujimori y Bladimiro Montecinos). Producto de esta situación, además, el juez peruano Javier Villa Stein, está sujeto a un proceso investigativo para su destitución, por haberse negado a sancionar a los magistrados que estuvieron por deshauciar los fallos interamericanos.

El Sistema Interamericano, del cual forma parte Chile, no permite deshauciar las sentencias de la Corte I.D.H. y seguir formando parte del tratado, lo que implica que nuestro país, con la modificación al reglamento carcelario, ha deshauciado expresamente fallos interamericanos.

Resulta del todo incoherente que, por una parte, el gobierno a traves del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, fundara sus alegaciones ante la Segunda Sala de la Corte Suprema en la misma jurisprudencia de la Corte I.D.H., invocando fallos interamericanos y exigiendo el control de convencionalidad (en amparo interpuesto por condenado del Caso Degollados, Guillermo Gonzalez Betancourt, Rol N° 14265-15), y que sea ahora el mismo Ejecutivo -a través del Ministerio de Justicia-, quien dicte un decreto que modifica el reglamento carcelario, reconociendo el derecho a beneficios penitenciarios a criminales de lesa humanidad, lo que no hace otra cosa que desahuciar esos mismos fallos.

Las mayores exigencias establecidas en el reglamento carcelario, no nos pueden confundir respecto del fondo del asunto, que es que nuestro país ha reconocido un derecho a criminales de lesa humanidad, sabiendo que con ello están violando el Corpus Iuris Interamericano.

Cuando nuestro país en distintos foros internacionales hace gala del cumplimiento de los tratados internacionales, uno se pregunta si al realizarse esta modificación no previeron sus consecuencias.

TAGS: #DerechosHumanos Corte Internacional de Derechos Humanos delitos de lesa humanidad

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