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Filtraciones y la presunción de inocencia

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Revuelo y confusión ha causado la iniciativa legislativa del Senado que se dio a conocer durante los últimos días y que busca sancionar penalmente a aquellas personas que divulguen información secreta relativa a investigaciones penales llevadas a cabo por el Ministerio Público. Lo anterior, ha sido interpretado como un intento por ocultar los escándalos judiciales en los que se han visto envueltos miembros de los diversos sectores políticos del país. Asimismo, gran preocupación ha manifestado la Asociación Nacional de Prensa (ANP) y sus periodistas quienes sostienen que esta nueva regulación viene a establecer una especie de ley mordaza, que atenta contra la libertad de información y, de este modo, contra el legítimo ejercicio de su oficio.


Quienes propugnan el uso de filtraciones como una eficaz herramienta de persecución penal y de información para la sociedad, no hacen más que avalar la retórica de que el fin justifica los medios, vulnerando de paso una serie de garantías fundamentales, tales como la inviolabilidad de las comunicaciones, así como también, la presunción de inocencia.

Lo cierto, es que nuestro ordenamiento jurídico, ya contempla una norma que se refiere al secreto de las actuaciones judiciales. En efecto, el artículo 182 del Código Procesal Penal prescribe que las actuaciones de investigación son secretas para los terceros ajenos al procedimiento, de tal suerte que solo los intervinientes, incluyendo el imputado y su defensa, tendrán acceso al contenido de estas diligencias.  Excepcionalmente incluso será secreto para ellos si así lo amerita el éxito de la investigación, cuestión que siempre estará sujeta al control del Juez de Garantía, quien debe velar por la debida protección de las garantías del imputado.

Ahora bien ¿Qué hay detrás de esta norma? Consultada la historia de la ley se desprende que esta tiene su origen en el respeto de la presunción de inocencia, uno de los pilares fundamentales de la nueva justicia penal que fuera instaurada en nuestro país a comienzos de siglo. La limitación del acceso a las actuaciones policiales por parte de terceros distintos de los intervinientes tiene su fundamento en la protección del honor y de los intereses del imputado.

En definitiva, lo que el legislador busca prevenir con el secreto de la investigación es la vulneración de una garantía penal consagrada constitucionalmente, toda vez que persigue evitar la exposición del imputado a un juicio público anticipado como consecuencia de su aparición en los medios masivos de comunicación. Numerosos son los casos en que personas han sido imputadas injustamente por la comisión de delitos y cuyos nombres y rostros han aparecido en la prensa, provocándoles de este modo un daño irreparable. Algunos ejemplos se pueden encontrar en el Proyecto Inocentes, iniciativa impulsada por la Defensoría Penal Pública que busca visibilizar la importancia del respeto efectivo de la presunción de inocencia.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, en la historia de la ley quedó constancia la preocupación del legislador de consagrar la publicidad, la que debe aumentar en la medida que avanza el procedimiento penal y con ello la convicción de culpabilidad que tiene el ente persecutor. Así las cosas, el material del proceso penal, se torna público, cuando se transforma en actuaciones judiciales formales y bilaterales.

Esta tensión existente entre libertad de la información y secreto de la investigación ha sido denunciada por los gremios periodísticos. El autor Luis M. García Muñoz escribe que “el principio de la publicidad en el juicio criminal puede encontrar diversa fundamentación desde donde se le mire”. Para el imputado es una garantía a un juicio justo en la medida que la publicidad destierra la arbitrariedad. Para la sociedad es una forma de control del quehacer de sus autoridades. En tanto que para el Estado una efectiva herramienta de política criminal, en cuanto le permite mostrar a los ciudadanos el funcionamiento de la justicia y reforzar así su credibilidad. García declara finalmente que “Eso no significa que la ley deba establecer la publicidad de todo el procedimiento, sino la de su parte principal: el juicio oral”.

Quienes propugnan el uso de filtraciones como una eficaz herramienta de persecución penal y de información para la sociedad, no hacen más que avalar la retórica de que el fin justifica los medios, vulnerando de paso una serie de garantías fundamentales, tales como la inviolabilidad de las comunicaciones, en el caso de los correos electrónicos filtrados, así como también, de la presunción de inocencia con la divulgación de declaraciones y antecedentes de la carpeta investigativa. Por su parte, esta retórica se ha impuesto también en la nueva ley corta antidelincuencia, que busca aumentar las penas privativas de libertad a los delitos contra la propiedad, alterar sus reglas de determinación de la pena y aumentar las facultades de la policía, sin evidencia empírica que la respalde como suficiente o necesaria para poner coto al fenómeno de la delincuencia y que ha sido ampliamente refutada por el mundo académico.

Es el Ministerio Público el que tiene la última palabra en este tema, puesto que dispone de los mecanismos administrativos para perseguir las responsabilidades de aquellos funcionarios que están filtrando información a la prensa, y con ello vulnerando la ley. Solo el éxito de las investigaciones de orden interno, ya sea mediante investigaciones sumarias o sumarios administrativos, podrán demostrar la falta de mérito de la iniciativa parlamentaria.

TAGS: filtraciones Ministerio Público presunción de inocencia

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