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¿Es necesario modificar la Ley Penal Adolescente?

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Hace ya varios años que entró en vigor la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, número 20.084. La entrada en vigor permitió procesar a aquellos menores de dieciocho años que transgredieran la ley, en concordancia con lo estipulado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la cual el Estado de Chile es parte firmante.

A pesar de ciertas observaciones que se le puedan hacer al cuerpo legal, como la baja especialización de jueces, fiscales y defensores penales, y la inadecuada respuesta desde las instituciones del Estado para el manejo de tales causas, en particular en lo que se refiere a la reinserción social y a la disuasión delictiva, es un hecho que la ley en cuestión ha permitido una mejor respuesta a la realidad de los niños, niñas y adolescentes que cometen infracciones penales.


Los adolescentes no cometen más infracciones penales que los adultos, representando solamente el 8.1% anteriormente señalado, lo que está en relación con la evidencia internacional, que demuestra que en ningún caso ésta supera el 10%.

Sin embargo, la percepción ciudadana al respecto es contraria a los beneficios que, objetivamente, la ley ha entregado. Muchas veces influenciada por lo mediático de algunos delitos, particularmente casos conocidos en las últimas semanas, la opinión pública considera la delincuencia como el principal problema país, aun cuando ésta ha venido disminuyendo sistemáticamente desde el año 2015. Misma relación se traspasa a los niños y adolescentes infractores, quienes supuestamente gozarían de cierta impunidad, más aún cuando el delito en cuestión es cometido por un menor en edad inimputable. Esta realidad daría paso entonces a una justificación para disminuir la edad en la cual un niño infractor puede ser juzgado, límite fijado actualmente en los catorce años.

Al respecto, considero apropiado entregar algunas cifras.

De acuerdo con datos otorgados por Fiscalía mediante acceso a la información pública, en el año 2008, primer año de funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, 70.761 menores de edad ingresaron al sistema judicial, cifra que ocho años después descendió a 40.761, lo que representa una baja de 42%. Misma caída se observa por tramos etarios entre los 14 – 15 años y los 16 – 17. Finalmente, y lo más importante: para el año 2016 sólo el 8.1% de las causas penales en Chile estuvieron relacionadas a menores de edad.

¿Qué se puede desprender de lo anterior? Primero, la cantidad de infracciones penales en Chile cometidas por niños, niñas y adolescentes no ha aumentado desde la entrada en vigor de la ley; por el contrario, ha disminuido. Segundo, los adolescentes no cometen más infracciones penales que los adultos, representando solamente el 8.1% anteriormente señalado, lo que está en relación con la evidencia internacional, que demuestra que en ningún caso ésta supera el 10%.

Así entonces, cabe preguntarse ¿Se justifica disminuir la edad de imputabilidad penal bajo los catorce años? A todas luces no. ¿Se requiere endurecer la respuesta penal para las infracciones penales cometidas por menores? Tampoco. Como se explicó, estas han disminuido sistemáticamente con las sanciones penales vigentes.

Lo anterior de ninguna forma significa que no haya que hacer modificaciones sustanciales, tanto al cuerpo legal de la ley, así como a las instituciones relacionadas a la misma. Así, pueden observarse algunos elementos para tener en consideración al momento de abordar las modificaciones en cuestión.

Primero, urge establecer la obligatoriedad de especialización en adolescencia para magistrados, fiscales y defensores, para evitar sentencias inadecuadas y llevar el proceso penal dentro de lo que corresponde a la LRPA e impedir, de esta forma, que la respuesta penal se asemeje a la que se le daría a un infractor adulto.

De igual forma se ha de avanzar en disminuir la judicialización de causas penales y aumentar las llamadas “salidas alternativas”; la evidencia internacional es consistente en mostrar que la tasa de reincidencia es directamente proporcional al número de internaciones penales como condena. Así, logrando una responsabilización efectiva del infractor, en la que éste visualice y comprenda la magnitud del daño causado, las tasas de éxito en integración social son altísimas. Todo lo anterior se lograría modificando artículos de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Segundo: las atribuciones del Servicio Nacional del Menor han de modificarse, para pasar a ser un ente preventivo y no netamente reactivo, que opera sólo tras orden judicial incapacitado de anticiparse a eventos que podrían gatillar la comisión del delito. De igual forma, urge realizar un catastro nacional, con el objetivo de identificar contextos potencialmente peligrosos, así como adolescentes y niños en riesgo efectivo.

Este punto es altamente significativo. ¿Tienen algo en común los adolescentes infractores? Muchas cosas: baja escolaridad o bien deserción completa del sistema educativo, consumo de sustancias y/o alcohol desde temprana edad, círculo social deteriorado y bajos o inexistentes vínculos afectivos con sus pares; antecedentes familiares delictuales, violencia grave en el hogar, abuso físico o sexual, hacinamiento y nula calidad de vida de barrio, con áreas verdes deterioradas o inutilizables, junto a bajísimos niveles de seguridad ciudadana.

Lo anterior no se corrige “con más mano dura”, sino con políticas públicas de Estado a largo plazo y que se aboquen no a la respuesta penal, sino a corregir un problema social. No sólo desde el área de la justicia juvenil, sino también con acción desde los ministerios de Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Desarrollo Social, con programas dirigidos a la escolarización, tratamiento de sustancias, salud mental, integración y desarrollo ciudadano, generación de barrios y áreas verdes, y establecimiento de vínculos sociales entre vecinos y comunidades, donde los municipios habrán de jugar un papel determinante.

Es una tarea ardua de largo plazo, pero lo primero es asumir la realidad y la respuesta tal cual es; para esto no hay acciones a corto plazo y los resultados no se verán pronto. Pero lo que sí se ve, de acuerdo a la experiencia internacional, es que la respuesta penal no disuade el problema y, por el contrario, solo tiende a acrecentarlo.

TAGS: #Delincuencia #Delincuencia Juvenil #LeyPenalAdolescente

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Javi-Al

11 de junio

Las 40.000 denuncias en realidad sólo señalan una parte del problema, hay otra parte que no se refleja en las denuncias, por otro lado el cambio de la ley en el 2007 sirvió para bajar en parte la sensación de impunidad que sentía el delincuente adolecente. Es dable pensar que un cambio bien pensado en la ley servirá para continuar bajando las tasas, así se ha demostrado. Sin perjuicio de lo anterior, lo que se requiere en forma urgente es cambiar el garantista sistema procesal penal chileno, ya el año 2015, Sergio Muñoz, presidente de la Corte Suprema reconocía que el sistema es garantista, ello ha significado por un lado impunidad y abuso reiterado y por el otro mucha impotencia y sufrimiento de miles de chilenas y chilenos, todos los candidatos a presidente prometen cambiar eso pero ninguno lo hace.

11 de junio

Bajar la edad de responsabilidad penal y bajar la edad a la que se puede votar es un error, en un mundo que vivirá cada vez más años. Cuando las personas vivan 100, 120 años, ¿tendrá lógica que los adolescentes sean responsables penalmente a los 15 años, o que los chicos voten a los 16? Saludos

Pablo Correa

11 de junio

Cuando una persona común y corriente es víctima de un delito cometido por menores de edad, prefiere invertir su tiempo, esfuerzo y dinero en forrarse de seguridad antes que perder esos recursos en denunciarlo, no solo porque el adolescente en cuestión saldrá libre en pocas horas burlándose descaradamente de quien sufrió el delito, sino porque al hacerlo, es la víctima quien debe identificarse por completo (nombre, rut, domicilio, teléfono) y estos antecedentes quedan a merced del que quiera verlos, incluido el delincuente, quien podría tomarse el tiempo de perpetrar un delito ya no en la calle sino en la casa de esa víctima. Es evidente por tanto, que toda esta corriente de personas a la que pertenece el columnista, viven en una burbuja, habitan barrios seguros, se desplazan en automóvil y jamás ha experimentado el shock de haber sido víctima de un delito, porque estoy seguro que si alguna vez los hubieran al menos asaltado una vez (para que hablar de delitos mayores), no estarían siendo tan garantistas. De que hace falta educación y escolaridad en Chile, muchísima razón, pero no nos escudemos en los traumas de la pobreza, el alcohol y las drogas, ni menos en la edad, porque desde que tienen pelitos más arriba de las rodillas saben perfectamente lo que están haciendo (incluido el sexo).

11 de junio

Gracias por su comentario.
Lo que no me queda claro es su propuesta al respecto.

Quedo atento.

Saludos.

Javi-Al

13 de junio

Felipe, la única propuesta es hacer justicia, aunque duela, hacer justicia es simplemente que quien hace mal y daño a otros, debe responder por sus actos, y no se busquen razones peregrinas para la impunidad, una sociedad sin justicia es una sociedad enferma, que acumula impotencia y resentimiento, no le haga tanto caso a los gurues europeos, esa gente esta enferma.

13 de junio

Gracias por su comentario.

Actualmente se responde. Las tasas de internación con privación de libertad son altas, aunque las condenas finales suelen estar bajo atenuantes, de acuerdo a lo que la ley faculta. Sin embargo, siguiendo su línea, supongamos que las tasas de internación aumentan, las condenas se endurecen y de esta forma se incrementa el numero de menores sometidos a proceso.

¿Pero después qué? ¿Se pretende, por el mero hecho de someter a internamiento, que los delitos disminuyan? La evidencia es clara: con adolescentes, las tasas de éxito en la prevención de reincidencia delictual son cercanas al 100%, en los países europeos que usted llama enfermos. La responsabilización es más efectiva que el castigo.

Sino, seguirá pasando lo mismo. Saldrán al cabo de unos años y reincidirán, y por lo general, el delito reincidente suele ser de mayor gravedad, consecuencia del contacto criminológico propio de los centros penitenciarios. Por eso lo fundamental es evitar el encierro, trabajar en el medio libre de forma personalizada e intervenir el contexto en el que el adolescente transgresor se crió y formó.
Así es como se hace en aquellos países «enfermos», y como comenté, con unas tasas de éxito absolutas.

Saludos.

Javi-Al

13 de junio

Estimado, viví varios años en España y Francia, pero he estado residiendo por corto tiempo en otros paises europeos, la situación es muy compleja y se siente la desprotección de los sistemas a causa de la influencia de los gurues de las universidades, los musulmanes han tomado el toro por las astas y en varias partes la shariá es la ley, hay muchos problemas, recuerde Ud. el caso del asesino de ultraderecha en Noruega y el cantinflesco juicio por la horrorosa masacre, hoy Europa apenas puede contener la ultraderecha porque hay mucha impotencia en el ambiente, unos amigos suecos piensan que su país se destruye por su “buenismo”. Castigar ciertos delitos juveniles no implica pagar con carcel, pero implica responder de alguna forma por los actos, e intentar resarcir el daño, trabajar para ello y buscar la rehabilitación, la cuál sólo puede llegar al abrir la mente por la educación aunque no es la panacea, también hay que hacer entender en comprensión profunda el daño causado, tocar la sensibilidad interna. Pero nunca, nunca hay que olvidar que en el camino quedan víctimas, que podemos ser Ud. o yo.

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