#Justicia

¿Es correcto aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado contra Menores?

0 |
COMPARTIR
EN WHATSAPP
COMPARTIR
EN WHATSAPP

imagen

Con fecha 8 de Enero de 2020, el actual Gobierno invocó la Ley de Seguridad Interior del Estado contra los dirigentes secundarios de la ACES, cuadrando la conducta en el delito contemplado en el artículo 6 letra c) de la mencionada ley, es decir, alteración o incidencia en el desorden público, que se manifiesta en impedir rendir la PSU. 

La pregunta es si acaso es posible, jurídicamente, invocar esta ley o la antiterrorista frente a menores de edad, ya que posiblemente se enfrenta a la Convención de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante «la Convención»), al caso Norín Catriman y otros con Chile ante la CIDH, y la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (en adelante LRPA).


Sostenemos que esta ley no es aplicable a menores de edad por tres razones: la Convención; el caso Norín Catriman y otros con Chile; y el principio de especialidad de la LRPA.

Para desarrollar la tesis que se expone 1. comenzaremos analizando los alcances jurídicos de una y otra ley especial, para determinar la gravedad del incumplimiento, si lo hubiere; 2. Analizaremos los textos legales de la Convención ya indicada, el fallo de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Norín Catriman y otros con Chile, y la LRPA; y 3. Se analizará la respuesta a la pregunta planteada para el presente ensayo, para finalizar con las conclusiones.

LEY ANTITERRORISTA

Esta ley, N*18.314, sanciona las conductas terroristas, entendiendo por tales los homicidios, lesiones de los artículos 395 a 398 del Código Penal, secuestros y sustracción de menores, envíos de cartas o encomiendas explosivas, incendios y estragos, y las infracciones contra la salud pública, apoderarse o atentar contra transporte público, atentar contra la vida o integridad de autoridades políticas, usar bombas o artefactos explosivos o incendiarios, y la asociación ilícita para este tipo de delitos. 

Ahora bien, estos delitos serán terroristas «cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o parte de ella el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie» (artículo 1 inciso 1*). 

Por tanto, se observa en la Ley Antiterrorista que hay dos elementos subjetivos: uno el dolo del delito base y otro la intención de producir temor, aunque en la última parte de este inciso lo confunde con delitos políticos, que debieran regularse en la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Los efectos de invocar esta ley, básicamente, se traducen en una agravación de pena en hasta 03 grados inclusive, la sanción de la conspiración, la facultad de querellarse de ciertas autoridades, la ampliación hasta por 10 días de la detención, medidas cautelares especiales y los llamados testigos sin rostro. A esto se suma que para revocar una prisión preventiva se requiere el voto unánime de los Ministros de la Corte, conforme a la norma constitucional.

De todas esas consecuencias, las que más llaman la atención son la ampliación de la detención, los testigos sin rostro y la revocación de la prisión preventiva, puntos que ponen en entredicho el debido proceso. He ahí la relevancia de definir si esto es o no aplicable a los menores de 18 años y mayores de 14.

Respecto de los menores, la misma ley, en el inciso 2* del artículo 1, excluye a los menores de 18 años de la aplicación de la ley. Resulta por tanto una respuesta explícita a la pregunta de este trabajo.

Corresponde hacer un breve análisis de la historia de la ley que incluyó este inciso, el cual fue el Boletín N*7529-07 iniciado por mensaje del Presidente de la República SE Sebastián Piñera, fundado en la Convención y en el principio de especialidad en atención a la LRPA.

Al respecto, lo único a señalar es que desde la perspectiva política, en el Senado, toda la Comisión estuvo de acuerdo con la modificación, salvó aprehensiones del Senador Espina, que justificaron el inciso 3* del artículo 1. Por su parte, jurídicamente se debe destacar la opinión de UNICEF en atención a que la convención obligaba a dar un trato diverso a los menores, sin perjuicio de que respondan también como delito común con ley especial. Lo mismo ocurrió en la Cámara de Diputados.

La pregunta es ¿Por qué no hay una disposición similar en la Ley de Seguridad Interior del Estado? 

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

Esta ley, N*12.927, tipifica delitos contra la seguridad nacional, seguridad interior, orden público, y la normalidad de las actividades nacionales, sancionando con penas elevadas. Sanciona además la proposición y conspiración como fases previas de la comisión de delitos.

Procesalmente, esto solo se inicia por querella de ciertas autoridades y puede terminar con desistimiento.  Lo central radica en las penas elevadas y en las querellas.

Sin embargo, en esta oportunidad no aparece claramente que los menores de 18 años y mayores de 14 quedan excluidos de la aplicación de esta ley, pese a que tiene a su favor los mismos argumentos que fundaron la modificación de la Ley Antiterrorista.

Sostenemos que esta ley no es aplicable a menores de edad por tres razones: la Convención; el caso Norín Catriman y otros con Chile; y el principio de especialidad de la LRPA.

Por su parte, como lo sostiene Gonzalo Berríos Díaz en «Los Adolescentes Mapuche y las Reformas a la Ley N*18.314 sobre Conductas Terroristas», hay antecedentes legislativos que avalan la pretensión de exclusión de los adolescentes de estos procedimientos especiales, particularmente de la Ley Antiterrorista, pero también de esta, además de los argumentos que a continuación exponemos.

CONVENCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Esta Convención obliga a los Estados a tener regímenes especiales de Responsabilidad Penal Adolescente, fijando una edad en la que no responden y luego un régimen especial hasta cumplir la mayoría de edad. 

En el caso de Chile se fijó que menores de 14 años no responden penalmente, mientras que para los mayores de 14 años hasta los 18 años al momento de cometer el hecho, se les aplica legislación especial, aunque respondiendo penalmente. Esta es la LRPA.

Los modelos a seguir en este respecto son dos: 1. La visión tutelar; y 2. La culpabilidad disminuida. Para los menores de 14 años se sigue la primera visión, con todas sus críticas (por ejemplo, la ausencia de garantías penales, como lo sostiene Zaffaroni), mientras que si es mayor de 14 años, rige la segunda hipótes.

Por su parte, el artículo 40 de la Convención establece que los Estados deben reconocer, frente a menores perseguidos penalmente, su dignidad y libertades, así como considerar su edad y reintegración (artículo 40.1). Cumple este estándar la Ley de Seguridad Interior del Estado??

En ese sentido, se reconoce el principio de legalidad, la presunción de inocencia, el derecho a la información de cargos, derecho a defensa jurídica, plazo razonable, juez independiente e imparcial, no autoincriminacion, controvertir la prueba de cargo, y el derecho de recurrir (artículo 40.2). Cumple estos derechos y principios la Ley de Seguridad Interior del Estado??

Finalmente, conforme al párrafo 3 del mismo artículo, deben haber procedimientos y normas especiales para menores de edad, mientras que en el párrafo 4 se establece la necesidad de beneficios carcelario. Es decir, la Convención exige a los Estados tener legislación especial para menores de edad, siendo un deber. 

NORIN CATRIMAN Y OTROS CON CHILE

En este caso la CIDH se pronuncia sobre varios aspectos, como es 1. El principio de legalidad y la presunción de inocencia; 2. La igualdad ante la ley y las garantías judiciales; 3. La libertad personal y presunción de inocencia; y 4. La libertad de pensamiento

Sobre el principio de legalidad y la presunción de inocencia, la Corte señala en los párrafos 159-174, que se ven vulnerados a raíz de la presunción de la intención de causar temor si usa artefactos explosivos o incendiarios, cuestión que vulnera la regla de juicio exigida por la presunción de inocencia. Agregamos en todo caso que también se ve afectada la regla de trato, pues por la prognosis de pena es posible que se aplique la prisión preventiva.

Sobre la igualdad ante la ley y las garantías judiciales, la Corte señala en los párrafos 211-230 que si bien no se da por comprobada la aplicación selectiva de la Ley Antiterrorista contra el pueblo mapuche, si se da un trato discriminatorio en sus sentencias, infringiendo con ello la Convención. Además, en los párrafos 241-260 se pronuncia sobre los testigos sin rostro, señalando que violan la Convención, y en los párrafos 267-290 sobre el derecho de recurrir, llegando a la misma conclusión.

Sobre la libertad personal y la presunción de inocencia, en los párrafos 306-354 en donde concluye la violación de las normas sobre prisión preventiva por no tener prueba suficiente, afectar la finalidad de la medida, y sin revisión periódica.

Finalmente, sobre la libertad de pensamiento también se concluye su violación por la pena accesoria y el efecto intimidante general de recibir sanciones desproporcionadas, como se indica en el párrafo 376.

En el caso de los menores se observa que si se aplica la Ley de Seguridad Interior del Estado se verán afectados nuevamente la presunción de inocencia en atención a su regla de trato y la posible aplicación de la prisión preventiva, vulnerando además la libertad personal.

En efecto, si dicha ley sanciona las conductas que tipifica con penas elevadas, la prognosis de la pena aumenta, y con ello aumenta la posibilidad de decretar la prisión preventiva o internación provisoria, lo cual vulnera su libertad personal, desnaturaliza la medida cautelar y vulnera la presunción de inocencia en su regla de trato.

Por otro lado, esta ley vulnera la igualdad al aplicarse selectivamente contra menores de edad por razones políticas, y la libertad de pensamiento y expresión por su efecto intimidante en el resto de la población joven, un sector más vulnerable.

Observando esto, es posible que el caso termine en la CIDH con un fallo similar al caso Norín Catriman, pues se reiteran varios vicios ya hechos ver por la Corte.

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

Conforme al artículo 1 de esta ley, N*20.084, se regula por ella la responsabilidad penal de los mayores de 14 años y menores de 18, aplicándose supletoriamente el Código Penal y las leyes penales especiales. Llama la atención acá que en lo procesal esta ley (artículo 27) solo se remite al Código Procesal Penal y no a otras leyes.

Esto excluye la Ley de Seguridad Interior del Estado y la posibilidad de su aplicación en lo procesal, es decir, en la facultad del Ministerio del Interior de querellarse invocando esta ley.

Luego, conforme al artículo 2, la responsabilidad penal adolescente debe considerar su interés superior, es decir, el reconocimiento y respeto de sus derechos.

Esta ley regula con detalle los tipos y cuantía de cada pena, sea o no privativa de libertad, así como normas sobre su determinación, normas procesales y medidas cautelares, que son diferentes a las reglas de los adultos y difícilmente compatibles con la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Pero más allá de esto, lo esencial está en el artículo 1 y 27 ya mencionado, en el sentido que en esta materia rige el principio de especialidad, y solo supletoriamente rige el resto de la legislación, excluyendo la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Por su parte, también es relevante el artículo 2, pues reconoce el interés superior del niño, contrario a la pretensión del Gobierno que es criminalizar, configurando un claro error politico.

CONCLUSIONES: 

-La Ley Antiterrorista establece expresamente su inaplicabilidad a menores de edad, considerando la Convención y el principio de especialidad. Sobre esto hubo acuerdo político y juridico; 

-La Ley de Seguridad Interior del Estado tampoco debe permitir su aplicación frente a menores de edad, por tres razones: 

  1. La Convención obliga a tener regímenes especiales para menores de edad, que cumplan con algunos principios. Uno de ellos, que no se cumplen, es la presunción de inocencia.
  2. El caso Norín Catriman da cuenta de estándares internacionales en materia de violaciones a los derechos humanos, como son la presunción de inocencia, la libertad personal, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión, derechos que se ven vulnerados si se aplica la Ley de Seguridad Interior del Estado a los adolescentes. 
  3. La LRPA tiene a su favor el principio de especialidad, que desplaza a otra normativa, con mayor razón si es procesal y perjudicial, considerando los artículos 1 y 27, y además, debe respetarse su interes superior, conforme al mismo artículo 2 de la ley. 

Por:

Luis Acevedo Espínola
Abogado. Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal UDP. Profesor USACH y UNAB

Rodrigo Medina Jara
Abogado, Magíster en Derecho U. Autónoma de Barcelona y de Derecho Publico PUC. Profesor UST y UAHC

TAGS: #DerechosDeLaInfancia #DerechosFundamentales #LeyAntiterrorista #LeySeguridadInteriorDelEstado

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras  Reglas de Comunidad

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Quedan 1500 carácteres.

#NuevaConstitución

VER TODO
Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repeti ...
+VER MÁS
#Política

De vuelta a la rotonda política

Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repetir el ciclo interminable de esfuerzo y fracaso

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado
+VER MÁS
#Política

El mito del cierre definitivo del proceso constituyente/constitucional

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo
+VER MÁS
#Política

¿Nos jodimos todos?

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no ...
+VER MÁS
#Política

Las lecciones del plebiscito

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no se han visto por ningún lado

Nuevos

En general todo incremento en los costos, son traspasados a precios. Por tanto, no es inocua la discusión sobre el nivel de ingresos que debiéramos tener en Chile, de acuerdo al tamaño de nuestra economía
+VER MÁS
#Trabajo

Para mejores sueldos

Hablar de los avances en los derechos de las mujeres se hace vital, y es que continuamente están en riesgo latente de ser un retroceso y volver al punto inicial
+VER MÁS
#Género

Siempre es 8M y nosotras lo sabemos

1 Acabo de participar en la “Fourth Chilean Conference on Philosophy of Physics”/ IV Conferencia Chilena en Filosofía de la Física, del 11 al 13 de marzo de 2024. Lo escribo en inglés como fue publi ...
+VER MÁS
#Cultura

Consideraciones iniciales de una filosofía de la física actual

Para nuestro proyecto político, no existe nada más revolucionario que un objeto concreto y patente que el Estado funciona, permitiendo que jóvenes de clases y medias y medias bajas puedan generar movilid ...
+VER MÁS
#Educación

El Frente Amplio debe valorar la selección en liceos emblemáticos

Popular

Para nuestro proyecto político, no existe nada más revolucionario que un objeto concreto y patente que el Estado funciona, permitiendo que jóvenes de clases y medias y medias bajas puedan generar movilid ...
+VER MÁS
#Educación

El Frente Amplio debe valorar la selección en liceos emblemáticos

Si bien las investigaciones son consistentes, hablan más de probabilidades y no de certezas, esto significa que entre los seres humanos existe una gran variabilidad individual, es decir, entre el blanco y ...
+VER MÁS
#Política

Ser conservador o liberal vendría predispuesto en el cerebro

La lección más importante, sobre todo, para el sector conservador, es a moderar sus palabras, no es sano, ni permisible, que personas que detentan cargos de responsabilidad política, acostumbren a declar ...
+VER MÁS
#Política

Un tobogán de emociones

Tiene razón el presidente, se deben buscar los acuerdos necesarios, para concretar el mandato que el pueblo le diera. No es tiempo de discusiones banales, ni de hacer filosofía política de bajo vuelo
+VER MÁS
#Política

El Barros Boric