La opinión pública ya conoce cómo muchos funcionarios del Estado que trabajan en instituciones relacionadas con la Dirección Previsional de Carabineros (Dipreca) y con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) han abusado, vía habilidosas interpretaciones administrativas, para jubilar con encumbrados e ilegales montos de dinero sobrepasando el tope legal establecido de UF 60, unos $ 1.600.000 mensuales.
En Gendarmería, innumerables uniformados -e incluso una periodista que estaba casada con un locuaz diputado- están recibiendo montos que fluctúan entre los $3.000.000 y $ 5.500.000 cada 30 días, financiados no por ellos mismos como sucede con el sistema de AFP, sino que en un alto porcentaje con fondos de los millones de chilenos que pagan IVA, declaran y pagan tributos en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Contraloría General de la República (CGR), ente fiscalizador autónomo, ya ha emitido varios dictámenes en el período en que Ramiro Mendoza era contralor, todos con efectos vinculantes, en orden a que esas jugosas jubilaciones son contrarias a derecho, sin embargo sus beneficiados continúan recibiéndolas (?). Recientemente, la CGR dio a conocer a los medios de prensa un nuevo examen que hizo en la “traviesa” Gendarmería y su resultado fue espeluznante, ya que detectó que se están tramitando algo así como 400 expedientes de jubilaciones en Dipreca sin que se cumplan las disposiciones legales, con lo cual se evidencia que la jefatura de ese servicio -Ministerio de Justicia- es una autoridad ausente de lo que sucede allí.
Como hay una asimetría descomunal entre las exigencias para pensionarse entre las mencionadas instituciones públicas y el sistema AFP, debemos tener presente que un militar de verdad puede acogerse a retiro con 20 años de servicio, luego con un poco menos de 40 años de edad y en el sistema privado con 65 y 60 años de edad, si son hombres y mujeres, respectivamente. Es más, esos mismos militares y/o aquellos que se retiran de sus instituciones con 30 años, recurrentemente son contratados por las distintas ramas de las FFAA y por el propio Ministerio de Defensa con honorarios nada de despreciables, manteniéndose obviamente la suculenta pensión. Como vemos, estos uniformados viven en un mundo feliz y ningún gobierno pos dictadura se ha atrevido a regularizar esta injusta situación al comparársele con los pensionados de las AFP.
Desde que llegó Jorge Bermúdez a ejercer el cargo de Contralor General de la República, en conocimiento de este tipo de artimañas cometidas por ex funcionarios de Gendarmería, ha adoptado decisiones muy concretas para terminar con ese sibilino hurto a la caja fiscal y por ello también se ha opuesto drásticamente a que los funcionarios civiles de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) se adscriban próximamente, como ellos quieren, a la dispendiosa y cariñosita Capredena. Estos también desean disfrutar de la prodigalidad del Estado chileno.
Sobre este intento hay 2 litigios en los tribunales y Bermúdez, por uno de ellos interpuso una contienda de competencia en el Senado porque sostiene que solo a su servicio le corresponde resolver esa materia y por el otro caso, con igual criterio, recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC), instancia superior que en pocas horas, después de escucharlo, le dio la razón, lo que fue aplaudido por su colega y mentor Alejando Vergara en columna “Acciones de mera certeza y atribuciones de Contraloría” publicada el 06/01/17 en el diario El Mercurio. En esa audiencia, el seguro de sí mismo Bermúdez expresó que se observa una “sustitución de los poderes públicos a través de un pretendido gobierno de los jueces» (sic), dura afirmación que no le gustó a la Corte Suprema.
Ahora bien, como un ejemplo contrario a lo descrito, mientras Bermúdez se desenvolvía como profesor universitario en Valparaíso y en el mercado, luego antes que fuera nominado contralor general, elaboró en agosto de 2015 un “informe en derecho” a favor de la Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. cuyos dueños son las empresas Parque Arauco y Ripley, en atención a una controversia respecto a un permiso de edificación del año 2000, comprado en el año 2010 por esa inmobiliaria a una empresa relacionada. Todos los intervinientes en la operación comercial sabían que ese antiguo permiso estaba caducado automáticamente y de pleno derecho, conforme lo ordena perentoriamente, si no se cumplen ciertas exigencias constructivas, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Bermúdez defiende el interés público y el apego irrestricto a la legalidad, lo cual valoramos y en el caso del mall de Parque Arauco y Ripley, ha protegido a estos inversionistas quienes, con la habilidad propia de los astutos hombres de negocios que pululan en Sanhattan, quieren sobrepasar el marco regulatorio sectorial, con cual concluimos que dependiendo de las motivaciones que tienen los seres humanos, serán sus comportamientos.
Se debe tener en cuenta que los denominados “informes en derecho” se utilizan para ser presentados en los tribunales y se redactan como “trajes a la medida” de quienes los necesitan y por lo tanto pagan ciertas sumas de dinero por ellos, lo cual es de una elemental lógica. Bermúdez es un competente abogado experto en derecho administrativo y en derecho ambiental y con su calidad de doctor cuenta con una serie de reconocimientos académicos en Chile y en el extranjero.
Bermúdez es un profesional que sabe muy bien redactar este tipo de “informes” para que produzcan los resultados buscados por sus clientes y el entregado por él a la inmobiliaria que se lo había solicitado se llama “Límites a la potestad invalidatoria de la I. Municipalidad de Viña del Mar y su Dirección de Obras Municipales”, documento de 27 páginas en el cual expresa con asombrosa seguridad que la declaratoria de caducidad del permiso en comento, ejercida por el Director de Obras Municipales conforme a instrucción de la Alcaldesa y por 2 dictámenes de la CGR, era una simple “invalidación” de ese acto administrativo y que, por haber transcurrido más de 2 años de la fecha de la emisión del mismo, tal como se refleja en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, esa “invalidación” debía ser dejada sin efecto.
En dicho “informe” Bermúdez le baja el perfil al rol que ejerce la Contraloría, aseverando entre otras cosas que su segundo dictamen es improcedente y extemporáneo, repitiendo la monserga de la “invalidación” y recurriendo con majadería a los ostentosos términos “seguridad jurídica”, “confianza legítima”, “buena fe” y a los “derechos adquiridos” por los titulares de permisos, como si en Chile existiera la probidad que se vive en Finlandia, Noruega o Dinamarca, por nombrar a algunos países serios del primer mundo. Aunque lo hemos dicho anteriormente, el afán de la inmobiliaria para mantener ese añejo permiso es para aprovechar, en contra de las reglas del mercado, las normas urbanísticas derogadas hace muchos años en el respectivo Plan Regulador.
Este caso está radicado en la 3ª Sala de la Corte Suprema, la que deberá fallar próximamente ya que la municipalidad de Viña del Mar, asustada por las amenazas pecuniarias de la inmobiliaria, llegó a una conciliación con ésta para mantener a la fuerza la vigencia del permiso, proposición arbitraria no aceptada por el tercero coadyuvante, Carlos Valencia, denunciante de la Fundación Defendamos la Ciudad, quien ya formuló por escrito a los 5 magistrados la única solución viable y por lo tanto legal, al entuerto. Cuando con ingenuidad le solicitamos a Bermúdez que la Contraloría se hiciera parte en el juicio para que se respetaran sus dictámenes, optó por desentenderse, a pesar de las medidas disciplinarias impartidas por ella en contra de un ex Seremi de Vivienda de la V Región que intervino irregularmente en el episodio.
Finalmente, en el caso de las jubilaciones excedidas y por lo tanto truchas, Bermúdez defiende el interés público y el apego irrestricto a la legalidad, lo cual valoramos y en el caso del mall de Parque Arauco y Ripley, ha protegido a estos inversionistas quienes, con la habilidad propia de los astutos hombres de negocios que pululan en Sanhattan, quieren sobrepasar el marco regulatorio sectorial, con cual concluimos que dependiendo de las motivaciones que tienen los seres humanos, serán sus comportamientos.
Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad