Una reciente columna en este medio nos pone al día de los notables y valiosos progresos de la Fundación Daya en relación al uso terapéutico de la Cannabis en Chile. Un trabajo excelente, que irrumpió con coraje en el dormido mundo médico, avanzando con convicción, con corazón, tomando la iniciativa con sentido de urgencia, compromiso y responsabilidad, los resultados están a la vista, se reconocen, se valoran y se respetan.
Lo más sorprendente es que todo lo realizado se ha hecho bajo la regulación vigente, entonces ¿porque apoyar la -mal llamada- Ley Autocultivo, que propone «despenalizar» lo que no se encuentra penalizado y someterlo a una «regulación» que en su concepción misma ignora y menosprecia la razón última de la legitimidad de esta conducta: una noción de ser humano con soberanía y facultades que el estado tiene obligación de proteger y respetar mientras no comprometan algún bien jurídico, en este caso la salud pública.La ley 20.000 vigente no castiga al autocultivador; de hecho, el autocultivo es legal en Chile: es decir, no está penalizado y no requiere de autorización alguna.
Para ejercer nuestra soberanía, cultivar cannabis y usarla con fines medicinales, sacramentales, evolutivos, lúdicos, o por el simple ejercicio de la libertad sin dañar a otras personas, la ley ya nos faculta, y el sistema judicial está fallando en este sentido de un tiempo a esta parte, después de saturar el ambiente con una renovada mirada desde la espiritualidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Para el «uso medico» de la cannábis también existe reconocimiento y protección del ordenamiento jurídico, tanto de la Ley 20.000 como de la constitución política de la república y los tratados internacionales que conforman la política internacional de drogas, de hecho todo el trabajo que la Fundación Daya ha desplegado y nos comparte en su columna es prueba de ello.
¿Para qué apoyar una ley que además de no aportar nada sustancial al uso terapéutico de la cannabis, compromete gravemente la garantía de respeto por la soberanía personal y perpetúa de manera objetiva la vulneración en contra de cultivadores y usuarios, al definirse explícitamente un tipo penal que castigará a los autocultivadores, no porque se hayan desviado al tráfico o estén causando daño, sino por simple hecho de cultivar más plantas de las que arbitrariamente impongan los legisladores?
La ley 20.000 vigente no castiga al autocultivador; de hecho, el autocultivo es legal en Chile: es decir, no está penalizado y no requiere de autorización alguna. ¿Que esquizofrenia es esta de seguir diciendo que se quiere despenalizar algo que objetivamente, de acuerdo a la letra y espíritu de la ley, según ha señalado la Corte Suprema, no está penalizado?
Desde el punto de vista legislativo no necesitamos despenalizar el autocultivo porque el autocultivo no está penalizado, lo que necesitamos es asegurar que esta facultad de las personas para ejercer su soberanía personal y plantar cannabis en casa para su propio uso o consumo, pueda ser ejercida sin peligro de vulneración, violencia o discriminación. Este es el desafío que tenemos por delante: respeto.
Por su parte, si el uso médico del cannabis requiere de alguna precisión legislativa, para su investigación, producción o distribución hacia los pacientes, no se necesita en modo alguno que sea a costa de la soberanía personal de los ciudadanos. Confundir o supeditar una situación a la otra sería mentira, sería engaño. Si la modificación de la Ley 20.000 que actualmente se tramita en la Cámara de Diputados puede hacerse cargo de esto perfecto, de lo contrario, así como está, solo cabe rechazarla.
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