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Delitos sexuales contra NNA, en la búsqueda del cambio

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Contrario a lo que como sociedad quisiéramos, los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes han sido, desde el inicio del sistema procesal penal actual, un número importante de las investigaciones existentes en las Fiscalías del país. Son hechos que afectan a estas víctimas, especialmente vulnerables, cualquiera sea su origen y posición social.


Como justicia penal tenemos muchas tareas pendientes con nuestros niños, niñas y adolescentes víctimas. Es imprescindible que como Estado de Chile, todos quienes somos partícipes de este sistema, cualquiera sea nuestro rol o función, favorezcamos la participación de estas víctimas en el proceso criminal, promoviendo y concretando el respeto real de sus derechos contenidos en la Convención de los Derechos del Niño.

Estas investigaciones son particularmente complejas, plantean grandes desafíos en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y de la determinación de quién o quiénes han violentado, tan gravemente, la indemnidad e integridad sexual de un niño, niña o adolescente. Sin duda, una de las mayores dificultades a las que se enfrentarán estas víctimas, será provocada por el prejuicio y desconocimiento que, a nivel general, se tiene sobre estos delitos. Estos prejuicios comúnmente generarán la necesidad de destinar los mayores esfuerzos en sostener que aquella versión que un niño, niña o adolescente entrega, dando cuenta de haber sido agredido sexualmente, no es falsa ni inventada y que, además, no tiene por qué tener menor valor que aquella que puede entregar un adulto víctima de hechos de esta u otra naturaleza.

Einstein sostenía que era más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio y pareciera ser que, en relación con esta sensible materia, en que son los niños y niñas quienes refieren haber sido violentados sexualmente, esta afirmación ha tenido plena aplicación. Así, en una sociedad adultocentrista este prejuicio se manifiesta en que se demanda de estas víctimas responder a las expectativas del proceso penal con iguales exigencias que las que enfrentan los adultos.

Por lo anterior no resultaría extraño escuchar, como respuesta inmediata a una denuncia por agresión sexual contra un niño, niña o adolescente, expresiones como “el niño está inventando”, “su relato es parte de su fantasía”, “es parte de su imaginación” o “es un invento que su madre le ha obligado a decir”, manifestaciones que demuestran el evidente prejuicio instalado en nuestra sociedad y asociado a la presunta (e inexistente) imposibilidad de que estas víctimas entreguen una versión real sobre los hechos, procurando cuestionar, a priori e injustificadamente, su relato. Lo anterior, constituye  un desafío permanente del sistema criminal y de todos sus actores, en el que resulta imperioso avanzar.

A pesar de lo planteado, no podemos desconocer que como país se ha procurado avanzar en algunos aspectos relativos a las condiciones a las que se enfrentan nuestros niños, niñas y adolescentes y, de alguna manera, la visibilización de la necesidad de respetar sus derechos y garantías y de tratarlos como sujetos de derechos, ha promovido el compromiso social con la necesidad de cambios, con la búsqueda de avances significativos que permitan comprender, entre otras cosas, que el hecho de que un niño, niña o adolescente devele haber sido víctima de una agresión sexual no amerita, per se y en todos los casos, de una intervención pericial que permita creer en su relato, sino que es absolutamente plausible validar, por sí mismo, un testimonio de este tipo de víctimas cuando sostienen haber sido transgredidos en la esfera de su sexualidad.

Si bien lo descrito involucra un progreso, es evidente que como justicia penal tenemos muchas tareas pendientes con nuestros niños, niñas y adolescentes víctimas. Es imprescindible que como Estado de Chile, todos quienes somos partícipes de este sistema, cualquiera sea nuestro rol o función, favorezcamos la participación de estas víctimas en el proceso criminal, promoviendo y concretando el respeto real de sus derechos contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, logrando que todas aquellas actividades investigativas y judiciales, en las que estas víctimas deban participar, sean conducidas por profesionales debidamente entrenados y especializados en estas áreas para, además, realizar dichas diligencias, cualquiera sea la instancia, en dependencias adaptadas que propicien el respeto de sus garantías.

Esta obligación estatal solo la conseguiremos si como sociedad comprendemos que, aunque resultan importantes y necesarias, no bastan las reformas legales vinculadas a las sanciones a estos hechos y el cumplimiento de ellas por parte quienes sean condenados como autores de estos delitos, sino que es ineludible centrar las modificaciones legales en todos aquellos aspectos que se hagan cargo de dar debido y real cumplimiento a cada una de las garantías y derechos que la legislación internacional otorga a estos sujetos de derecho, teniendo como guía principal de estas modificaciones el interés superior del niño, niña o adolescente procurando así, y de manera efectiva, evitar la victimización secundaria que el día de hoy podemos provocar, sin intención y en el afán de juzgar los hechos, a cada una de las víctimas de estos gravísimos hechos.

Por Patricia Muñoz

Directora Nacional Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar

Fiscalía Nacional

Diplomado integral e interdisciplinario orientado a abogados, fiscales y jueces

TAGS: Abuso Sexual Infantil

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