#Justicia

Control de Identidad: Instrumento de la política criminal autoritaria (Parte 2)

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La semana pasada entregué algunas cifras sobre controles de identidad ocurridos en Chile durante 2009, según la estadística publicada por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Ella impacta por el alto número de estos procedimientos (cerca de un 20% de la población sobre 16 años estaría controlada), más aún teniendo en cuenta que se trata de una estadística oficial que debe tener paralelamente una importante cifra negra. Todo ello da cuenta de un procedimiento de detención por averiguación de identidad que está totalmente masificado en nuestro país, que está dentro de las atribuciones policíacas sin un control efectivo -ya sea judicial o civil, a través del Ministerio Público- que afectan directamente la libertad de las personas en un Estado de derecho democrático.

¿Por qué ocurre esto? ¿A qué obedece? ¿Se trata de una facultad innegable de las policías? 

El control de identidad es una técnica afín a un gobierno neoliberal del delito. Es una técnica utilizada masivamente sobre grupos sociales con la finalidad de controlarlos, vigilarlos y en definitiva gobernarlos. Es una forma de prevención de la ocurrencia de delitos, optimizando los recursos y aumentando la coerción que, a su vez, actúa como revalorización de la soberanía estatal.

El enfoque está puesto hoy en la prevención, en tanto prevención situacional o del riesgo, no por cierto la ya desusada prevención social del delito. Esto guarda coherencia con una política criminal eficientista y de gestión económica de la delincuencia. Un control preventivo por vía de la averiguación de identidad, vestimentas y de antecedentes (como hoy existe), permite sortear los límites y resguardos garantistas del proceso penal. Si bien en el 2000 este dispositivo, incluido en aquella época por un intenso lobby de Carabineros, se debía llevar a cabo en un lapso máximo de cuatro horas, hoy, tras varias modificaciones al Código, se puede efectuar hasta en ocho horas.

Pasamos de la vilipendiada detención por sospecha de rasgos positivistas que se enfocaba en el sujeto peligroso de acuerdo a ciertos parámetros definidos por la policía, a la detención por verificación de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. Aquí el paradigma se desplaza desde el sujeto al grupo social, siendo ahora un segmento poblacional o un tramo etario el objeto de control de los supuestos riesgos inherentes que estos grupos presentan.

Durante este año, hemos sido testigos de la creación del denominado grupo Centauro de Carabineros que si bien fue creado por la administración actual para controlar e intervenir barrios críticos a lo largo del país, sigue la línea de los últimos 10 años y la intensifica. Esta fuerza policial llevó a cabo hasta junio de 2010, 120 redadas en 100 días, según los reportes de prensa, es decir todos los días se mantiene un control permanente sobre determinados barrios utilizando la técnica del control de identidad.

Un sistema económico- gubernamental que debilita las redes sociales informales, precariza el trabajo, aumenta el riesgo delincuencial con la circulación excesiva de bienes y que margina segmentos de la población tiene que contar con dispositivos coercitivos afines que permitan mantener el orden creado. Y uno muy eficiente es el control de identidad policial, que permite usar la fuerza directa sobre espacios y grupos sociales, sin rendir cuentas ante un juez, un fiscal y menos ante un abogado defensor. Se evita así la persecución penal con sus controles cruzados, pero se debilita, en definitiva, el derecho a la libertad y el Estado democrático.

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Foto: Patricio Valenzuela / Licencia CC

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11 de diciembre

Dado que pocos han llamado la atención sobre este tema (otros –pocos también– prefieren, con razón, centrarse en los resabios inquisitorios post reforma procesal penal), se agradece el seguimiento que ha hecho de esta procedimiento policial.

Puesto que esta practica “administrativa” no necesariamente esta inserta en una investigación, no le es aplicable la cautela de garantías (tampoco lo dispuesto en los arts 4,5 y 9 del CPP).De ahí su gravedad. En fin, hay que advertir, una y otra vez, sobre un procedimiento sin sujeción a la supervisión del Juez de Garantía y sin dirección del Ministerio Publico (menos del TOP).

Hay que estar atento también a los intentos de algunos por extender la discrecionalidad de la policía estatal. Los mas recientes han pretendido, sin intervención del Fiscal y en una investigación incluso formalizada, otorgarles facultades de investigación y penalizar el “abuso de palabra” contra la policía. Luego, su aprobación dejaría la puerta abierta al abuso de la discrecionalidad estatal.

No puedo concluir sin antes llamar la atención sobre su concepto de “neoliberal”.Lo señalado en el párrafo tercero, resulta contradictorio y repugnante al liberalismo en todas sus dimensiones(a menos que usted haga sinónimos, como equivocadamente lo hace la izquierda, la teoría liberal con su antónima teoría conservadora –autoritaria o con el “crony capitalismo” o con cualquiera que pretenda la “revalorización de la soberanía estatal”).

Mas tergiversador resulta su concepto, cuando del párrafo subsiguiente y de su conclusión se colige que la política criminal “eficientista” –entiéndase (neo) liberal- aborrecería a la “burocracia estatal”, materializada en el control de garantías. Creo que no es necesario aburrir aquí sobre la teoría que sustentaba a los más vehementes críticos del sistema inquisitivo y ,por lo mismo, sobre los principios en que se basa un proceso criminal que busca garantizar derechos y libertades ante el ius puniendi estatal(menos abundare sobre los mas aberrantes técnicas de control criminal -y/o político-insertas en los CP de regimenes totalitarios, como el Cubano ,que penaliza hasta la “peligrosidad” de cometer delitos ).

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