Cuando un servicio informa que desde ese momento solo se podrá postular a una vacante a través de empleopublicos.cl, parece una noticia genial, se anuncia de hecho de esa manera, sin embargo surge en los funcionarios y chilenos en general, la duda de siempre, ¿los cargos más interesantes ya tienen dueñ@? ¿Existe al pie de la convocatoria la letra chica (tan chica que ni se puede leer) “La vacante la hemos creado para él o ella…no pierdas tiempo, no te presentes”?
La importancia de seleccionar a los empleados públicos conforme a los principios de transparencia, mérito y aptitudes ha sido incluida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 y es un instrumento de justicia que fortalece la gestión pública en favor de la ciudadanía. El proceso de selección debe estar basado al menos en los principios de eficiencia y transparencia, así como en criterios objetivos como el mérito y la aptitud o capacidad.Los procedimientos de selección en los servicios públicos respeten el derecho fundamental de acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la publicidad de las convocatorias y de sus bases
Es menester que los procedimientos de selección en los servicios públicos respeten el derecho fundamental de acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la publicidad de las convocatorias y de sus bases (respetándolas y no modificándolas durante el transcurso del procedimiento de selección).
Aunque el mayor problema se suscita cuando la autoridad insiste en que la normativa sobre función pública le permite ocupar los puestos de trabajo más relevantes por libre designación -en lugar del concurso de méritos-, y no limita el número de personas eventuales que se puede contratar sin ninguna preparación adicional ni mérito acreditado. Con acierto se denuncia que las exigencias de mérito y capacidad quedan en el papel cuando sigue primando las malas prácticas como el nepotismo, el amiguismo y explicaciones que los funcionarios ya no creemos cuando se sabía ex- ante, quienes serían l@s seleccionad@s en cada cargo y no porque los funcionarios públicos seamos adivinos precisamente.
Además de los trámites cuya publicidad ya es obligatoria, se debe publicar los fundamentos y la razón de la elección como también las calificaciones otorgadas a los candidatos y, especialmente al elegido y, obviamente dictarse una resolución o acto administrativo al efecto, ya lo ha dicho Contraloría General.
Cuando un cargo esté vacante y el servicio decida proveerlo en interinato temporal con personal del propio servicio, éste debiera solicitar a todos los funcionarios que reúnen la condición para suplirlo que manifiesten su interés en ocuparlo conformando así una lista de interesados, publicitando quiénes son las personas que la conforman y luego, las elegidas, para evitar arbitrariedades, comentarios y desviaciones de poder. La necesidad de incrementar la transparencia y probidad en estos tiempos, lo justifica de sobra.
Ya lo ha dicho la Mesa de Trabajo Anticorrupción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC): Se debe avanzar con nuevas prácticas culturales destinadas a descubrir, combatir y erradicar las prácticas corruptas, por considerarlas contrarias al interés general.
“Cuando alguien asume un cargo público debe considerarse a sí mismo como propiedad pública”— Thomas Jefferson.
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