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Sociedad Conyugal: ícono jurídico de la desigualdad de género en Chile

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La lucha que lleva nuestro género femenino por tener derechos se lleva desarrollando durante siglos. La desigualdad excesiva frente al género masculino no deja de sorprender y más aun pensando que nos encontramos en pleno siglo XXI. Todavía los sectores más conservadores y la Iglesia, apoyándose en ellos, quieren mantener estas diferencias tratando  de influir en el dictado de nuevas normas o simplemente mantener per sécula aquellas figuras jurídicas que contienen dichas desigualdades contra la mujer.


Estos sectores conservadores no solo los encontramos en el poder legislativos también los encontramos en las universidades, específicamente en las cátedras que enseñan esta materia. Es sorprendente escuchar a un profesor universitario decirle a sus alumnas que el mejor régimen para la mujer es el de la sociedad conyugal, que al momentos de casarnos este el de deberíamos elegir, pues este es el que más protege a la mujer, también es común escuchar chistes machistas y otros de comentarios de son de la misma línea.

La familia, mirada desde un punto de vista clásico-jurídico, es uno de los grupos intermedios más importantes que conforman nuestra sociedad, protegida por la constitución y regulada por distintos cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico. A tal punto llega la importancia de la familia que es considerada por la Constitución de La República de Chile como el núcleo fundamental de la sociedad, la base de nuestra institucionalidad.

Se preguntarán qué tiene que ver la familia con la desigualdad de género. Enfoquémonos en el matrimonio, que es la forma clásica como nace la familia: existen diferentes regímenes matrimoniales, pero el que nos importa es el régimen de sociedad conyugal. Hasta 1989  la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal era considerada relativamente incapaz ¿Cómo se manifestaba esto? La mujer para actuar en la vida jurídica debía pedir autorización al marido, ya que éste era y actualmente sigue siendo considerado como la cabeza de la familia. Es él quien que lleva la administración de ésta, teniendo la patria potestad exclusiva de los hijos, además de la potestad marital, la que se traduce en que la mujer debía subordinarse al marido (figura que deriva del derecho romano, específicamente de la MANU  potestad del Paterfamilia, en el cual la mujer pasaba a ser hija de su marido y hermana de sus propios hijos)  la mujer por el solo hecho de serlo no tenía ninguna injerencia en las decisiones de la familia o de sus hijos y menos sobre su propio patrimonio, si es que lo poseía.

El 9 de junio de 1989 se publicó la Ley N° 18.802. esta Ley  “elimina” a la mujer casada en sociedad conyugal de los incapaces relativos. Así lo establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal, en otras palabras la mujer pasa a ser “plenamente” capaz para actuar en el mundo jurídico, pero dejemos claro un punto, es capaz solo para administrar sus bienes propios, los que no ingresan al haber social, del resto el hombre sigue manteniendo la administración.

La reforma que permitió la transición de la mujer de relativamente capaz a “plenamente” capaz, como muchas reformas actuales, solo son un maquillaje para cubrir la discriminación que existe hacia la mujer, ya sea en diferentes cuerpos normativos o en el diario vivir dentro de esta sociedad, pues aun cuando haya sido declarada plenamente capaz, el marido, como lo establece el artículo 1749 del Código Civil, sigue siendo reconocido como jefe de la sociedad conyugal y administrador de los bienes sociales, no dando la opción a la pareja de elegir cuál de los dos tendrá este papel en el matrimonio. Otros artículos que mantiene la ventaja en manos del hombre son el artículo 1750 del mismo cuerpo legal, el que señala: “El marido es respecto de terceros dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formaran un solo patrimonio” y el artículo 1742 que nos dice que “ La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad” salvo casos específicos, que son excepciones, la mujer tendrá la administración de la sociedad conyugal, dejando claramente por sentado el grado de discriminación hacia la mujer en esta materia.

Los sectores conservadores utilizan el siguiente argumento para mantener dicho régimen inmutable “es una forma de proteger al cónyuge más débil” Si este argumento fuera realmente una medida de protección, también debería proteger al hombre, pues también podemos encontrar a hombres como dueños de casa a cargo de la familia, toda vez que la mujer es la que ha encontrado un trabajo estable y suficiente para sostener a la familia, y apoderándonos de ese mismo argumento para señalar que debe existir la facultad de decidir, previa al matrimonio, o al momento mismo de contraerlo, sobre quién llevará la administración o si ambos administran dicha sociedad. Otro argumento utilizado por este mismo sector es la protección de la mujer de arbitrariedades y excesos que pueda cometer en la administración de la sociedad el marido, lo cual parece contradictorio pues, si se buscara realmente proteger a la mujer, esto sería otorgándole a la pareja el poder decisorio sobre quién de los dos administrara dicha  sociedad y no otorgándosela de forma casi absoluta al marido, solo dejando la administración a la mujer en casos excepcionales.

Tengamos presente que los sectores que aun continúan protegiendo tal discriminación son los sectores religiosos y conservadores como se señaló precedentemente, dejando claro que aun mantenemos en nuestro ordenamiento jurídico el Status Quo de discriminación hacia la mujer. Nuestro país aún no puede llamarse estado laico, esto queda en evidencia al momento de legislar y buscar igualdad de derechos para la mujer. La religión aún interfiere a través de sus representante conservadores, los mismos que han permanecido por décadas en el poder legislativo, evitando de esta forma  que la mujer consiga igualdad de derechos frente al hombre y en general que nuestro ordenamiento jurídico de un respiro de modernidad acorde al siglo en que vivimos.

Estos sectores conservadores no solo los encontramos en el poder legislativo también los encontramos en las universidades, específicamente en las cátedras que enseñan esta materia. Es sorprendente escuchar a un profesor universitario decirle a sus alumnas que el mejor régimen para la mujer es el de la sociedad conyugal, que al momento de casarnos este es que deberíamos elegir, pues este es el que más protege a la mujer. También es común escuchar chistes machistas y otros de comentarios en la misma línea.

Finalmente dejamos claro que la lucha que seguimos las mujeres no es para posicionar al género femenino en un Status superior al de los hombres, como algunos sectores conservadores de esta sociedad han querido hacer creer a la gente,  incluso colocando calificativos con términos contrapuestos como por ejemplo el que está de moda “feminazi”. Solo buscamos igualdad de derechos, igualdad para elegir y decidir sobre nuestras vidas y principalmente libertad. Libertad para decidir sobre el curso que llevarán nuestras vidas y libertad para decidir sobre vuestros propios cuerpos, porque los sectores conservadores, la Iglesia en cierta medida y el estado han querido adueñarse hasta de nuestro cuerpos.

Solo cuando no sea necesario luchar por la igualdad de derechos, cuando no tengamos que exigirles a nuestros legisladores que promulgar leyes para reconocer la igualdad de género y deroguen las que mantienen tal desigualdad, solo ahí podremos hablar de una sociedad libre una sociedad igualitaria, porque dicha igualdad se encontrará naturalizada y e implícita en el actuar diario de las personas y en general de la sociedad.

Carolina Silva
Egresada de Derecho
Representante del Movimiento Liberal Femenino

TAGS: Igualdad de Derechos Mujeres

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Comentarios

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24 de septiembre

Es necesario explicar cada disposición legal a la que se refiere el artículo para poder entender bien de qué se trata.

25 de septiembre

Reciba Ud. mis felicitaciones por su excelente articulo, simple pero contundente .
La sociedad machista sigue defendiendo sus intereses con diferentes historias.

Solo una igualdad de derechos permitirà de terminar con el Machismo.

Néstor Vega Salazar

Javier

06 de junio

Me gustaria saber que opinas del art 150,y si encuentras equitativo es articulo

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