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Ley antidiscriminación: identidad de género en agravantes penales

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Este miércoles 2 de mayo, la Comisión Mixta de nuestro Congreso Nacional deberá modificar y votar algunos artículos procesales y otros sustantivos de la denominada “ley antidiscriminación”. Entre los segundos, se encuentra la necesidad de incluir la categoría identidad de género en el artículo 17 que agrega una agravante en el Código Penal: “Cometer el delito o participar en él por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria referente a la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, a la nación, etnia o grupo social al que pertenezca, a su sexo, orientación sexual, edad, filiación, apariencia personal o a la enfermedad o discapacidad que padezca”.

Nada justifica que la categoría identidad de género se haya establecido en el artículo 2º del proyecto y no en el 17. No está demás aclarar, en términos simples, que la identidad de género es la autopercepción de sentirse hombre o mujer, independiente del sexo biológico de nacimiento. Por lo mismo, es una categoría que se aplica a las personas trans (transexuales, transgéneros, travestis e intersex), que son aquellas en que su identidad de género difiere del sexo biológico y legalmente asignado al momento del nacimiento.

Resulta inentendible que la identidad de género esté incluida como categoría protegida en el artículo 2° de la ley antidiscriminación, pero no en el 17, que se refiere a las agravantes penales. Esto podría implicar que, por ejemplo, una agresión violenta en contra de un gay o una lesbiana reciba una agravante (o sea, que la pena se aumente en un grado), ya que a ellos se les aplica la categoría orientación sexual, contemplada en el artículo 17. Pero, en cambio, los casos de agresiones en contra de personas trans, no recibirían esta misma agravante, ya que a ellas se les aplica la categoría identidad de género, no contemplada, hasta ahora, en la misma disposición.

Lo anterior es ridículo, sobre todo si consideramos que las personas trans son constantemente víctimas de agresiones violentas en los espacios públicos, como así lo señalan diversos informes de derechos humanos. Un caso emblemático es el de Sandy Iturra Gamboa que fue golpeada, en la ciudad de Valparaíso, con un bate de beisbol por un grupo de transfóbicos (miércoles 8 de junio de 2011). Como consecuencia de esta brutal agresión, Sandy sufrió múltiples fracturas en su rostro y cráneo, y perdió la visión en uno de sus ojos.

Hay que considerar que en materia penal rige el principio de tipicidad que dispone una interpretación restrictiva de los delitos y penas. O sea, en derecho penal no rige el principio de analogía (“donde existe la misma razón, existe la misma disposición”) para interpretar sus normas. Por eso, resulta imperativo que este miércoles se incluya la categoría identidad de género en el artículo 17 del proyecto y que, de este modo, se envíe una señal potente de que los delitos cometidos en contra de las personas trans, un sector social radicalmente discriminado en Chile, recibirán una pena aumentada en un grado.

Tengo claro que terminar con la violencia y la discriminación no depende, solamente, de leyes; y menos, de leyes penales. Es necesario también establecer políticas públicas y acciones afirmativas en favor de los grupos históricamente discriminados. Políticas educacionales, orientadas a valorar la diversidad como una fuente de riqueza; y acciones positivas que tengan por objeto igualar en derechos a quienes estén en situación de mayor vulnerabilidad social.

Sin embargo, en países como Chile, profundamente legalistas, debemos contar con leyes que sirvan de rayado de cancha en estas materias, que envíen una señal poderosa a la sociedad de que no se puede discriminar; y de que los delitos por razones de odio, no sólo no quedarán impunes, sino que, además, recibirán una sanción más alta. Lo importante, claro está, es que llegue un día en que agredir a alguien por su orientación sexual o por su identidad de género, entre otras razones de odio, sea algo exótico y parte del recuerdo de épocas oscuras ya superadas.

* Columna originalmente publicada en Portal Epicentro

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Fotografía: chilefotojp / Licencia CC

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