Hace unos días se realizó en Santiago un seminario denominado “Por la dignidad de las personas trans” (viernes 22 de octubre de 2010). Esta actividad se enmarca en la campaña internacional “Stop Trans Pathologization – 2012: por la despatologización de las identidades trans (transexuales y transgéneras)”, que tiene como objetivo que la transexualidad sea retirada de los manuales institucionales de clasificación y descripción de los trastornos mentales.
Específicamente, se trata de dos manuales: a) Actual DSM-IV-TR (2005) y futuro DSM-V (2012): Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría; y b) Actual CIE-10 (1992): Manual de Trastornos mentales y del comportamiento, subtitulado como de Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico, de la OMS (Organización Mundial de la Salud).
Los manuales de la discordia
Respondamos a esta pregunta: ¿Estiman, realmente, y en qué medida, estos manuales que la transexualidad sea un trastorno mental?
De una somera revisión de ellos, cabe responder que, en sus últimas versiones, tienen una visión matizada sobre la transexualidad, no considerándola de plano como una enfermedad.
El DSM-IV, en su “Introducción” explicita lo que entiende por trastorno, dando una visión más amplia del mismo: “En este manual cada trastorno mental es conceptualizado como un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (p. ej., el dolor), a una discapacidad (p. ej., deterioro de una más áreas de funcionamiento) o un riesgo significativamente aumentado de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad”. Obviamente, la transexualidad encajaría en el primer punto, o sea, como un malestar que produce dolor, con lo cual no se entiende el término trastorno, necesariamente, como sinónimo de pérdida de funcionalidad mental.
Y el llamado “trastorno de identidad sexual” (manera en que denomina a la transexualidad) lo define como “la identificación intensa y persistente con el otro sexo, acompañada de un malestar persistente por el propio sexo”. Con esto se quiere indicar que el supuesto trastorno derivaría, no tanto de la condición en sí misma, sino del malestar o dolor que esa condición genera, si no es tratada médicamente.
Por su parte, el CIE-10 aclara que prefiere utilizar el término trastorno, justamente, para no usar otros más polémicos como el de “enfermedad” o “padecimiento”. Es decir, diferencia el concepto de trastorno del de enfermedad. Cuestión interesante, me parece.
Qué concluir
Si bien es cierto que los manuales referidos han matizado su mirada sobre la transexualidad, como antes lo hicieron sobre la homosexualidad, el problema práctico es que, socialmente hablando, las personas transexuales, en la medida en que estén categorizadas como pacientes de un eventual trastorno mental, estarán siempre situadas en una situación de desigualdad social, por debajo de otras que no estén categorizadas de la misma manera. En términos simples, estamos hablando de una discriminación arbitraria en razón de la identidad de género asumida.
¿Por qué una mujer biológica, por puro afán de sentirse bien, de afirmar su identidad femenina (cosa legítima, me parece), se puede realizar implantes mamarios, sin tener que acreditar un supuesto trastorno mental; y, sin embargo, sí lo debe hacer una mujer transexual que desea efectuarse la misma intervención quirúrgica? Este ejemplo sencillo no patentiza, por cierto, las enormes discriminaciones que sufren las personas transexuales en la sociedad. Se trata, probablemente, de un ejemplo light; pero que revela en un aspecto concreto, en apariencia nimio, una de las muchas discriminaciones a las que, constantemente, se ven sometidas las personas transexuales en la sociedad actual.
La circunstancia de que la transexualidad esté incluida en los manuales arriba descritos, que son una suerte de “biblia” para los siquiatras, hace que las personas transexuales vivan todo un calvario burocrático a la hora de iniciar un proceso de reasignación sexual en términos sanitarios y legales. Explicar esto daría para largo y podrá ser materia de una próxima columna. Lo importante es que la transexualidad, al igual que muchas otras realidades sociales, no se asocia con un supuesto “trastorno”, sino con el derecho a la identidad: a ser lo que se quiere ser y a ser así reconocido.
¿Es esto mucho pedir?
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Foto: gaelx / Licencia CC
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