Nuestro país durante las últimas décadas ha decidido promover mediante sede legislativa, e impulsado desde el Ejecutivo, la creación de nuevas leyes e instituciones en pos de ampliar y/o reforzar la esfera de derechos que gozan los niños, niñas y adolescentes (NNA en adelante) de nuestro país.
Existen derechos reconocidos por nuestro ordenamiento a los NNA. Sin embargo, el goce de aquellos ha sido retardado -o impedido en muchos casos- por lo que los esfuerzos se han dirigido idealmente a la creación de normativa y acciones que, en particular, promuevan el goce de éstos sin importar la identidad o calidad de los sujetos.
Los niños, niñas y adolescentes, son una población sobre la cual se ha promovido la creación de diversos instrumentos normativos e impulsado acciones positivas, a nivel internacional y nacional. La introducción de nuevos principios y el reconocimiento de ciertas características propias de estos individuos, principalmente a partir del derecho de familia, derechos humanos, y compromisos políticos en la esfera internacional, han permitido acercarnos cada día a una debida protección de los derechos que se les confiere, asumiéndose por parte del Ejecutivo, un rol activo en calidad de impulsor de garantías reales para este grupo en particular.
Desde el inicio de la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, el Estado, a través del Servicio Nacional de Menores, ha creado diversos mecanismos en miras de garantizar el fin superior del adolescente, reflejado en el reconocimiento y respeto de sus derechos, implementando mejoras en todos niveles y espacios de intervención de los menores. Estas modificaciones están caracterizadas principalmente en la puesta en práctica de orientaciones técnicas dirigidas a los profesionales de la institución, con el fin de alinear criterios de evaluación y gestión del trabajo que se realiza con los adolescentes, dentro de los centros privativos de libertad. Del mismo modo, esto va acompañado de inversión en infraestructura, mejor dotación de profesionales, capacitaciones a los profesionales, entre otros.
Los mecanismos que ha creado SENAME para generar un mayor bienestar de los adolescentes -en miras a la debida la observancia de estándares internacionales en el contexto del cumplimiento de condena de los menores- han sido significativos. Se han evaluado y mejorado progresivamente. Sin embargo, lamentablemente no se reconoce en la política del Servicio -ni de agenda como factor de riesgo- la orientación sexual y/o identidad de género de los y las adolescentes privados de libertad, mediante guías técnicas que amaguen las posibilidades de vulneración de derechos de los NNA Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT en adelante).
Sin embargo, lamentablemente no se reconoce en la política del Servicio -ni de agenda como factor de riesgo- la orientación sexual y/o identidad de género de los y las adolescentes privados de libertad, mediante guías técnicas que amaguen las posibilidades de vulneración de derechos de los NNA Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT en adelante).
Es por este motivo que es necesario visibilizar la situación de transgresión de derechos de los que son -o pueden ser- víctimas los NNA LGBT, que se encuentran privados de libertad en cumplimiento de condena, a partir de diversos procesos y actos que se presentan en este contexto que pueden incrementar actos de violencia y discriminación.
Es el Estado quien debe tener un rol garante, mediante la creación de acciones positivas o afirmativas para la prevención de posibles abusos de derechos en la esfera de la igual protección de todos los niños, niñas y adolescentes, garantizado por el principio de igualdad, las normas legales nacionales y los tratados internacionales.
Es necesario visibilizar la situación de los NNA LGBT privados de libertad, y la necesidad de resguardar de forma activa sus derechos y, de la mano, superar preguntas relacionadas: ¿es suficiente la declaración de igualdad en el reconocimiento (jurídico) de un derecho para que todos los miembros de la sociedad puedan gozarlo de universalmente? Incluso si determinamos que no es suficiente, y aplicamos mayores mecanismos -ya sean atributivos o retributivos- ¿es justo que. existiendo leyes universales. se dicten otras que protejan de manera especial a sujetos o grupos para una debida protección de derechos consagradas en las primeras?
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Javiera
Muy buena Columna
carlos
Excelente columna