Ya es sabido el hecho que las mujeres somos víctimas a diario de la violencia que los hombres de una u otra forma, ejercen sobre nosotras. Pero más allá de esto, yo quiero hablar de justicia cuando por causa de esta, una mujer termina muerta.
Con el objetivo de silenciar por un tiempo las voces que pedían el reconocimiento legal de este tipo de delitos, es que el legislador, muy astuto, introdujo una modificación que al fin de cuentas no modifica el hecho, sino solo el nombre que se le da al delito y al del quien lo realiza.
Al pasar el tiempo, hemos sido parte de varias luchas con la bandera feminista, como lo fueron el “No quiero tu piropo, quiero tu respeto” o como hace unos años se consiguió que se legislara el delito llamado “femicidio” y que no fue hasta el 2010 que este se tipificó como tal en nuestro Código Penal. Sin embargo, y es precisamente el foco de mi atención, el último hecho en particular el que me parece curioso y por cierto, muy indigno.
Como he mencionado, el delito de femicidio hasta hace unos años no existía. Si el marido o la ex pareja venía y daba muerte a una mujer, éste adquiría el nombre de parricida, nombre tal que se le da a cualquiera que mate a alguien que sea su padre, madre o hijo o cualquiera de sus ascendientes o descendientes (artículo 390). ¿Dónde está mi indignación al respecto? Es simple. El tipo que ahora mata a una mujer, si bien ahora es un “femicida” sigue teniendo exactamente el mismo grado de penalidad que la que se establece para el parricida, ¿cuál es la transformación de la norma entonces? Ninguna. Con el objetivo de silenciar por un tiempo las voces que pedían el reconocimiento legal de este tipo de delitos, es que el legislador, muy astuto, introdujo una modificación que al fin de cuentas no modifica el hecho, sino solo el nombre que se le da al delito y al del quien lo realiza.
Hoy en día, me cuestiono dos hechos muy concretos al respecto.
En primer lugar, quiero recalcar el que la norma existente para la tipificación del delito en cuestión no está siendo los suficientemente justa. Aún no comprende el legislador que las mujeres de por sí tienen menos fuerza, menos resistencia y menos capacidad para repeler un ataque, no porque seamos “el sexo débil” sino porque físicamente tenemos más impedimentos de hacerlo que los que tiene un hombre, cuestión no menor, ya que está comprobado que psicológicamente el hombre es más agresivo cuando recibe la contestación de una agresión que él provoca, no siendo posible entonces la equiparación de la norma penal entre “la mujer que mata al hombre” que “el hombre que mata a una mujer”.
En segundo lugar, me parece absurda la ubicación que tiene este delito. Creo que la introducción de este inciso que lo describe, luego del parricidio, provoca que solo exista en los casos en los que es el ex o la actual, pareja o cónyuge, dejando fuera de ser culpado como tal a quienes tienen otra calidad respecto de la víctima. Si mi compañero de la universidad un día me matara, probablemente sería culpado de un homicidio o por un homicidio calificado, lo que se traduce en una punidad aún más baja que la que se te puede asignar en el delito de parricidio, por ende mi pregunta es ¿Es necesario que el autor del hecho ha sido o sea mi pareja? a mi parecer es uno de los puntos que más me causa indignación, puesto que no es posible que la norma sea tan estricta y acotada, hay muchas más muertes por fuera de ella y que deben y merecen mejor reflexión por parte de quienes hacen las leyes.
En resumidas cuentas, lo que quiero proponer a este movimiento que lucha en contra de la violencia hacia las mujeres, es que seamos capaces también de exigir que la rigurosidad que se aplica al momento de hacer “justicia” cuando muere una mujer sea aún más que la actual, a ver si es que de una vez por todas nuestros parlamentarios son capaces de legislar de acuerdo a la realidad y no solo se conforman con introducir palabras dejando de lado la reflexión; nos lo merecemos por quienes murieron, por ti, por mi y por todas.
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