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La imperiosa modernización del gobierno de las universidades estatales

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No tendría sentido crear estas nuevas instituciones universitarias del Estado con una estructura de Gobierno que a todas luces requiere modernizarse drásticamente para adecuarla a los tiempos. De esta manera, es la ocasión propicia para reformar su institucionalidad en este ámbito, fenómeno más que imperioso por las falencias que arrastra después de una existencia demasiado prolongada, instalada por la reforma del sistema educacional del año 1981, en los años duros de la dictadura, no solamente es autoritaria, sino que esencialmente anacrónica, no se condice con las reformas a las instituciones del Estado que se han propiciado ni con los procesos de democratización de la sociedad.

Durante la campaña presidencial, Michelle Bachelet señaló que de ser elegida se crearía una universidad estatal en aquellas regiones que no tienen centros de educación superior de este nivel, a saber las regiones de O´Higgins y de Aysén.

La formación de estas nuevas universidades estatales es el momento adecuado para renovar su institucionalidad que data del año 1981, a fin que responda a los problemas que en este campo acusan los centros universitarios del Estado, en lo que es su gobierno (se excluye de este análisis a la Universidad de Chile por tener un estatuto diferente). De manera que las nuevas universidades incorporen la experiencia en este campo de las antiguas, y se corrijan las falencias para construir una respuesta común y pertinente en todas las universidades del Estado.

De hecho al principio del Gobierno de Bachelet (2006) se trabajó el tema de los nuevos estatutos, pero poco se avanzó, seguramente la irrupción del movimiento pingüino lo dejó de camino, no obstante hemos sido las mismas universidades estatales las que no hemos tenido una preocupación sistemática en este ámbito. Por otra parte también reflejan el escaso interés que existió en los gobiernos de la Concertación de parte de las autoridades sectoriales, por la educación superior pública, tema que pareciera será diferente en la nueva administración del Gobierno central.

No tendría sentido crear estas nuevas instituciones universitarias del Estado con una estructura de Gobierno que a todas luces requiere modernizarse drásticamente para adecuarla a los tiempos. De esta manera, es la ocasión propicia para reformar su institucionalidad en este ámbito, fenómeno más que imperioso por las falencias que arrastra después de una existencia demasiado prolongada, instalada por la reforma del sistema educacional del año 1981, en los años duros de la dictadura, no solamente es autoritaria, sino que esencialmente anacrónica, no se condice con las reformas a las instituciones del Estado que se han propiciado ni con los procesos de democratización de la sociedad.

La institucionalidad de gobierno de las universidades se caracteriza por varias debilidades de distinto orden que expresan la necesidad de generar nuevas instancias de Gobierno Corporativo, a saber: (i) no tener un vínculo formal con sus propietarios, los ciudadanos ni sus mandantes el Estado, (ii) disponer de un gobierno superior basado en la buena voluntad, pero sin mayores responsabilidades sobre las decisiones ni representatividad de la sociedad; (iii) excesiva concentración del poder en autoridades unipersonales, (iii) Normas de funcionamiento muy diversas en materias trascendentes, (iv) baja representatividad y convivencia democrática, y (v) muy bajo interés en discutir y analizar estas materias a la luz de las nuevas propuestas de modernización del Estado y de participación ciudadana.

En el año 1980, al crearse las nuevas universidades estatales a partir de las sedes de las universidades tradicionales (de Chile y Técnica del Estado), se generó el Estatuto que ha permanecido invariante en sus aspectos medulares, más allá que algunas UES han generado normativas de carácter complementario. El estatuto creaba un órgano de Gobierno Superior: la Junta Directiva y centraba en el Rector como autoridad unipersonal gran parte de la gestión de la Universidad, otorgando al Consejo Académico (organismo de gobierno académico colegiado) un conjunto de atribuciones muy menores, casi irrelevantes. Si bien es cierto que las universidades estatales han ido generando procesos de corrección, su límite es el estatuto y por ende requiere de forma urgente su modificación para perfeccionar estas instituciones.

La Junta Directiva es el órgano Superior, es colegiada, está compuesta por tres representantes nombrados por el Presidente de la República, más tres personas de destacada trayectoria en la Región, y tres académicos de la Universidad. Son cargos sin percibimiento de dieta, es decir es un cargo de buena voluntad de personas que quieren contribuir, pero que no tienen la responsabilidad civil y penal de directorios de empresas. La Junta posee atribuciones en todas las materias, ello reduce la relevancia del Consejo Académico, que es el ente colegiado de gobierno interior.

Como señalamos no hay en su directorio representantes de institucionalidad del Estado, ni del Estado subcentral, entonces los representantes del Presidente pueden operar a título personal, sin un referente del Estado, más allá de su propia convicción. Es –por decir lo menos- extraño, que los ciudadanos, dueños de estas Corporaciones, no dispongan de representatividad en sus empresas. Ello debiera institucionalizarse –al tenor de lo que la presidenta electa ha señalado- a modo de ejemplo en que el Presidente del Gobierno regional (no el intendente), y un par de consejeros regionales, seleccionados por un procedimiento definido y público, integraran y dirigieran su directorio. En el cual también debiesen haber representantes de los gobiernos locales de la región de asiento de la Universidad, y representantes académicos elegidos con procedimiento directos y democráticos, para que respondieran de su mandato a las bases[1]. A ello se puede sumar, otros representantes con derecho a voz y/o voto.

Lo segundo es que esta instancia de Gobierno Corporativo superior posea atribuciones y responsabilidades acordes con su función, respectando la institucionalidad académica de los cuerpos colegiados, como igualmente tengan un soporte técnico que contribuya a su buena decisión, de manera que deje de ser un grupo de personas de buena voluntad y esfuerzo, que por su vocación participan de esta instancia, y se transforme en un gobierno altamente profesional.

El actual estatuto confiere al rector y autoridades unipersonales (decanos y directivos equivalentes) un conjunto muy amplio de atribuciones con escaso equilibrio de los cuerpos colegiados intermedios (consejo académico, consejo de facultad o instituto). Si bien es cierto que en el ejercicio de estos años se han generados prácticas diferentes, éstas han funcionado en tanto no entran en conflicto con el estatuto. Pero nuevamente caen en el ámbito de la “buena voluntad”, algo que en una institucionalidad pública moderna debiese estar claramente normado.

Un Gobierno central que no responde por mandato a lo público, una baja institucionalidad, equilibrio asimétrico de poder entre autoridades unipersonales y cuerpos colegiados, prácticas de funcionamiento que no están refrendadas en la legalidad imperante, hacen de la institucionalidad de gobierno de las universidades estatales algo que requiere de cambios de significación para los nuevos tiempos. Se necesita además de una reglamentación de su gobierno que regule en los principios de la sociedad democrática para evitar que sean un feudo de nosotros, los académicos, en consonancia con las que rigen a las autoridades nacionales (elección y reelección, remuneraciones, deberes y derechos, etc.).

Es la ocasión para reactualizar y profundizar el debate y análisis de estas materias y sincronizarlo con demandas que hay sobre su desempeño institucional, siendo propicia la ocasión para integrar en este nuevo cuerpo legal, atribuciones que permiten un mejor servicio y cumplimiento de la misión que se nos asigna como universidades del Estado y que con las actuales restricciones legales que nos impone este y otros cuerpos normativos resulta imposible poder competir-en el justo sentido del término- en eficiencia con los centros universitarios privados.

[1] En algunas universidades los representantes académicos son elegidos por el Consejo Académico u otras formas de representatividad no directa, lo que debilita su representación académica, pues la Junta es su jefe y el Rector también, por lo mismo esta situación debiese protegerse con un mecanismo que garantice que representan a los académicos.

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Foto: Marcos S. González Valdés / Licencia CC

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