En Chile, el principal marco normativo en relación a las donaciones culturales está dado por la Ley Nº 18. 985, conocida como Ley Valdes, pues fue el mismo senador Gabriel Valdés quien la impulsó y gestionó. Este cuerpo legal señala que los donantes que hagan donaciones en dinero a beneficiarios, en las condiciones y para los propósitos que se indican en el cuerpo legal, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario y adicionalmente el otro 50% podrá cargarse como gasto en el estado de resultados, según sea el caso.
En el mundo y en Chile el sector privado se hace cargo de proyectos y actividades de interés público, complementando las funciones del Estado. Personas y empresas donan dinero y tiempo a múltiples proyectos realizados frecuentemente por organizaciones: no gubernamentales, sociales, sin fines de lucro (como corporaciones y fundaciones), agrupaciones científicas, culturales y universidades, tanto públicas como privadas, en diversas áreas de interés social. En muchos países las donaciones en dinero son incentivadas por el Estado, quien fomenta las donaciones a través de beneficios tributarios otorgados a los donantes.
En Chile, el principal marco normativo en relación a las donaciones culturales está dado por la Ley Nº 18. 985, conocida como Ley Valdes, pues fue el mismo senador Gabriel Valdés quien la impulsó y gestionó. Este cuerpo legal señala que los donantes que hagan donaciones en dinero a beneficiarios, en las condiciones y para los propósitos que se indican en el cuerpo legal, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario y adicionalmente el otro 50% podrá cargarse como gasto en el estado de resultados, según sea el caso. Este descuento se hará efectivo en la declaración de impuestos correspondiente al año siguiente de la donación.
De manera más explícita y ejemplificadora, una empresa que dona $100 millones para fines educacionales, puede usar $50 millones para rebajar el impuesto que debería pagar. Lo que quiere decir que llegado el momento, si tuviese que pagar $50 millones en impuestos de primera categoría, ya no tendrá que hacerlo porque el Fisco entiende que se usaron en la donación. Además, la empresa podrá usar la otra parte de lo donado (los otros $50 millones) como un gasto necesario para producir la renta, lo que tiene el efecto de disminuir la base sobre la cual se calcula el impuesto que debería pagar y por tanto constituye otra disminución de carácter proporcional en el impuesto a pagar.
Uno de los aspectos que algunos sectores cuestionan es el hecho de que la Ley ha servido como un instrumento que le entrega a los privados la facultad de decidir a quién beneficia o a quién le da el dinero. Y como una parte de estos dineros provienen de una reducción de impuestos, al final de la cadena, el Fisco contribuye económicamente al propósito que ha seleccionado el privado.
El caso de las Instituciones de Educación Superior (IES) es un ejemplo de lo anterior. Las universidades con más recursos y que educan a los jóvenes de sectores más acomodados, concentran la mayor cantidad de dinero en donaciones. Lo preocupante y contradictorio de todo es que una parte importante de estos recursos, que acrecientan la desigualdad del sistema educacional, los financia el Estado.
Según cifras entregadas por el mismo Mineduc [1], entre 2000 y 2011, las universidades chilenas recibieron $261 mil millones de pesos gracias a la Ley de Donaciones. Estos dineros no fueron equitativamente repartidos entre las casi 60 instituciones que existen en el país. Más de $106 mil millones (el 40,6 % del total), se concentraron en sólo dos planteles: la Universidad de Los Andes ($53 mil millones) y la Pontificia Universidad Católica de Chile ($53 mil millones): ambas instituciones privadas, católicas y enfocadas en la formación de jóvenes de altos ingresos, que según datos del Consejo Nacional de Educación (CNED), en 2011 tuvieron sobre el 65% de alumnos de primer año provenientes de colegios particulares pagados.
A lo anterior se debe sumar el hecho de que el 76,3% de las donaciones se concentraron en el grupo de las top 10 de las universidades, donde solo la Universidad de Chile que figura en 3° lugar ($33,7 mil millones) es estatal, el resto son todas universidades privadas. La lista sigue, pero en cantidades bastante menores, con la Universidad Alberto Hurtado ($11 mil millones), Inacap (9,5 mil millones), Universidad del Desarrollo ($8,8 mil millones), Universidad Técnica Federico Santa María ($8,6 mil millones), Universidad Adolfo Ibáñez ($7,8 mil millones), Universidad Austral ($6,5 mil millones) y Universidad Finis Terrae ($4 mil millones).
En las cifras presentadas es claro notar la concentración en materia de donaciones que tienen las universidades dirigidas a educar a los jóvenes de más altos ingresos sobre las donaciones, con la consecuencia de incrementar más aun la desigualdad en la Educación Superior. Desigualdad que se encuentra manifiesta en la condición socioeconómica de alumnos que ingresan a la educación superior, ya que según datos de la Revista Índices del Consejo Superior de Educación (CSE) la composición de los alumnos que ingresan a las universidades pertenecientes al CRUCH es cercana a un 40% en el caso de aquellos que provienen de colegios municipalizados y alrededor de un 20% en el caso de los que provienen de colegios privados, cifra que se invierte cuando analizamos los alumnos que ingresan a universidades privadas, siendo un 40% provenientes de colegios privados y solo un 20% de establecimientos municipalizados.
El cuestionamiento a los resultados generados por la aplicación de la ley de donaciones no termina ahí. Aunque la intención original del instrumento legal no fue que los principales beneficios lo obtuvieran instituciones privadas, el mal uso ha hecho que para algunos privados sea un elemento más que se suma al cuestionamiento del sistema, dado que se ha podido observar que utilizando los beneficios de esta Ley, algunas instituciones han financiado actividades que van en su propio interés con dineros que debieron estar destinados exclusivamente a fines educacionales.
Según investigaciones de CIPER [2] una estrategia usada para aprovechar al máximo las donaciones en algunas instituciones privadas consistía en que una inmobiliaria donara recursos a una universidad para construir un edificio, y la universidad a su vez contrataba a la misma inmobiliaria para levantar su edificio. Los beneficios para el donante eran evidentes: la inmobiliaria no solo aumenta sus utilidades gracias a este contrato con la universidad, sino que financia la construcción con dinero que, de no haber existido la donación, correspondía al Fisco. Es decir, el Estado termina financiando gratuitamente inversiones que en el mercado financiero habrían tenido un costo.
Pero la alta concentración de las donaciones hacia las instituciones privadas no es el único problema de este sistema, ya que además, las donaciones son habitualmente condicionadas al fin que motiva a quien dona, lo que se traduce en una suerte de subordinación a los intereses del benefactor coartando y restringiendo la libertad académica de enseñar, investigar o publicar cualquier cosa que vaya en la dirección contraria.
Por otro lado, no existe una efectiva relación entre las donaciones y los beneficiarios finales de ella, lo que se traduce en que, en vez de que estos recursos puedan llegar a los segmentos de menores ingresos, pasa todo lo contrario y se favorece a los segmentos de más altos ingresos. La idea y propósito inicial era que a través del incentivo a las donaciones mediante la franquicia tributaria se pudiese entregar educación, arte y cultura a los sectores más desfavorecidos que de otra forma no podrían acceder a él, pero todo parece indicar que lo que en realidad está ocurriendo es que las donaciones se entiendan como una forma más de hacer un negocio ventajoso por parte de algunas instituciones privadas.
Esto último no resulta extraño, ni difícil de comprender, si consideramos que el mismo estudio del CIPER señala que entre los donantes que más se destacan en el período de análisis se encuentran la Minera Los Pelambres (propiedad del grupo Luksic), Banco Santander (propiedad del Grupo Santander), BCI (propiedad del grupo Yarur), Celulosa Arauco y Constitución S.A. (propiedad del grupo Angelini), todas ellas empresas pertenecientes a los grupos económicos más influyentes en nuestro país y solo la Minera Escondida (perteneciente al consorcio australiano BHP Billiton) es la única que aportó a planteles pertenecientes al CRUCH.
Si bien estas empresas entregaron a las universidades cifras no inferiores a los mil millones de pesos, al comparar sus donaciones de los últimos años con las utilidades acumuladas por esas empresas en ese mismo período, el porcentaje que donan es muy menor. Ninguna de ellas aportó más del 0,5% de sus utilidades y, en muchos casos, la cifra ni siquiera representa el 0,1% de sus ganancias. Esto no es sino una muestra más de la problemática política y económica que atraviesa nuestro país en torno a la concentración del poder y su efecto sobre la distribución del ingreso y las oportunidades de los sectores más desfavorecidos
Por todo lo anterior es urgente que se analice una reforma que introduzca cambios a la actual Ley de donaciones, favoreciendo el propósito original del marco legal en esta materia, poniendo énfasis en los beneficiarios finales de las donaciones y prohibiendo las interpretaciones acomodadizas y posibles malas prácticas al respecto. Una reforma de esta naturaleza debe rescatar el sentido ético de integrar la voluntad de privados y del mundo productivo de contribuir a resolver problemáticas sociales, posibilitando mas o mejores oportunidades para los sectores desfavorecidos de la sociedad.
* Entrada escrita por Fredy Wompner. Máster en Educación, columnista de Democracia Activa.
[1] “Evolución de la Inversión y de la Gestión Pública en Educación Superior 1990-2011”. Mineduc, Septiembre, 2012.
[2] “Universidades privadas con más recursos son las más beneficiadas con la Ley de Donaciones”. CIPER. Disponible aquí
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