En su discurso del 21 de mayo de 1939, el Presidente Pedro Aguirre Cerda afirmó que la enseñanza debería ser laica “con el fin de garantizar la libertad de conciencia y hacer que nada perturbe el espíritu del niño durante el periodo formativo”
Desoyendo el sabio precepto de don Pedro, en 1983 el Ministerio de Educación promulgó el Decreto Supremo N° 924, que obliga a todos los colegios a impartir clases de religión (el decreto anterior que regía este tema -N° 776, de 1977, derogado por el N° 924- exigía reunir una cantidad mínima de alumnos para impartir dichas clases*)En un Estado Laico y que garantice realmente la libertad de pensamiento y conciencia de lo(a)s niño(a)s, el adoctrinamiento religioso debería ser abordado de manera análoga al político.
No conforme con lo obrado por la cartera en dictadura contra la laicidad de la enseñanza el Ministerio de Educación promulga en 2014 la ordenanza N° 702, que exige que “la totalidad de los padres y/o apoderados de un curso” se manifiesten en contra de realizar el curso de religión, para que éste no se imparta.
Sin duda, el Presidente Aguirre Cerda fue un visionario, que planteó el tema con más claridad incluso que la propia Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada más de 50 años después de su discurso. Ésta, en el inciso 1° de su artículo 14, expresa que “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, cometiendo un grave error, ya que el niño (en general) no posee aún la capacidad para decidir por si mismo si profesa o no una religión, quedando expuesto al adoctrinamiento por parte de sus padres o tutores.
En un Estado Laico y que garantice realmente la libertad de pensamiento y conciencia de lo(a)s niño(a)s, el adoctrinamiento religioso debería ser abordado de manera análoga al político. Es decir, permitirse sólo cuando el (la) niño(a) posea cierto nivel de discernimiento (a los 14 años, aproximadamente) para descartar cualquier tipo de presión de parte de sus padres o tutores, y tener claro que opta por voluntad propia. Además, dicho adoctrinamiento deberá realizarse fuera del aula, y nunca formando parte del programa educativo del colegio, como lamentablemente ocurre hoy en Chile, debido a la vigencia del Decreto Supremo N° 924, y a la existencia legal de colegios confesionales (permitidos por la malentendida “libertad de enseñanza”)
*Fuente respecto a contenido de Decreto N° 776: Memoria de Título de Abogado, de doña Nancy Cárdenas Fuentealba. Universidad Austral de Chile
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