La Constitución chilena reconoce el derecho a la educación en el artículo 19 N° 10, pero solo se limita a obligar al Estado a financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de niños, niñas y adolescentes a un sistema de educación público que abarque educación parvularia, desde nivel de transición; básica y media. Es por ello, por lo que nos preguntamos ¿qué significa este acceso a la educación en tiempos de pandemia, estado de catástrofe y obligada suspensión del año escolar?
Como es de público conocimiento, el MINEDUC ha ofrecido como alternativa para que los estudiantes continúen su proceso de formación escolar una plataforma[1] para obtener recursos digitales que permitan la formación de nuevos conocimientos y así cumplir con las exigencias de los planes curriculares. Y así, desde hace unas semanas, hemos visto a nuestros hijos e hijas recibir guías, asistir a videoconferencias, contactar a sus profesores por email o WhatsApp, etc. La duda que planteamos surge pues no todas las personas en nuestro país cuentan con los recursos materiales para acceder a esta forma de educación, lo que nos lleva a cuestionar una vez más los estándares mínimos que utiliza la carta fundamental chilena cuando se trata de los derechos sociales.No todas las personas en nuestro país cuentan con los recursos materiales para acceder a esta forma de educación, lo que nos lleva a cuestionar una vez más los estándares mínimos que utiliza la carta fundamental chilena cuando se trata de los derechos sociales.
Así, por ejemplo, la educación digital requiere de recursos tecnológicamente perdurables, sostenibles y educativamente eficaces para el aprendizaje y la enseñanza, es decir, debemos considerar los contenidos; los recursos educativos con que cuenta tanto el docente como sus estudiantes; los programas y planes de formación; las competencias digitales de los usuarios de estas plataformas; los datos técnicos; la calidad; la privacidad de los usuarios; el tratamiento de sus datos personales, entre otros aspectos.
Por su parte, el acceso digital además forma parte de otro derecho humano reconocido a nivel internacional[2]: el derecho a Internet, el cual debe ser garantizado a fin de que su acceso sea ampliamente disponible y parte importante de la doctrina señala que debiese ser gratuito.
No obstante, en un país con vastas áreas rurales en donde simplemente no llega el servicio y zonas urbanas en donde no hay cobertura o el acceso a servicios digitales no puede ser costeado, nuevamente se nos pone de manifiesto que la acción estatal es esencial para que la democracia progrese. La transformación producida por la revolución digital en los últimos años está favoreciendo que se quiebren los límites y cauces tradicionales de la información y ahora de la educación, permitiendo pensar que la cualificación de universales de los derechos sea una realidad.
Lo invito a hacer una evaluación de este tema, usted ¿qué nota le pondría?
* Abogada Dignitas Asociados. Correo electrónico: [email protected]
[1] www.aprendoenlinea.mineduc.cl
[2] N.U (2012). Resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio de 2012 sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet.
Comentarios
24 de abril
Impresionante la pobreza argumental
No se plantea ninguna propuesta; sólo críticas, como si la Constitución pudiese prever una pandemia;
Solo quejas de las soluciones implementadas como si la pandemia fuese a ser eterna, como si algún gobierno en el mundo tuviese una solución distinta a la implementada por el gobierno.
Es evidente que el único objetivo del artículo es encontrar todo malo lo realizado por el gobierno
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