#Desarrollo Regional

Ruralidad en la nueva Constitución

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Durante marzo y abril de este año, Rimisp – Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural, con el apoyo de Fundación AVINA, realizó directamente siete cabildos rurales en las regiones Metropolitana, O’Higgins, La Araucanía y Los Lagos, así como un proceso de articulación con diversas organizaciones e instituciones rurales para la realización de cabildos autónomos, con el objeto de recoger y relevar las voces de los/as habitantes de territorios rurales en la discusión ciudadana y popular de la nueva Constitución.

Los cabildos #VocesRurales en la Constitución permitieron conocer las impresiones y anhelos de los habitantes rurales sobre los artículos relativos al tema del agua —a partir de los cuales también se discutió sobre el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria, diversas problemáticas ambientales locales, los bienes comunes, el derecho a la propiedad privada, etc.— en base al articulado aprobado por la Convención Constitucional hasta ese momento.

Hoy con la propuesta de nueva Constitución, y camino al plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, se puede señalar que el proceso constituyente ha permitido visualizar la ciudadanía rural como nunca se había hecho. A continuación dejamos algunos de los artículos relacionados a la ruralidad que se pueden encontrar en la propuesta elaborada por la Convención:

Con la propuesta de nueva Constitución, y camino al plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, se puede señalar que el proceso constituyente ha permitido visualizar la ciudadanía rural como nunca se había hecho

  • Derecho humano al agua: Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible.
  • Estatuto de las aguas: Artículo 140: 1) El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. 2) Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. Artículo 141: El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos. Artículo 142: El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento. Artículo 143: El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas.
  • Derecho a la alimentación: Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente.
  • Reconocimiento a la ruralidad: 1) El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar. 2) Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen.
  • Soberanía y seguridad alimentaria: Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
  • Derecho a las semillas: El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.
  • Trabajo rural: En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.
  • Función ecológica de la tierra: El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
  • Mercados locales: El Estado fomenta los mercados locales, las ferias libres y los circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad.
  • Cooperativas: El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas y fomenta su desarrollo, conforme al principio de ayuda mutua.
  • Mujeres y niñas rurales: El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales.
  • Conectividad regional: Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso.

Es el momento de desarrollar un trabajo para que los actores rurales lo conozcan, lo sientan propio y participen en el plebiscito de salida modificando las cifras de menor participación electoral del mundo rural en relación al urbano que se ha observado en las últimas elecciones en Chile.

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