¿Cómo llegamos a tener 16 o 18 empresas químicas, acereras, fundiciones y otras varias de alto impacto ambiental concentradas en un territorio tan pequeño?
Simple, una detrás de otra. Después de todo, ello significaba “progreso”, lo que se plasma en el escudo que alguna vez tuvo la municipalidad de Puchuncaví. Una chimenea, bosques y peces. Por cierto, lo único que va quedando es la chimenea, un grupo de gente con enfermedades graves, y un montón de vecinos furiosos y cansados de ser parte de una “zona de sacrificio”.
Recién a partir de la legislación ambiental (ley 19.300) dictada en 1994, el tema pasó a tener alguna importancia y, muy lentamente, se empezaron a exigir Evaluaciones de Impacto Ambiental –EIA- que midieran el efecto de los proyectos sobre su entorno físico y humano.
Aunque desde aquel tiempo hasta la fecha ha habido diferentes modificaciones y mejoras a la legislación – incluyendo la creación del Ministerio de Medio Ambiente y Servicios asociados – las EIA se continúan haciendo una a una y a partir de una iniciativa privada sobre un territorio que pareciera ser, a vista del legislador, homogéneo.
Para ser justos, digamos que el último tiempo se ha tratado de incluir en el sistema la Evaluación Ambiental Estratégica –EAE- que incorporan planes y programas existentes y – se supone – los instrumentos de ordenación territorial que, con excepción de los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, cuando existen, son meramente indicativos, es decir, no tienen fuerza legal. Pero ello está aún en una fase embrionaria y pareciera que el legislador no tiene mucho interés en potenciarlo.
Pero, volviendo al tema, y para ejemplificar mejor: en la parte alta del río Biobío se habían planificado en un principio hasta 5 embalses para producción hidroeléctrica. Construyeron primero Ralco con una mínima evaluación de impacto ambiental (a la fecha no era exigible). Luego vino la construcción de Pangue. Sin embargo, para el sistema de EIA cada proyecto se evalúa separadamente, es decir, cuando se construyó Pangue, no se consideró el impacto que ya había tenido Ralco, no se hace un análisis sinérgico de la sumatoria de los impactos en el territorio. Esto ya lo hemos visto cuando conocimos casos en que se hace una EIA para, por ejemplo, una faena minera y se hace una EIA distinta para el muelle por donde se exportará el mineral de esa faena. Es el mismo proyecto, en el mismo territorio, pero el titular lo divide con el objeto de aprovechar resquicios del sistema.
¿Adónde voy con todo esto?
A un tema central: en Chile no hay Planificación u Ordenación Territorial (OT), es decir con algunas –pocas- excepciones, el estado no define usos y restricciones de uso del territorio. No dice donde se puede ni donde no se puede realizar ciertas actividades, eso lo hacen los privados y el estado sólo revisa una EIA, que no siempre es de calidad ni da cuenta de todos los impactos y, menos aún, de los impactos agregados. La Ordenación Territorial, materia que la enorme mayoría de los países europeos hace a un nivel de sumo detalle, consiste en reconocer las funciones ecosistémicas (hay muchísima literatura al respecto), y a partir de allí establecer que usos son permitidos, cuales prohibidos y cuales actividades pueden ser complementarias en un mismo espacio.
¿Por qué no hacemos OT?
Pues porque hay barreras constitucionales (de nuevo la Constitución…) que tienen que ver con la protección de la “propiedad privada”. Sin entrar en detalles, digamos que en el contexto jurídico actual habría que tener una ley específica para cada caso lo que hace que el proceso, en caso que hubiera voluntad – no la hay- sería lento y engorroso.
En Chile no hay Planificación u Ordenación Territorial (OT), es decir con algunas –pocas- excepciones, el estado no define usos y restricciones de uso del territorio
A esta planificada carencia de planificación podemos agregar el tema de los derechos de agua.
El año 1981, se modificó el Código de Aguas y, aunque el agua mantuvo su carácter de «bien nacional de uso público», ahora podía ser apropiada por cualquiera que la reclamara, solo eso, y en forma gratuita. Así, legiones de abogados fueron por todo el país inscribiendo aguas como testaferros de otros poderosos. Entonces, a veces resultó que un agricultor descubrió -generalmente muy tarde- que se había separado la tierra del agua, y como no la había inscrito a su nombre, su tierra ahora no tenía agua; su propietario ahora era una corporación, firma, o sociedad con base en las Islas Caimán. En el predio, los árboles se secaron y, finalmente, el agricultor vendió su tierra (por supuesto, a precio de huevo pues no tenía agua…) El comprador, aquel con los derechos de agua (obtenidos gratuitamente), quizás la misma corporación, firma, o sociedad que los había «reclamado» de «acuerdo a la ley», ahora podía entrar al mercado del agua, es decir, vender los derechos obtenidos gratuitamente. De hecho, hoy se habla de comprar derechos de agua a privados para entregarlos a comunidades mapuche en la región de la Araucanía, y también, en Petorca ¿Qué tal?.
¿Y que tiene que ver Petorca?
Ejemplifiquemos con lo siguiente: la ley N° 18.450 de fomento al riego y drenaje del año 1985, bonifica hasta el 75% del valor de obras con un tope de UF 12.000. Este enorme beneficio ha sido aprovechado mayoritariamente, salvo excepciones (INDAP), por agricultores medianos o grandes. En este proceso interviene la comisión Nacional de Riego y el SAG, sin embargo, nunca se consideró, el efecto agregado que esta multitud de proyectos tendría sobre el entorno ambiental y, sobre todo, en los campesinos más pobres. Es decir, el mismo estado contribuyó –con nuestro dinero- directamente a la situación que vivimos hoy día: repartiendo agua en camiones aljibe a los más pobres…
Digamos, para terminar, que la forma más obvia, y casi de perogrullo de hacer OT es lo que se llama Manejo de Cuencas. En efecto, la cuenca hidrográfica es un espacio modular definido por el sistema de drenaje de las aguas. Lo que pasa en cualquier parte de la cuenca, va a tener repercusión en todo “su territorio”. En Chile ha habido varios intentos –me ha tocado participar en varios- de hacer una planificación del uso del agua en la cuenca desde los años 90. Ninguno ha fructificado pues a poco andar se toca con el resguardo constitucional a la propiedad privada.
Mientras no modifiquemos las bases constitucionales que sostienen esta situación, mantendremos los problemas de inequidad territorial y todas sus “externalidades ambientales negativas”. Entonces, ojo con los cambios constitucionales que vienen.
¿Y el precio de las paltas?
Claro, cuando la mayoría de la producción está en manos de un reducido número de empresas o particulares y debido a la escasez hídrica producto de la carencia de la planificación y/o con la especulación con los derechos de agua obtenidos gratuitamente, ya no pueden entrar nuevos actores al mercado, finalmente se traduce en que el pancito con palta de la hora de onces, alcance un precio prohibitivo.
Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad