#Desarrollo Regional

Extranjeros, migración, endo y exoculturización

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Y verás como quieren en Chile al amigo cuando es forastero, una frase de la canción «si vas para Chile» donde se invita a los extranjeros a conocer nuestro país,describiendo su geografia, lo interesante es que en nuestra historia nacional siempre hemos estado conviviendo con extranjeros e inmigrantes, desde los inicios de nuestra historia, un ejemplo de eso es el fundador de la Universidad de Chile, Andrés Bello, además de ser su primer Rector, el académico, poeta y jurista, quien fuese de Nacionalidad Venezolana, entrego la primera casa de estudios a Chile, si bien en los primeros años, esta institución educacional presentaba las facultades de teología, Leyes, Medicina y matemáticas, además de ser uno de los redactores del Código Civil.


El ser Humano es inmigrante y emigrante desde el comienzo de su historia, hay que centrarnos en que la población y ciudadania, goza de privilegios otorgados por el tan solo hecho de ser persona

Manteniendo la temática anterior, Andrés Bello, recibió la nacionalidad por gracia en el año 1832, por sus aportes al desarrollo del Pais, lo cual lo faculto para acceder a un puesto Senatorial entre los años 1837 y 1864, ¿Nacionalidad por gracia?, esto es mencionado actualmente en la Constitución de 1980, y en su predecesora, en la carta magna antes mencionada, se especifica en el Capitulo II, Nacionalidad y Ciudadanía, articulo 10, incisos 3° y 4°, en lo constituyente a solicitud de nacionalización chilena por parte de extranjeros figuran los siguientes requisitos: Ser extranjero, haber cumplido 21 años de edad o 18 si es hijo de padre o madre chileno por nacionalización, tener más de 5 años de residencia continuada en el territorio de la República (Este plazo se computará a partir de la fecha de otorgamiento de la primera visación de residencia), ser titular de permiso de Permanencia Definitiva Vigente, no haber sido condenado ni estar actualmente procesado por crimen o simple delito, estar capacitado para ganarse la vida, llenar y firmar personalmente el formulario “Solicitud de Carta de Nacionalización”, corresponda, esto expuesto en el Decreto Supremo 5142 DE 1960, Modificado en la Ley 18.005, cuya ultima Modificación fue la Ley 20.050 con fecha 26 de agosto de 2005, en la actualidad según informes del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones exteriores entre los años 2005 a 2015, se entregaron un total de 48.836 permanencias definitivas, siendo distribuido en 26.128 Mujeres y 22.708 hombres. Según nacionalidad las estadísticas fluctúan un aumento de la siguiente manera, Perú (18%), Bolivia (43%), Colombia (56%), España(50%), Argentina (28%), R. Dominicana(49%), Ecuador(27%), Venezuela(97%), Haití(55%), Brasil (15%), EEUU (10%), China( 6%), México(37%), Cuba(77%), Paraguay(13%), Francia (40%), Uruguay (7%), Alemania(18%) e Italia (63%).

¿pero y que pasa con los hijos de Chilenos nacidos en el extranjero? esta situación es expuesta en el inciso 2° del mismo capitulo del texto jurídico, como se cita a continuación:

«Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º».

El sujeto de acción son los hijos de Chilenos, y extranjeros, presentando una medida de protección a los Niños y Niñas, en la convención internacional realizada entre diferentes países.

Los conceptos de Ius Sanguinis y Ius Solis, se hacen presentes como medio jurídico y protección a la persona, en este ámbito, se otorga protección internacional a las diferentes personas, esto observado en el Articulo N°13, inciso 2° de la Convención Internacional de Derechos Humanos, donde dice: – «Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país», manteniendo lo mismo, es el Articulo 15 del texto en mención, cita: «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad»

¿Pero la nacionalidad puede perderse? la respuesta es si, y es de la siguientes maneras según expone la carta magna Chilena y puede ser debido a, renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente; (Inciso 1° articulo 11, Capitulo II de Constitución Política), Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados (Inciso 2°, Artículo 11, Capitulo II, Constitución Política); Por cancelación de la carta de nacionalización(Inciso 2° articulo 11, Capitulo II de Constitución Política) , y por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia (Inciso 4° articulo 11, Capitulo II de Constitución Política).

El mundo actual vive en una globalización, que nos conecta culturalmente, ejemplo de eso, es la gastronomía extranjera existente en el país, como la comida japonesa, mexicana, entre otras, de igual manera la expansión de negocios tanto nacionales y extranjeros, estos últimos empresas que entregan crecimiento y desarrollo económico y social, el consumo y compra de marcas extranjeras como bebidas de fantasia, vestimenta, y se exportan indumentarias para desarrollar diferentes trabajos.

En el ámbito laboral nacional, según se expone en los Artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, donde se cifra que el 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena, exceptuando al empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. Para completar el porcentaje en mención, se tendrán presentes las siguientes reglas:
1.-Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2.-Se excluirá al personal técnico especialista;
3.-Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
4.-Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

La naturaleza humana vive en conflicto y existen diferentes caracteres de personalidad, tras lo anteriormente expuesto, y ¿los extranjeros que cometen delitos pueden ser expulsados del país? La medida de expulsión referente a extranjeros, se encuentra en las normas del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y el Decreto Supremo N° 597 de 1984, siendo ejecutada por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile a través de las Secciones Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados, la orden de expulsión ingresará dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación, al Sistema de Gestión Policial (GEPOL), para su registro y posterior cumplimiento.

El ser Humano es inmigrante y emigrante desde el comienzo de su historia, hay que centrarnos en que la población y ciudadania, goza de privilegios otorgados por el tan solo hecho de ser persona, como fue expuesto anteriormente, lo primordial es buscar la integración, porque sería paradójico, hablar contra los extranjeros, y después solicitar becas para ir a estudiar al extranjero, o discriminar por nacionalidad y después ir a un restorant de Comida Japonesa o ir a una discotec y escuchar Reggaeton, lo paradójico, es que cuando se invita a un artista extranjero a un festival se recurre, y usamos términos extranjeros para referirnos a ciertos actos sociales tales como «Happy Hour».

Tenemos que ser responsables, tal cual como difundimos nuestro país como destino turístico, también tenemos que hacerlo en difundirlo como personas integradores, el ser humano, es un ser social, no vive solo, interactúa; nosotros como país tenemos mucho que entregar al mundo y el mundo tiene mucho que entregarnos. Una sola palabra… integración.

 

TAGS: #Migración inmigración

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