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Consejeros Regionales. La más desconocida de las reformas políticas

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Demora en la tramitación, desvinculación de los procesos electorales regionales y lo locales, subdivisión del territorio regional para fines puramente electorales y de mantención de poder político son tres ingredientes amargos de un coctel que pudo ser dulce.

Una noticia pasó desapercibida el pasado martes 22 de enero: la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional el proyecto que establece la elección directa de los Consejeros Regionales. El proyecto, había ingresado a tramitación el 12 de septiembre del año 2011, a efectos de dar cumplimiento a la Reforma Constitucional del año 2009, que modificó el artículo 113 de la Constitución estableciendo que los consejeros regionales serían elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, que es la que actualmente se está tramitando.

Cuando se aprobó la Reforma Constitucional el 2009 se estimaba que la primera elección directa de consejeros regionales ocurriría de manera simultánea con la pasada elección de alcaldes y concejales en octubre de 2012, lo que dejaba aproximadamente 3 años para la tramitación del proyecto de ley y organizaba coherentemente el calendario electoral chileno, estableciendo un único acto para la elección de todas las autoridades territoriales del país, sean estas de nivel regional o local.

Pero tuvieron que pasar casi dos años desde la aprobación de la Reforma Constitucional para que el gobierno ingresara a tramitación un proyecto de ley que la regulara. Y casi un año y medio más para la aprobación, recién, de su primer trámite constitucional. En el intertanto, la fuerza de los hechos obligó al Congreso a tomar medidas que le hacen un flaco favor al ya escaso avance que significa la elección directa de Consejeros Regionales en un escenario de crecientes demandas de democratización.

Como tras la conformación de los nuevos concejos municipales correspondía también la renovación de los consejos regionales a través del mecanismo de elección indirecta todavía vigente, y a objeto de evitar que esto ocurriera, el 12 de diciembre del 2012, entre gallos y medianoche, el Congreso Nacional  aprobó una nueva Reforma Constitucional que establece un mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales. De esta manera se prorroga el mandato de los consejeros en ejercicio y el de sus respectivos suplentes, hasta enero del año 2014. Además, se establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los consejeros regionales se realizará en conjunto con las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios, el día 17 de noviembre del año 2013. Esta vez sí, con la confianza de tener totalmente tramitada la ley para ese momento.

Se desvirtúa así el principio de vincular las elecciones con un claro contenido territorial. Pues elegir conjuntamente a alcaldes, concejales, consejeros regionales (y ojalá en no mucho tiempo más, presidentes del gobierno regional que reemplacen a la figura del intendente designado en lo que a desarrollo regional se refiere), respondía a un propósito sustantivo y no puramente formal: las autoridades regionales y locales son las únicas en el país que tienen un claro mandato vinculado al desarrollo territorial.

Hay una segunda “particularidad” del proyecto en trámite que expresa el escaso compromiso de los legisladores con el proceso de democratización del país. Dentro de cada región, los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán “circunscripciones provinciales”, que se asimilarán a las actuales provincias. Aquellas provincias de mayor número de habitantes, se dividirán en más de una circunscripción provincial, llegando al caso extremo de la provincia de Santiago que será dividida en seis circunscripciones. Se desvirtúa esta vez el carácter regional del cargo de consejero, que más que a una región representará a una fracción de la misma. La explicación de esta medida es una sola: los parlamentarios quieren evitar que les salga competencia al camino de parte de nuevas autoridades electas que pueden tener más votos, y en consecuencia más poder, que ellos.

Demora en la tramitación, desvinculación de los procesos electorales regionales y los locales, subdivisión del territorio regional para fines puramente electorales y de mantención de poder político son tres ingredientes amargos de un coctel que pudo ser dulce. La elección directa de los consejeros regionales es una demanda anhelada por los movimientos regionalistas y, en la medida en que constituye una clara señal de profundización de los mecanismos democráticos, responde también a las demandas de participación y democratización de los distintos movimientos ciudadanos.

Lo que aparece ante la opinión pública como una reforma política de segundo orden y escasa prioridad, tiene además un potencial enorme de contribución al desarrollo de los territorios, porque contribuye a que éstos tengan voz efectiva y mucho mayor poder para pensar, elegir, planificar y construir su desarrollo, incluyendo, por ejemplo, las condiciones y características de su estructura y actividad económica o el uso que se dará a sus recursos naturales y ecosistemas. Por cierto, falta para ello acompañar la reforma al mecanismo de elección de un incremento de las atribuciones del Consejo Regional, y falta también que quien preside el Gobierno Regional sea electo de forma democrática como ocurre prácticamente en todos los demás países de América Latina. Pero así como vamos, ni siquiera estamos dando el primer paso hacia lo que podría ser una auténtica redistribución del poder político para un nuevo pacto de cohesión territorial.

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