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PDI y protección patrimonial: Un procedimiento desproporcionado

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«Quedan dudas sobre el criterio aplicado por la institución, tanto en su actuar como en la difusión pública que se hizo de ello. Ya hemos visto en muchas ocasiones la dictación y aplicación de leyes que no se hacen cargo de las realidades locales, regionales, como aquella que sancionaba el porte de cuchillo en la vía pública, que bien estará para Santiago y las urbes, pero no para los hombres y mujeres que con ellos trabajan en los campos de Chile y Aysén.»

Partamos por una premisa: la legislación chilena ha avanzado en materia de protección del patrimonio cultural material y de especies declaradas en peligro. Se han ido endureciendo las penas, que no solo aportan con sanciones sino también en transformar el sentido común frente a estas relevantes materias.

En el caso de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, en su artículo 38 bis señala expresamente que “la apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales. Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente”.

En el de la Ley 19.473, ahondó en las condenas a la caza, captura o comercio, entre otras acciones, “de especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida”.

Tal es un logro, por cierto. Y, en términos generales, como comunidad regional se agradece el entusiasmo que puedan tener quienes son responsables de hacer cumplir la legislación. Algo en lo cual los ciudadanos debemos involucrarnos también.

Sin embargo, el celo que no reconoce contextos e historia puede dar pie a injusticias. Más aún cuando en una interpretación bastante amplia de la normativa, funcionarios de la PDI detienen a un poblador que por décadas, de antes incluso a la dictación de tales legislaciones, ha resguardado este tipo de materialidad.

Muchos nos sorprendimos con las informaciones aparecidas este viernes en la prensa local, donde se dio cuenta de este procedimiento que además permitió la incautación de piezas arqueológicas, paleontológicas y pieles en el sector de Coyhaique Alto, como bien se diera el tiempo de detallar la institución.

La sorpresa provenía, primero, de saber que se trata de un tipo de colecciones que muchas familias ayseninas mantienen en sus viviendas. Es parte de la tradición regional, que ha permitido su resguardo y cuidado, considerando que en Aysén no existen instalaciones que se hagan cargo en propiedad de aquello. Recién ahora la tendremos, en la figura del Museo Regional.

Una duda que cabe es si este proceder significará una razzia contra todos quienes poseen elementos de este tipo, sin ánimo de comerciar, lucrar o destruir.   Una posibilidad no muy lejana considerando la forma en que se actuó con el propietario de las piezas, detención y difusión mediante, como un trofeo más de lo que suena a guerra de la PDI contra el tráfico patrimonial. El problema es que, quienes como simples ciudadanos conocemos algo de esto, sabemos que este caso no califica por ninguna vía con dicho parámetro. Es más, lo ocurrido fue un despropósito, más aún considerando la avanzada edad del poblador.

Quedan dudas sobre el criterio aplicado por la institución, tanto en su actuar como en la difusión pública que se hizo de ello. Ya hemos visto en muchas ocasiones la dictación y aplicación de leyes que no se hacen cargo de las realidades locales, regionales, como aquella que sancionaba el porte de cuchillo en la vía pública, que bien estará para Santiago y las urbes, pero no para los hombres y mujeres que con ellos trabajan en los campos de Chile y Aysén. O la multa que le habrían pasado a un poblador en un pequeño poblado de la región por andar a caballo en la localidad.

Lo que queda claro con estos hechos, es que muchas veces no solo basta con cambiar las leyes. También el sentido común de quienes se desempeñan en los órganos responsables de aplicarlas, algo a veces más complejo que la letra escrita en la norma.

TAGS: #Aysén Patrimonio

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