#Ciudadanía

Un retroceso en la participación ciudadana

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La participación ciudadana debe ser entendida como la intervención de los particulares en actividades públicas, en tanto portadores de intereses sociales. Ello hace referencia a una relación entre Estado y sociedad civil, a una acción de ésta sobre el primero. Es necesario diferenciar el concepto de participación ciudadana de otros tipos de participación -social, comunitaria y política-, reservándolo para hacer referencia a las formas de inclusión de la ciudadanía en procesos decisorios, incorporando sus intereses particulares -no individuales- respecto de determinadas temáticas.

El 10 de agosto de 2010 el Presidente de la República ingresa a discusión parlamentaria el mensaje “Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal”, que pretende potenciar la participación ciudadana de los vecinos y vecinas a nivel comunal. Los objetivos del proyecto son: “facilitar la realización de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes a nivel local, y, segundo, reducir los costos que estos mecanismos de participación significan para los municipios del país”.

Entre las facilidades propuestas por el ejecutivo en el proyecto de ley sobre plebiscitos comunales, se encuentran: 1) incorporar, aparte de los notarios y los funcionarios del Registro Civil, a un funcionario del Servicio Electoral como agente autorizado para validar las firmas de los ciudadanos que eventualmente soliciten un plebiscito al alcalde, al que estos tendrían que pagar las horas extras y el viático; 2) permitir que el plebiscito comunal se realice el mismo día de una elección parlamentaria y presidencial en caso de ser convocado, 3) reducir el período de prohibición para celebrar plebiscitos, limitando el período comprendido entre 90 días antes y 60 días después de una elección municipal (actualmente es de 240 días antes y 60 días después); 4) agregar entre las materias que pueden ser consultadas la “denominación, uso y conservación de bienes nacionales de uso público” y las ordenanzas municipales; 5) rebajar de 50% a 40% del electorado de la comuna el requisito de participación para que dicha consulta sea vinculante para la autoridad y; 6) establecer la posibilidad de levantar un procedimiento de reclamo ante el Tribunal Electoral Regional para impugnar el proceso de forma previa a la celebración del plebiscito en caso de eventuales irregularidades o parcialidades en la formulación y definición de la o las consultas.

Si bien, parece bastante loable lo propuesto por el ejecutivo y aprobado en primer trámite legislativo por el Senado tiene una contradicción vital que no se puede dejar pasar: aumenta de 5% a 10% la cantidad de firmas que requiere juntar y certificar la ciudadanía para requerir al alcalde la celebración de un plebiscito vinculante, estableciendo de esta forma una limitación para aquellos ciudadanos que quieran someter determinada materia a consulta y echando por tierra las pequeñas facilidades que el proyecto propone. El requisito actual para esta solicitud era 5% de los ciudadanos inscritos y comenzó a regir apenas desde febrero del año 2011, cuando entró en vigencia la ley 20.500 sobre “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, que lo rebajó del 10% que estaba vigente. Sin embargo, en paralelo con este proyecto se estaba tramitando la inscripción automática y el voto voluntario que fue aprobado con fecha 31 de enero de 2012 que volvió a modificar la norma dejando el porcentaje de requisitos de firmas de vecinos y vecinas en 10%. En menos de un año se bajo de 10% a 5% y nuevamente se subió al 10%.

Hoy, cuando la crisis de representatividad de nuestro sistema político ha hecho crisis y se ha expresado en las calles, cuando los ciudadanos y ciudadanas desean expresarse sobre materias que los afectan directamente, no es plausible que el gobierno y el parlamento aprueben esta norma como se encuentra hasta el momento. La ciudadanía está realizando control social y no permitirá seguir con las incoherencias de señalar que se tramita un proyecto que facilita la participación ciudadana, mientras que en forma efectiva la restringe. Me imagino que con el entusiasmo de la aprobación de la inscripción automática no se cayó en cuenta de esta incoherencia, pero aún estamos a tiempo de revertirla.

La Cámara de Diputados donde el proyecto ha ingresado a trámite debería velar por mantener el 5% que incorporó la ley 20.500 estableciendo como universo electoral los participantes en la última elección que muestra un padrón efectivo y no ideal, para lograr que este proyecto sea un avance en participación ciudadana y no un retroceso. A nuestra democracia representativa le faltan variados mecanismos de democracia participativa,  ¡avancemos en ellos!
 

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Comentarios

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15 de marzo

Danae, me parece, al igual que tu, que es muy importante la participación ciudadana.

Esa participación debe ser, en mi opinión, informada y responsable.

Al poner un mínimo de 10 mil firmas se sinceran dos cosas:

1) La población de Chile ya ronda los 16.888.000 habitantes, es decir, hay que acerse cargo del aumento de la población, para efectos de firmas para plebiscitos. Incluso 10.000 firmas es poco para un plebiscito vinculante (menos del 1 por mil).

2) Si se aumentan las posibilidades de participación, ésta debe ser seria. Un límite del número de firmas garantiza que no se pidan plebiscitos a cada rato, lo que nos podría mantener en un estado plebiscitario permanente. Es cosa que un partido político de la orden y las 10 mil firmas se consiguen rápido . Yo pondría 100.000 como mínimo. Toma en cuenta que es un plebiscito vinculante.

Lo que pasa es que el Legislador creyó que dado la poca participación histórica de los chilenos, no se podrá conseguir 10 mil firmas fácilmente. Yo creo que se equivocaron. Y no sería la primera vez.

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