Existe cierta tendencia a negar la relación entre el procedimiento de elaboración de una Constitución y sus contenidos, afirmando que quienes promueven una asamblea constituyente (AC) lo harían por su valor democrático, pero no con la finalidad de defender contenidos determinados. Sin embargo, creo que es posible establecer un vínculo entre forma y fondo, en especial cuando la forma propuesta supone un espacio de participación y deliberación ciudadana sin precedentes en la historia institucional chilena. En efecto, si la Constitución es una configuración de relaciones de poder entre sujetos que integran una comunidad política, y si en su configuración estos sujetos participan y deliberan activamente en condiciones suficientes de libertad, igualdad e información, entonces, es razonable esperar que el resultado establezca relaciones de poder más cercanas a lo que los participantes considerarían justas y en las cuales estarían dispuestos a participar, sin que ello les suponga aceptar una relación de sometimiento.
Dado que la Constitución es una de las manifestaciones normativas más significativas del poder (político, pero también económico, social y cultural) de una sociedad, su configuración por una comunidad política (teóricamente) titular de ese poder pero (materialmente) sometida al mismo, debiera dar paso a una configuración donde sea distribuido de mejor forma respecto de lo que hoy existe. Esta mejor distribución del poder se verificaría en una mayor protección de los derechos fundamentales (es decir, un catálogo más equilibrado y mejor garantizado) y en un modelo de descentralización del poder político. Ambas instancias suponen una mayor distribución en el ejercicio del poder, donde derechos y competencias institucionales configuran las relaciones de poder entre los sujetos, sean emancipadoras o de servidumbre.De una AC solo puede salir una norma que regule el ejercicio del poder y garantice los derechos de las personas. Los cuestionamientos que se han levantado se encuentran dirigidos, tácitamente, al tipo de relaciones de poder configuradas en una deliberación soberana y democrática en sede constituyente.
Así, por ejemplo, una definición en torno a los derechos fundamentales debiera asumir que estos no solo protegen valores y principios vinculados al espacio de autonomía del individuo. También establecen, normativamente, determinado tipo de relaciones jurídicas entre sujetos, lo que es aplicable –tal como el debate en torno al costo de los derechos– exactamente a todos los derechos fundamentales. Así, debiera formularse la siguiente pregunta: cómo se construyen los espacios de autonomía protegidos constitucionalmente. La cuestión es de capital importancia en un momento político como el actual, pues si la construcción de esos espacios queda entregada simplemente a la autonomía de los individuos y su capacidad, el resultado será un catálogo de derechos fundamentales que beneficiará a los sectores privilegiados.
Se trata de un desafío significativo para la presente discusión constitucional, atendiendo que los derechos, como prácticamente todo el ordenamiento jurídico, sirven para proteger las posiciones jurídicas, en términos relativos, de los más débiles. Como se puede apreciar, el grado de participación ciudadana con que cuente este proceso constituyente será determinante en la configuración normativa de las relaciones de poder, las que podrían establecer mayores espacios de libertad individual en la medida que el mecanismo garantice una participación efectiva. La legitimidad del nuevo orden constitucional depende de ello.
De una AC solo puede salir una norma que regule el ejercicio del poder y garantice los derechos de las personas. Los cuestionamientos que se han levantado se encuentran dirigidos, tácitamente, al tipo de relaciones de poder configuradas en una deliberación soberana y democrática en sede constituyente. Ante este escenario de profunda revisión constitucional se escucharán críticas y temores, generalmente desde sectores que gozan de una posición acomodada dentro de las relaciones de poder que establece el actual diseño constitucional, sectores de la sociedad que han alcanzado cierto status de privilegio al cual no están dispuestos a renunciar.
No obstante las críticas, me parece que si una AC sirve para (re)configurar una convivencia democrática en clave de derechos y no en clave de privilegios, el saldo será finalmente un incremento en los estándares generales de libertad e igualdad en la sociedad chilena, sin perjuicio que ciertos sectores privilegiados puedan quedar en una situación algo desmejorada, en términos relativos, respecto de su posición actual. En rigor, estos debieran ser considerados como efectos positivos, salvo que estemos dispuestos, como comunidad política, a mantener la protección de aquellos privilegios.
Este es un diálogo al que toda la comunidad política está convocada a participar, deliberar y decidir.
Comentarios
01 de mayo
Resulta inconsecuente que se hable de equidad, progreso nacional con mayor igualdad etc., con senadores y diputados chilenos pagandose las remuneraciones mas altas de los paises miembros de la OCDE, incluso mas altas que las de diputados y senadores del congreso de los Unidos Unidos. Solo la incorporacion de un derecho a plebiscito ciudadano directo, solicitado por un % razonable de votantes inscritos en el padron electoral nacional y comparativo a otros paises del OCDE, podria permitir a compatriotas chilenos controlar flagelo de inmoralidad politica que tiene a nuestro pais sumido en una depresion mental manifiesta en una infelicidad ciudadana que ha llevado a nuestro pais a indices de criminalidad en la RM expresado en cifras de delitos violentos publicados por Carabineros de Chile que superan en mas de 5 veces los indices de delitos violentos de una ciudad como Miami, publicados por la policia del condado de Miami-Dade, una ciudad emblematica de delitos violentos asociados a la droga que el cine hollywoodense ha contribuido a publicitar
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